El experimento mexicano: del impuesto al ojo que todo lo ve

Cuando la recaudación se convierte en la puerta de entrada al poder digital del Estado

Por Oscar Méndez Oceguera

Imagen ilustrativa: R3d.mx

I. Introducción: La Era del Ojo Invisible

El poder ya no se exhibe: se ejecuta. En la era digital, el dominio se mide por la capacidad de observar sin ser visto, de procesar sin preguntar, de convertir la transparencia de los otros en opacidad propia. El viejo Estado burocrático, que levantaba archivos de papel y sellos húmedos, ha sido reemplazado por el Estado algorítmico, donde los datos son a la vez materia prima, prueba jurídica y fuente de legitimidad.

Este nuevo poder no necesita violencia. Basta con la mirada. Bentham concibió el panóptico como un edificio. Hoy ese edificio es intangible, pero su lógica persiste: una vigilancia constante que se disfraza de administración, una obediencia que se justifica en nombre de la eficiencia. La vigilancia fiscal es su versión más moderna y, quizá, la más peligrosa.

Cuando un gobierno asume que ver equivale a gobernar, la recaudación se convierte en biopolítica: la medición del individuo, la clasificación de sus hábitos, la predicción de su conducta. El ciudadano deja de ser sujeto de derecho y se transforma en flujo de información.

En ese contexto se inscribe la reforma mexicana. La cuestión fiscal se revela como superficie: el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación no es una simple herramienta de fiscalización, sino un salto tecnológico hacia un nuevo tipo de soberanía, una soberanía sobre los datos. Lo que se discute, en el fondo, es el límite entre el Estado que recauda y el Estado que observa; entre la legalidad que protege y la administración que penetra. El Estado no puede poseer ilimitadamente lo que pertenece al ser de otro; el dato no es una cifra, sino una extensión del sujeto. La medida de toda autoridad está en su capacidad de no confundir el conocimiento con la apropiación.

II. La Nueva Arquitectura del Poder: El Laboratorio Mexicano

La disposición propuesta por el 30-B obliga a todas las plataformas digitales —mexicanas y extranjeras— a permitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acceso directo, continuo y en tiempo real a sus bases de datos. El incumplimiento se sanciona drásticamente con el bloqueo del servicio (con base en artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la LIVA).

La diferencia es radical. Mientras los sistemas tradicionales se apoyan en el principio de petición —la autoridad solicita datos mediante procedimiento y justificación—, el nuevo modelo invierte la carga: ahora son las plataformas quienes deben mantener el acceso habilitado, bajo amenaza de sanción. El texto legal no delimita con precisión qué datos se incluyen, de quién, por cuánto tiempo ni con qué finalidad concreta.

En ingeniería institucional, ese vacío técnico es lo que transforma una medida fiscal en una medida estructural de vigilancia, equivalente a un puerto permanente hacia el corazón informacional de la economía digital.

Las organizaciones ARTICLE 19, R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales) y SocialTIC lo advirtieron con contundencia. Denunciaron que el proyecto vulnera la privacidad, la libertad de expresión y la seguridad jurídica. El acceso “en tiempo real” implica que el Estado podría inspeccionar no sólo transacciones fiscales, sino también rutas de consumo, geolocalizaciones, mensajes internos o historiales de navegación, tal como documentó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al señalar que las plataformas operan con datos sensibles como identificadores biométricos y patrones de comportamiento. Un acceso total equivale, por tanto, a un mapa integral del ciudadano digital.

III. El Choque con el Marco Constitucional y la Jurisprudencia Global

El 30-B colisiona frontalmente con el sistema de garantías:

1. Principio de Control Judicial (Art. 16 Constitucional): La Constitución protege la inviolabilidad de las comunicaciones y la esfera privada, exigiendo una orden judicial motivada para cualquier injerencia. El 30-B, al crear un canal administrativo de acceso global y permanente, contradice esta piedra angular.

2. LGPDPPSO y Minimización: La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados exige los principios de licitud, finalidad y minimización. Un “acceso en tiempo real” sin delimitación funcional vulnera la obligación del Estado de no tratar más datos de los estrictamente indispensables.

La jurisprudencia comparada confirma la inconstitucionalidad de la vigilancia masiva:

• Tribunal de Justicia de la UE (Digital Rights Ireland, Tele2 Sverige): Invalidó la retención indiscriminada de metadatos, incluso con fines de seguridad nacional, al considerarla desproporcionada y violatoria de la esencia del derecho a la vida privada.

• TEDH (La Quadrature du Net): Declaró que solo la retención dirigida a casos concretos y bajo control judicial satisface el principio de necesidad estricta.

El 30-B, que otorga al SAT un acceso global y permanente, contradice la doctrina jurídica más avanzada sobre los límites de la autoridad estatal en el siglo XXI.

IV. Riesgos Estructurales: Jurídicos, Políticos y Económicos

El puerto permanente al corazón de los datos digitales no genera solo riesgos de compliance, sino una mutación institucional con consecuencias sistémicas:

1. Riesgos Jurídicos y Éticos: El texto confiere a la administración una potestad que desnaturaliza el equilibrio constitucional. La amenaza de bloqueo de servicios introduce una censura indirecta, con el SAT actuando como juez, parte y ejecutor. La falta de límite material, temporal y judicial convierte la medida en un acto de vaguedad inconstitucional.

2. Riesgos Políticos y la Deriva Funcional: El acceso permanente configura una arquitectura de poder digital concentrado. La historia institucional enseña que toda vigilancia sin control termina siendo usada con fines distintos a los que la justificaron (derivación funcional o function creep). La frontera fiscal se disuelve en frontera política, alimentando la autocensura (chilling effect) en la sociedad civil y el periodismo.

3. Riesgos Económicos y Ciberseguridad:

• Inversión y OCDE: La Tax Administration 3.0 Framework impulsa la «fiscalidad de confianza». México avanza en sentido contrario: la vigilancia fiscal masiva eleva el riesgo-país, vulnera el principio de neutralidad tecnológica y desalienta la inversión. El Fondo Monetario Internacional (FMI) advierte que la erosión de la confianza institucional repercute directamente en el costo de financiamiento soberano.

• Punto Único de Falla: Un acceso directo a bases privadas centraliza la información en un punto único de falla. Este riesgo de ciberseguridad es crítico, y las filtraciones recientes (INE, SEDENA, IMSS) demuestran la fragilidad de las defensas institucionales ante un concentrado de datos.

V. El Espejo Europeo: La Lección del «Chat Control»

La Unión Europea enfrentó en 2024 un debate idéntico en su estructura ética y técnica. El proyecto de Reglamento CSAM, o Chat Control, buscaba escanear comunicaciones privadas para detectar material ilícito. El objetivo era noble, el medio devastador.

• Vigilancia Masiva Rechazada: El Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) y el Comité (EDPB) concluyeron que la detección generalizada era “una interferencia grave, no necesaria ni proporcional”. Alemania, Países Bajos, Luxemburgo, Austria y otros países formaron un bloqueo político que impidió la aprobación del escaneo obligatorio.

• El Cifrado es Innegociable: Los informes demostraron que el escaneo en el dispositivo (client-side scanning) destruye la integridad del cifrado y abre vulnerabilidades sistémicas. “No podemos destruir el cifrado para salvarlo”, declaró Berlín.

La conclusión europea fue categórica: la vigilancia masiva, incluso con propósito noble, rompe el equilibrio jurídico-técnico del Estado de Derecho. Si Europa, con su densa red de garantías, rechazó ese poder de inspección, México se arriesga aún más al adoptar su versión fiscal.

VI. Anatomía de una Solución Constitucional: El Camino de la Inteligencia Fiscal

La ley no se mide por lo que puede tomar del hombre, sino por lo que se niega a quitarle. Para convertir el 30-B en una herramienta constitucional y eficiente, debe adoptar el camino de la Inteligencia Fiscal focalizada y eliminar el puerto permanente.

1. Finalidad Cerrada y Taxonomía Precisa: La ley debe enumerar taxativamente los campos de datos únicamente fiscales. Debe prohibir expresamente contenidos, biometría y geoperfiles.

2. Puerta Judicial, No Puerto Permanente: El acceso debe ser caso por caso mediante orden judicial previa (ex ante), basada en causa probable y delimitación granular (sujeto, tiempo, campos).

3. Minimización Técnica Obligatoria: Exigir filtrado, pseudonimización y el uso de Pruebas de Conocimiento Cero (Zero-Knowledge Proofs) para verificar el cumplimiento sin que la autoridad acceda al dato crudo.

4. Gobernanza y Auditoría Independiente: Crear un Comité Autónomo de Vigilancia (sociedad civil y academia) para auditar ex post el uso. Imponer el uso de logs inmutables (WORM) para garantizar la trazabilidad.

5. Responsabilidad y Compensación: Establecer la responsabilidad objetiva del Estado ante cualquier brecha o abuso. Crear un fondo de compensación y sancionar personalmente a funcionarios por abuso de autoridad.

6. Cláusula de Caducidad (Sunset Clause): El 30-B debe tener una vigencia temporal limitada, sujeta a una evaluación pública que demuestre su necesidad y eficacia.

7. Compatibilidad Internacional: Acreditar ex ante la no-violación de los capítulos de transferencias de datos y competencia del T-MEC.

VII. Conclusión

El parámetro decisivo no es tributario, sino ontológico. El 30-B habilita una injerencia que excede lo fiscal y toca el núcleo del ser civil: la capacidad de mantener un espacio inviolable frente al poder. Cuando el Estado mira sin límite, deja de administrar y comienza a poseer; y cuando la posesión sustituye al conocimiento, el derecho se degrada en técnica de dominio.

México no necesita una arquitectura de observación permanente, sino una mirada justa: ver solo lo necesario, en el momento preciso, con control independiente y responsabilidad plena. De lo contrario, la medida será inconstitucional, un riesgo sistémico y un grave retroceso en la consolidación de un Estado de Derecho digital.

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