La nueva Ley de Extinción de Dominio amenaza a personas inocentes

Mario Rosales BetancourtPor Mario Rosales Betancourt (*)

Foto ilustrativa: Cámara de Diputados.

Una nueva ley, próxima a discutirse y, desde luego, a aprobarse —dada la mayoría morenista en ambas cámaras— es la Ley de Extinción de Dominio. Esta ley es necesaria luego de que se reformó el artículo 22 Constitucional, el 14 de marzo del presente año.

La reforma constitucional establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el ministerio público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.

También. el texto constitucional renovado señala que será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionadas con Investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos. uso de recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Sin duda, atacar a esa delincuencia ávida de obtener cuantiosas fortunas en forma ilegal, pegándole en dónde más les duele —o sea en el bolsillo— es una medida equitativa y eficaz. Por ello, en principio, la extinción de dominio debe verse como un muy importante instrumento de protección social.

No obstante, nos preocupa que el cambio de una ley como la vigente, de aproximadamente 70 artículos, por otra como la iniciativa de 315 artículos, pueda convertirse en un riesgo potencial para muchas personas inocentes que pueden perder su patrimonio por mala fe o mala apreciación de las autoridades que tendrán a su cargo aplicar una ley tan delicada.

Preocupa también que al quitarse al SAT el manejo de estos recursos, y otorgarselo a un instituto creado ex profeso para «devolver al pueblo lo robado» pueda caerse en excesos, ya que en la práctica se rompe con la presunción de inocencia porque el particular es al que se le establece la carga de demostrar o acreditar la legítima procedencia de sus bienes.

Asimismo, la legislación no espera a que se dicte la sentencia, sino que en fases iniciales de un procedimiento penal se puede declarar la extinción de dominio.

Otra situación que se nota en la ley es que promueve la monetización de los bienes, esto es, convertirlos lo más rápido posible en dinero, es decir, subastarlos para que se generen recursos que se puedan utilizar en lo que determine el Ejecutivo de acuerdo con su gabinete social.

Hay quienes también plantean que al ser el Ejecutivo el que unilateralmente defina el uso de ese dinero, se viole la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de determinar el gasto público en el presupuesto de egresos.

Son muchos los temas y con ello los miedos de muchos particulares, por lo que esperemos que el Congreso analice todas las implicaciones de la nueva ley para evitar que deje de ser un eficaz medio de defensa social y se convierta en un riesgo para los ciudadanos que no son delincuentes.

(*) Abogado, profesor universitario (con 44 años de trayectoria en la UNAM) y periodista.

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