La interpretación literal de la ley, con la que Morena forzó la sobrerrepresentación en el Congreso, es la causa de este embrollo

Por Mario Rosales Betancourt
Foto ilustrativa: Cámara de Diputados
Fue una interpretación literal la que sirvió para que Morena lograra su mayoría calificada; en la reforma al Poder Judicial, se estableció un artículo transitorio que prohíbe una interpretación, que no sea la literal.
Las palabras muchas veces tienen distintos significados y contextos. Por eso, siempre se ha requerido de otras formas de interpretación, como las contextuales y las teleológicas, o sea, las que ven el propósito o fin de la norma jurídica.
Si vamos a la literalidad, la doctora Claudia Sheinbaum no podría ser «presidenta», porque el artículo 80 de nuestra Constitución establece que el Supremo Poder Ejecutivo está a cargo de UN SOLO individuo que se denominará PRESIDENTE.
Es obvio que si la propia Constitución establece la igualdad jurídica del hombre y la mujer, el presidente puede ser un hombre o una mujer, pero esto ya es una interpretación no literal. Y en cuanto a la denominación, gramaticalmente ya se acepta por la Real Academia Española de la Lengua el término presidenta. Sin embargo, el texto constitucional dice “presidente”, desde el artículo 80 hasta el 89, y en varios más.
Así que formalmente, mientras no se modifique la Constitución para establecer «presidente o presidenta», Claudia Sheinbaum debería protestar como «Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos», y firmar todo lo que corresponda a su cargo como “Presidente”.
La verdad es que, desde la campaña ─cuando se sabía que las candidaturas más fuertes eran de las dos mujeres en la contienda─ se debió hacer la reforma constitucional. Pero lo anterior demuestra que la pura interpretación literal no es conveniente.
