Ley General de Aguas

Una oportunidad histórica… y el mapa para evitar guerras del agua

Por Oscar Méndez Oceguera

Imagen ilustrativa: Gaceta UNAM

El Congreso mexicano abrió audiencias públicas (11–14 de noviembre) sobre la Ley General de Aguas. Es una buena noticia: al fin nos tomamos en serio el derecho humano al agua y la gobernanza por cuencas. Pero una ley de esta escala no se juzga por sus intenciones, sino por su capacidad de ordenar el conflicto. El agua, más que cualquier otro recurso, concentra poder, territorio, producción y vida cotidiana. Si la norma queda corta en precisión o excede sus límites, el resultado no será técnico: será político. Y ese incendio tiene nombre en todas las latitudes: guerras del agua.

Lo que la iniciativa hace bien

Primero, el marco general. La iniciativa reconoce que el agua se gobierna por cuencas, no por caprichos municipales; que la coordinación Federación–Estados–Municipios es indispensable; y que el consumo doméstico y el saneamiento deben ser prioridad. Segundo, coloca la medición, el monitoreo y la transparencia como piezas de política pública, no como anexos. Tercero, entra —por fin— al terreno de las concesiones, sus prórrogas y su vigilancia. Todo eso merece respaldo.

Dónde pueden encenderse los conflictos

Un buen diseño hídrico se rompe por sus bordes. Estos son los puntos en los que la ley, si no se afina, puede avivar conflictos abiertos:

1. Concesiones tratadas como propiedad. Si la redacción o su operación permiten transmisiones ilimitadas o blindan títulos sin temporalidad ni condiciones, el mensaje social será inequívoco: “se privatiza el agua”. Esa percepción —cierta o no— es gasolina.

2. Reducciones o caducidades automáticas. Recortar volúmenes “por decreto”, sin expediente técnico individual, sin audiencia y sin motivación, convierte la técnica en arbitrariedad. Ese atajo judicializa el sistema y rompe la cooperación entre sectores.

3. Cesiones opacas. Transferir agua sin reglas de intra-cuenca, sin verificación hidrológica, sin publicar precios, volúmenes y beneficiarios reales crea un mercado paralelo: acaparamiento, especulación, reventa. La historia es conocida.

4. Racionamientos sin mínimo vital. Cortes totales por adeudos o sequías sin bloque vital garantizado terminan en protestas y acciones colectivas. La pobreza no puede ser penalizada con sed.

5. Intercuencas sin balance. Mover agua de una región a otra sin dictamen público y contrapesos sociales enciende rivalidades territoriales. Donde no hay cap hídrico ni reserva ecológica, la política sustituye a la ciencia y la calle sustituye al proceso.

6. Consulta indígena formalista. Proyectos, asignaciones o obras con impacto en territorios indígenas sin consulta previa, libre e informada rompen comunidad y tumban decisiones en tribunales.

7. Tarifas regresivas y operadores sin oxígeno. Subir precios sin topes de esfuerzo ni reducción de pérdidas (agua no facturada) es pedir un estallido doble: social y financiero.

8. Datos cerrados. Sin datos abiertos y telemetría confiable, los Consejos de Cuenca deliberan a ciegas y la ciudadanía solo ve discrecionalidad.

Cuando el mundo sirve de espejo

No necesitamos inventar los errores: ya existen. Chile corrigió su régimen con concesiones temporales y extinción por no uso; la clave fue recordar que no hay propiedad privada del agua, solo uso condicionado a la salud de la cuenca. Australia permitió mercados, sí, pero los sometió a supervisión, publicidad en tiempo casi real y límites a prácticas abusivas, porque sin esas barreras surgió especulación. España transparentó las cesiones con bancos de agua y controles en sequías, aunque cuando faltó medición aparecieron “ventas de papel”. California obligó a los acuíferos a tener planes de sustentabilidad con intervención estatal si lo local falla. Y Sudáfrica puso por delante una reserva humana y ecológica que nadie puede tocar. Diferentes caminos, la misma enseñanza: sin ciencia abierta, reglas claras y justicia distributiva, el conflicto llega.

El semáforo constitucional: ¿dónde podría romperse la ley?

• Artículo 27 (dominio de la Nación). La concesión no es propiedad. Cualquier diseño que, en la práctica, confiera atributos de derecho real —transmisiones irrestrictas, garantías reales plenas sobre el agua— choca con la Constitución.
• Artículos 14 y 16 (debido proceso y legalidad). Caducidades, reducciones o revocaciones automáticas, sin expediente y sin audiencia, violan seguridad jurídica. Los “barredores” administrativos son pólvora.
• Artículo 115 (autonomía municipal). La ley general fija bases, no tarifas. Si invade la operación o la hacienda local, abre la puerta a acciones de inconstitucionalidad.
• Artículos 1 y 4 (no regresividad y derecho humano al agua). Cortes totales por adeudos o racionamientos sin bloque vital vulneran el contenido esencial del derecho.
• Artículo 2 (pueblos y comunidades indígenas). Proyectos o asignaciones con impacto significativo sin consulta auténtica son anulables y socialmente tóxicos.

La guía práctica para legislar sin encender la pradera

1) Concesión temporal condicionada. Escribámoslo sin ambigüedad: toda concesión es temporal y depende de la disponibilidad efectiva, del caudal ecológico y del cumplimiento. Cualquier ajuste requiere expediente técnico individual, audiencia y motivación. Esto da certeza al productor y al Estado, y apaga litigios.

2) Cap hídrico y reservas por cuenca. Antes de asignar, determínese el cap de la cuenca con dos reservas indisponibles: mínimo vital humano y reserva ecológica. Lo demás se reparte con reglas y cronogramas. Ciencia primero, política después.

3) Cesiones bajo un Banco Público de Agua (BPA). Toda transferencia, intra-cuenca y a la vista: verificación hidrológica, precios y volúmenes publicados, beneficiarios reales identificados y supervisión de mercado. Sin BPA, habrá mercado negro; con BPA, hay orden y legitimidad.

4) Bloque vital no suspendible y tarifas con topes de esfuerzo. La cobranza opera sobre el excedente, nunca sobre el mínimo vital. Y la tarifa se sujeta a un porcentaje máximo del ingreso del hogar. Es posible proteger a los vulnerables y sostener al operador si se ataca, en paralelo, el desperdicio estructural.

5) Reducir el agua no facturada (ANF) con contratos de desempeño. El “nuevo” caudal está en las redes: pérdidas físicas y comerciales. Contratos de desempeño (pago por resultados auditados) son más efectivos que promesas. Publicar metas y avances convierte a la ciudad en contralora.

6) Sequía con reglas, no con ocurrencias. Semáforos de sequía, prioridades explícitas (hospitales, escuelas, albergues), comunicación diaria y compras de emergencia con trazabilidad. La sequía desordena; las reglas devuelven legitimidad.

7) Consulta indígena que valga algo. Calendario, protocolo, estándares verificables y consecuencias de su omisión. Mejor un “no” temprano que una nulidad tardía con conflicto social.

8) Transparencia radical. Telemetría obligatoria y APIs públicas: padrón de títulos, cesiones, descargas, sanciones, balances y calidad de agua. Sin datos, todo es discurso; con datos, hay gobierno.

Una ley para evitar la guerra, no para administrarla

La iniciativa tiene la arquitectura correcta; falta cerrar las puertas por donde entra el conflicto. La receta es más sencilla de lo que parece: rectoría pública con ciencia abierta, justicia distributiva sin regresividad, mercados solo si están domados por la cuenca y la transparencia, autonomía municipal respetada, y procedimientos que resistan el escrutinio judicial. Con esas llaves, México puede convertir una reforma ambiciosa en una política de Estado que dure por eficacia, no por inercia.

La disyuntiva es seria pero luminosa: o escribimos una ley que calme la sed y pacifique la gestión del agua por décadas, o abrimos, sin querer, los capítulos locales de una guerra que nadie puede ganar. La primera opción exige precisión jurídica y temple político. La segunda, solo descuido. Para un país sediento y plural, la Ley General de Aguas debe ser el dique que ordena, no la grieta por donde se desborda el conflicto.

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