Regulación de la medicina tradicional

Por Juan José Agustín Reyes Rodríguez (*).

Imagen ilustrativa: FinjaM (Pixabay).

El tema de la medicina tradicional ha sido ancestral en los pueblos originarios del planeta. Cada cultura ha tenido su propia concepción y cosmovisión. Se han expresado distintas modalidades de este concepto de salud humana, en sus aspectos de prevención, control y atención, incluyendo también los temas de alimentación saludable. Por mencionar algunos, existen prácticas o métodos desde el chamanismo, herbolaria, yoga, naturismo, veganismo, medicina alternativa, acupuntura, temazcal, curación divina, aromaterapia, musicoterapia, los siete médicos naturales (sol, aire, música, ejercicio, alimentos, amigos y paz), dieta de la milpa y dieta arco iris; hasta ritos de curanderas y hechiceras, uso ritual y medicinal de la mariguana, el peyote y los hongos, así como un sinnúmero de conceptos relativos a la salud y a la alimentación, como la fuente primordial de un estado sano.

Hay métodos basados exclusivamente en una de estas prácticas como también hay las que tienen tratamientos holísticos. La homeopatía y la licenciatura en nutrición son las únicas carreras a nivel superior reconocidas como profesionales de la salud por la Ley General de Salud, además de las carreras oficiales del campo médico en las universidades.

También conviene señalar que hay personas, empresas y asociaciones que se han montado en esas prácticas con fines meramente mercantilistas y en ocasiones con productos sin calidad ni control sanitario.

Nos encontramos con diferentes definiciones de medicina tradicional, desde las que tienen una visión limitada hasta las que proponen una concepción holística. A continuación reproduciremos una que es de dominio público:

Se considera medicina tradicional mexicana, al conjunto de sistemas de atención a la salud que tiene sus raíces en profundos conocimientos sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos indígenas y rurales de nuestro país han acumulado a través de su historia, fundamentados en una interpretación del mundo

Otra definición más amplia de Medicina tradicional aparece en la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6 y 93 de la Ley General de Salud (LGS) que fue presentada por el grupo parlamentario del PAN en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2018. A la letra, dice:

La medicina tradicional es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias, desde los pueblos indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales. Los términos medicina complementaria, medicina alternativa y medicina natural, utilizados indistintamente con medicina tradicional en algunos países, hacen referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal, siendo vocablos sinónimos a la fecha. El concepto medicamentos herbarios abarca hierbas, material herbario, preparaciones y productos herbarios acabados, que contienen como principios activos partes de plantas u otros materiales vegetales o combinaciones de esos elementos.

Por otro lado, la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, en su publicación de agosto 2009, da las siguientes definiciones:

1. Medicina tradicional: Son los sistemas de atención a la salud que tiene sus raíces en conocimientos profundos sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos indígenas y rurales han acumulado a través de su historia, fundamentados centralmente en una cosmovisión, que para los países latinoamericanos, es de origen precolombino y que se ha enriquecido en la dinámica de interacciones culturales, con elementos de la medicina española y portuguesa antigua, la influencia de medicinas africanas y la medicina científica, además de incorporar elementos terapéuticos de otras prácticas que les son afines y que son susceptibles de ser comprendidos y utilizados desde su propia cosmovisión y marco conceptual.

2. Conocimientos Tradicionales: Todo el conjunto de prácticas y saberes colectivos de los pueblos indígenas referidos a la biodiversidad, a la salud, enfermedad y al manejo de los recursos orientados al bienestar comunitario, los cuales han sido transmitidos de generación en generación, así como sus términos que, para esta ley, incluye a las denominadas parteras tradicionales indígenas. manifestaciones artísticas y culturales, que juntamente con aquellos, conforman su patrimonio cultural.

Entre los principios incluidos en estas definiciones están los conocimientos ancestrales de los pueblos originarios, experiencias, prácticas e información transmitida de boca en boca, con una cosmovisión propia de cada cultura.

La legislación mexicana que regula en escasa medida estas prácticas o medicinas tradicionales o alternativas se encuentra en la Ley General de Salud. Ha habido varios intentos para regular estas medicinas alternativas y todas las modalidades que tiene; sin embargo, algunos de esos intentos han pretendido retirarlas del mercado social y costumbrista. Así, por ejemplo, mediante una disposición administrativa se quiso eliminar o limitar el uso del epazote, aduciendo posibles daños a la salud, lo cual no tuvo efecto, puesto que la gente lo sigue utilizando en diversos alimentos, especialmente en los frijoles.

En el 2018, en la LXIII legislatura —como se expuso antes— se presentó una iniciativa de reforma a los artículos 6 y 93de la LGS, en la que se proponía lo siguiente:

Dice:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

………….

VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;

Debe decir:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

…………

VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena, complementaria, alternativa, doméstica y natural, así como su práctica en condiciones adecuadas;

Dice:

Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud. De la misma manera, reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.

Debe decir:

Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaria de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de profesionalización a nivel de enseñanza superior y de enseñanza continua en materia de salud. De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena, complementaria, alternativa, doméstica y natural. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrolla en comunidades indígenas deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el profesional de la salud, respetando siempre los derechos humanos, y en las zonas no indígenas se garantice a la población el derecho de elegir la forma de tratar su enfermedad.

Nota: Las negritas que se agregaron, son para destacar los cambios propuestos.

Como se puede observar, esa propuesta de reforma y adiciones permitía incorporar de manera relevante estos conceptos de otras formas o medicinas distintas a las universitarias. Sin embargo, en la más reciente versión de la LGS, desaparecen esos preceptos, tanto los originales como los propuestos; se encuadran dentro del Sistema Nacional de Salud, limitando la participación de los profesionales de la salud a los reconocidos oficialmente con carrera universitaria o técnica.

En la LGS vigente (última Reforma DOF 01-06-2021), se pueden encontrar algunos preceptos que reconocen estas formas de medicinas alternativas o tradicionales, entre los que podemos mencionar los siguientes:

En el artículo 6 se definen los objetivos del Sistema Nacional de Salud como es impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien sus potencialidades políticas, sociales y culturales, tomando en cuenta sus valores y organización social; promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas; coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección.

El artículo 10 señala que la Secretaría de Salud promoverá la participación, en el Sistema Nacional de Salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado; de sus trabajadores y de los usuarios de estos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos.

El artículo 28 Bis define los profesionales que podrán prescribir medicamentos, entre los que no se encuentran los médicos tradicionales o naturistas, reconociendo solamente a los médicos homeópatas, que es una carrera oficial, además de la alópata y todas sus especialidades, por lo que no tienen el reconocimiento oficial.

En la actualidad se trabaja una iniciativa sobre las regulaciones a las medicinas tradicionales y alternativas, lo cual ha prendido las alarmas entre las numerosas comunidades que practican y han practicado por centurias esa gran variedad de medicinas no convencionales u oficiales. En honor a la verdad no tuve oportunidad de acceder a esa presunta iniciativa por lo que no me es posible elaborar comentarios sobre la misma.

Sin embargo, se han presentado controversias sobre la regulación de plantas y remedios tradicionales. Algunos representantes de organizaciones como el Consejo Nacional de Medicina y Cultura Anahuaca (CONAMECA) con una supuesta defensa de las Medicinas Tradicionales y Complementarias en el marco de los 500 años de resistencia de la defensa heroica de Tenochtitlan, pretende que su organización sea uno de tantos instrumentos para controlar la producción y certificación de plantas medicinales y alimenticias, al poner en manos de estas organizaciones y de las empresas farmacéuticas, la producción, certificación, comercialización y control de toda la medicina alternativa, tradicional, naturista y demás formas naturales, así como establecer como requisito la certificación de curanderas y curanderos tradicionales indígenas, como lo han señalado públicamente algunos grupos de curanderas y curanderos tradicionales indígenas.

Adicionalmente, la Asociación Promotora de la Medicina y Cultura Indígena (APROMECI), cuyo sitio de internet es www.apromeci.org.mx, ha levantado la voz en contra de ampliar las medidas que limiten las prácticas tradicionales de medicina y alimentación, y además ratifiquen las facultades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para prohibir más de 200 plantas medicinales y alimenticias, además de las que ya ha reglamentado, que presuntamente son dañinas para la salud, como sucedió con el epazote hace años.

Se ha señalado públicamente que este órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud ha respondido más a los intereses de las empresas farmacéuticas que a los intereses de la sociedad, por lo que de aprobarse medidas de control y certificación a todo este mundo de las medicinas tradicionales, la herbolaria y demás conceptos, se pondría en manos de las empresas farmacéuticas el control, producción, certificación, comercialización y —en general— el control económico de esta importante rama de la salud.

Como podrá observarse, la regulación de todo el mundo mágico, religioso y tradicional que está inmerso en este mundo con las diversas modalidades de medicina y alimentación tradicional indígena y no indígena, no es un asunto fácil.

Se encuentran posiciones distintas y distantes entre los intereses de las grandes empresas farmacéuticas —cuyos intereses son meramente económicos y políticos— en contra del uso doméstico o comunal de plantas, energías y ritos mágicos dentro de una cosmovisión propia de cada pueblo. Lo que es innegable es que tanto la producción comercial, salvo los insumos sintéticos, como la tradicional, utilizan los principios activos que tienen las plantas, y aquellas especies que están prohibidas para su consumo o utilización doméstica o local; ese supuesto o real riesgo que implican, es denunciado por laboratorios comerciales para tener el control de la toxicidad que representan en un momento dado y darles el uso farmacéutico positivo.

Si los legisladores quieren establecer una regulación más precisa en este mundo de la salud, basada en las medicinas y la alimentación tradicionales, será muy importante que sean los primeros que en ponerse a estudiar; que dejen de lado los intereses de las grandes empresas farmacéuticas y organizaciones que las apoyan, y consulten y aprendan de los curanderos y curanderas, médicos tradicionales indígenas y demás personas que se han dedicado al estudio profundo y a la práctica de la naturaleza y sus recursos aplicados a la salud humana.

(*) Ingeniero Agrónomo Especialista en Bosques. por la Escuela Nacional de Agricultura, de Chapingo, Texcoco, Estado de México (hoy, Universidad Autónoma Chapingo); Maestro en Ciencias y Candidato a Doctor en Recursos Naturales por The University of Michigan, en Ann Arbor, Michigan; Consultor en Recursos Naturales, Ambiente y Desarrollo.

2 comentarios sobre “Regulación de la medicina tradicional

  1. Es increíble la voracidad y cinismo cob que operan la industria farmacéutica y los politicos de algubos sectores
    No debemos hacer un retroceso de cultura milenaria!

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  2. Es innegable los propósitos económicos de las transnacionales de apropiarse de nuestros recursos naturales, este es un caso como el maíz transgénico que lo quieres introducir para prohibir luego nuestros maíces originarios

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