Morena reactiva el punto sexto del Plan de la Junta Anfictiónica de Nueva Orleáns del 6 de septiembre de 1835

Por Jorge Santa Cruz
Imagen ilustrativa: Revista Asesores
El 2 de septiembre pasado, se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México la reforma al inciso A del numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el cual establece la propiedad de la Ciudad sobre los bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; también sobre la propiedad ejidal y comunal.
Esta maniobra legislativa representa, por supuesto, un riesgo a la propiedad privada, la cual estará sujeta a los designios de la casta gobernante, en este caso, la de morena.
El texto modificado quedó de la siguiente manera:
2. La Ciudad de México asume como principios:
a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal.
La maniobra fue interpretada como una ocurrencia más del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y de quien era el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres Guadarrama. La verdad es que esa apreciación es incorrecta.
López Obrador y Batres reactivaron, simplemente, el punto sexto del Plan de la Junta Anfictiónica de Nueva Orleáns, publicado en aquella ciudad de los Estados Unidos el 6 de septiembre de 1835, con la autorización de los jefes liberales Valentín Gómez Farías (mexicano) y José Antonio Mejía (cubano).
El mencionado plan tenía como finalidad la «reconquista del sistema federal» y «el establecimiento de un gobierno eminentemente liberal en México» que sería encabezado por Gómez Farías, Mejía y Lorenzo de Zavala.
El Plan constaba de siete directivas:
Primera: Que el mismo congreso general, por lo extraordinario y urgente de las circunstancias, queda legal y competentemente autorizado para hacer las reformas convenientes a la constitución del año de 1824 sin poder tocar la forma de gobierno, independencia de la nación y libertad absoluta de imprenta.
Segunda: Que salgan inmediatamente de la República todos los obispos y personas así eclesiásticas como seculares de quienes se sospecha con fundamento que han de contrariar la reforma.
Tercera: Que cesen todos los cabildos eclesiásticos dejando nombrado un gobernador de la mitra y entregando al gobierno toda la plata y alhajas preciosas.
Cuarta: Que se secularicen y supriman todos los conventos de frailes y monjas y sus bienes raíces inmuebles, plata y alhajas queden a disposición del gobierno a excepción de los ornamentos y vasos sagrados, que se repartirán entre las iglesias pobres; los edificios e iglesias de los conventos servirán para hospicios, casas de beneficencia, hospitales, cuarteles, talleres, o se venderán algunas para sinagogas o templos de otros cultos.
Quinta: Que se declare que todos los mexicanos son libres para adorar a Dios como quieran, que se corte toda comunicación del gobierno con Roma, aunque podrá permitirse a los particulares que quieran seguir el catolicismo con tal que no perturben el orden público ni hagan prosélitos.
Sexta: Que se repartan con igualdad todas las fincas rústicas y urbanas, sea cualquiera el título con que se posean y con tal de que a los propietarios les quede cuando menos una tercera parte, y todo el resto se dará a los habitantes pobres prefiriéndose al ejército federal, a cuyos individuos se les destinará una porción de tierras y casas en premio de sus servicios.
Séptima: Que ha de haber una unión y alianza estrecha con los Estados Unidos del Norte, y sus ciudadanos especialmente los de Louisiana, que han de ser reputados como hermanos, se han de introducir libremente sin necesidad de pasaporte, se les ha de hacer gracia de la tercera parte de derechos que se cobran a los efectos de otras naciones, y se ha de cuidar mucho de que no se introduzca a la República un número considerable de ingleses, ni que su gabinete tenga influjo alguno en el mexicano.
Ese plan masónico se aplicó en México de manera gradual; la única directiva que está pendiente es la sexta, que ordena el reparto de las fincas urbanas, o sea, la que establece la reforma urbana.
Debe reconocerse, sin embargo, que el constituyente de 1917 simplemente dio continuidad a lo plasmado en las constituciones de 1824 y 1857, toda vez que condicionó la propiedad privada en México al dominio de la Nación, entiéndase de los gobernantes en turno. Por eso, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Batres Guadarrama explicó ese mismo 2 de septiembre que la modificación al inciso A del numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México tenía como propósito armonizarlo con el 27 constitucional. En el fondo tiene razón, porque las constituciones masónicas mexicanas son proclives al autoritarismo y, por lo tanto, contrarias a la propiedad privada cuando esta pone en riesgo a los gobiernos autoritarios.
Dos días después, el 4 de septiembre, con el cinismo que le caracteriza, declaró que la reforma al artículo 3 no pone en riesgo la propiedad de las personas:
La reforma en cuestión no pone en riesgo la propiedad de las personas; sus bienes, casas, propiedades, empresas se encuentran debidamente protegidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…) Lo que ha hecho el Congreso de la Ciudad de México únicamente es homologar la legislación local con la legislación federal, porque la legislación federal, en este caso constitucional, es más completa. (…) No se añade ningún elemento nuevo que implique una facultad adicional para el Estado. No hay ningún elemento nuevo en materia de expropiaciones o cosa parecida. (…) Por lo tanto, le digo aquí a la ciudadanía que tenga tranquilidad y seguridad de que la ley protege sus bienes, sus propiedades.
Típico en él, con medias verdades se burló de la ciudadanía porque, a final de cuentas, la propiedad privada si está sujeta en la Ciudad de México y en la República Mexicana a lo que dispongan las castas gobernantes.
El tercer párrafo del artículo 27 constitucional inicia de la siguiente manera: «La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público». La realidad nos ha enseñado que el mentado «interés público» no es otro que el interés de los gobiernos y de sus partidos políticos.
¿Debemos creerle a Martí Batres Guadarrama? ¿Y a sus jefes, Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum? ¿Y a su partido, morena? ¡Por supuesto que no! Y las razones para negarles credibilidad son las siguientes:
- El gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo es producto del más grotesco fraude electoral, como lo han demostrado La Carpeta Púrpura y Conteo Ciudadano.
- Violando la Constitución, la Cuarta Transformación se hizo con una mayoría absoluta ilegal en la Cámara de Diputados.
- Utilizando las amenazas y chantajeando a senadores, la Cuarta Transformación fabricó una mayoría calificada ilegal en el Senado de la República.
- Utilizando su mayoría fraudulenta en las dos cámaras del Poder Legislativo, la Cuarta Transformación aprobó la reforma al Poder Judicial, el cual quedó subordinado de facto al Ejecutivo.
- Utilizando nuevamente su mayoría fraudulenta en las dos cámaras del Poder Legislativo, la Cuarta Transformación aprobó el supremacismo constitucional que deja en la indefensión a los particulares y da un poder absoluto al Ejecutivo.
- Con base en su mayoría calificada fraudulenta, la Cuarta Transformación desapareció a los órganos autónomos y podrá gobernar con tanta opacidad como le venga en gana.
- Con base en su mayoría legislativa fraudulenta, el Ejecutivo hará que se apruebe la reforma al INFONAVIT, con lo que se apoderará de 2.2 billones de pesos que tienen ahorrados los trabajadores.
- Cuando haya hecho elegir a sus jueces, magistrados y ministros no habrá poder humano que proteja a los trabajadores que tienen sus ahorros en el INFONAVIT.
- Tampoco a los particulares que tengan propiedades urbanas, por muy modestas que sean. Bastará con que sean incómodos al régimen para que les apliquen el inciso A del numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
- Los particulares incómodos que viven fuera de la Ciudad de México, pero dentro del territorio nacional estarán expuestos a la aplicación del artículo 27 constitucional, el cual establece ciertamente el pago de indemnizaciones… Solo que morena podrá modificar los valores catastrales como le venga en gana.
- El régimen seguirá utilizando a la Asamblea de Barrios como órgano de choque a cambio de impunidad para sus dirigentes y operadores.
- Cuando el gobierno agote los 2.2 billones de pesos que tienen ahorrados los trabajadores mexicanos en el INFONAVIT necesitará de más recursos. Para entonces, los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial estarán a su servicio y ningún particular afectado podrá defenderse.
Morena y sus aliados proclamarán entonces la República Popular Socialista de México y cumplirán su más anhelado deseo: convertir a nuestro pueblo en un vasallo ateo y cobarde.
