Servidumbre financiera: la inversión del orden y el final de la economía real

La tecnocracia tiende a presentar decisiones políticas como inevitabilidades técnicas. Y esa es la trampa: cuando el dinero se convierte en infraestructura de cumplimiento, el poder ya no discute el fin (bien común), sino que gestiona el medio (estabilidad contable) como fin en sí mismo.

Por Oscar Méndez Oceguera

Imagen ilustrativa: Pexels

Hay épocas en que el dinero deja de ser un instrumento y se convierte en un régimen. ¿Qué ocurre cuando la deuda deja de ser una variable económica y se vuelve la condición de posibilidad del Estado? ¿Qué sucede cuando, para sostener ese edificio, el poder ya no se limita a fijar tasas o a emitir bonos, sino que empieza a rediseñar los rieles por donde circula toda la vida material?

Al cierre de 2025, el Institute of International Finance sitúa la deuda global cerca de 346 billones de dólares y en torno al 310 % del PIB mundial. No es una cifra: es una arquitectura. Y esa arquitectura exige, para no derrumbarse, una mutación silenciosa del sistema monetario hacia un modelo donde el control de la infraestructura pesa más que el descubrimiento de precios.

La discusión pública suele quedarse en la espuma: volatilidad, “bull markets”, pánicos o euforias. Pero la pregunta estructural es otra: ¿quién controla la infraestructura por la que se mueve el dinero en el siglo XXI?

I. LA TERMODINÁMICA DE LA DEUDA Y EL NACIMIENTO DE LA DOMINANCIA FISCAL

Si la deuda fuese pagable, el debate sería técnico. Pero el mundo atraviesa una zona donde la deuda funciona como un hecho geológico: está ahí, crece, y condiciona todo. ¿Por qué? Porque, cuando el servicio de la deuda sube más rápido que la capacidad política de ajustar el gasto o la recaudación, la política monetaria pierde independencia y empieza a servir, de hecho, a la contabilidad del Tesoro.

Ese desplazamiento no es una teoría abstracta: se expresa en hitos. En Estados Unidos, el año fiscal 2025 marca un umbral que no es “contable”, sino civilizatorio: el costo neto de intereses alcanzó alrededor de 970.000 millones de dólares, en un entorno donde el gasto público ya siente el peso del financiamiento como una prioridad estructural.  ¿Qué significa para cualquier Estado que pagar intereses adquiera rango de función esencial?

En paralelo, el estrangulamiento es aún más explícito en el mundo en desarrollo: en 2023, las naciones en desarrollo pagaron 847.000 millones de dólares en intereses netos (26% más que en 2021), según UNCTAD.  ¿Qué margen queda para salud, infraestructura o estabilidad política cuando el interés devora el presupuesto antes de que empiece la política?

La pregunta decisiva, entonces, no es si la deuda es “alta”, sino qué tipo de poder necesita un Estado para convivir con ella durante décadas sin caer en austeridad explosiva, impagos en cadena o colapsos bancarios.

II. DEL “WHATEVER IT TAKES” AL FIN DE LOS VIGILANTES DEL BONO

Durante generaciones, existió una disciplina final: el mercado de bonos. ¿Un gobierno se excedía? Los inversores exigían más rendimiento, subía el costo de la deuda, y la política se encontraba con un límite externo.

Ese límite se fue desactivando por una razón simple: con endeudamientos masivos, una subida brusca de tasas puede quebrar el presupuesto nacional. El episodio británico de 2022 lo ilustró con crudeza: tras el shock en gilts, el Banco de Inglaterra tuvo que intervenir con compras temporales de bonos de largo plazo para restaurar el orden del mercado.  ¿Qué queda del “precio” cuando la autoridad monetaria compra para evitar el incendio?

Y la gran frase-símbolo llegó antes: julio de 2012. Mario Draghi, en Londres, pronunció el “haré lo que sea necesario” para preservar el euro.  Desde entonces, una parte del poder dejó de residir en el mercado y se desplazó hacia un pacto implícito: la estabilidad se protege, aunque el precio sea alterar la disciplina del financiamiento.

Si el Estado no puede permitirse el látigo del mercado, ¿qué alternativa le queda? Diseñar el terreno para que el látigo ya no exista. ¿Cómo? No solo con tipos y compras, sino con infraestructura.

III. LOS RIELES: PAGOS, CUSTODIA, LIQUIDACIÓN, REGULACIÓN

La pregunta que decide el siglo no es qué activo sube o baja, sino quién controla:
1. la autorización del pago,
2. la custodia del ahorro,
3. la liquidación final,
4. la puerta regulatoria de entrada.

Europa ofrece un dato revelador: el propio BCE reconoce que dos tercios de los países del área euro carecen de una solución doméstica de pagos con tarjeta y dependen de esquemas internacionales para pagos transfronterizos; además, soluciones no europeas dominan pagos en línea.  ¿Soberanía monetaria sin soberanía de pagos?

En ese contexto, no sorprende que el “euro digital” se presente también como proyecto de resiliencia y soberanía: el BCE lo formula como vía para “proteger nuestra soberanía monetaria” y permitir que soluciones europeas escalen.  ¿Qué es “soberanía” aquí: moneda… o riel?

Al mismo tiempo, la infraestructura privada se consolida. Un hecho concreto: Visa completó la adquisición de Earthport en 2019 para reforzar su capacidad en pagos transfronterizos.  ¿Qué significa que el músculo global de pagos se concentre en pocas manos justo cuando los Estados necesitan canalizar, vigilar y asegurar flujos?

Y, mientras tanto, el cerco regulatorio se endurece sobre el perímetro cripto-financiero. En la Unión Europea, la “Transfer of Funds Regulation” (Reglamento [UE] 2023/1113) regula la información que acompaña transferencias y ciertos criptoactivos, institucionalizando el principio de trazabilidad en el circuito formal. En paralelo, MiCA establece un marco armonizado para emisores y prestadores de servicios de criptoactivos, con licencias, supervisión y exigencias de transparencia. ¿Qué ocurre cuando el “margen de salida” queda administrativamente estrechado, no por prohibición, sino por arquitectura?

IV. CBDC: DEL DINERO COMO COSA AL DINERO COMO PERMISO

La pieza que cierra el círculo son las monedas digitales de banco central (CBDC). No porque “maten” al dinero, sino porque cambian su naturaleza práctica: del dinero como instrumento relativamente neutral hacia el dinero como sistema de cumplimiento.

El BIS documenta que el trabajo de bancos centrales sobre CBDC es masivo: en su encuesta 2024, 91% de los bancos centrales consultados estaban explorando CBDC (minoristas, mayoristas o ambas).  La presión no es marginal: es institucional.

En el plano técnico, el BIS discute diseños “híbridos” público-privados y advierte sobre “jardines amurallados” en pagos digitales, subrayando la tensión entre conveniencia, competencia y control de datos.  Y en el plano geopolítico, proyectos como mBridge avanzaron hasta una etapa de “producto mínimo viable” a mediados de 2024, explorando liquidación transfronteriza sobre DLT con bancos centrales participantes.  ¿Qué se disputa realmente: la moneda o la red de liquidación?

Aquí aparece el punto político: una CBDC no es solo velocidad. Es capacidad de imponer reglas por diseño. La afirmación más citada en este debate proviene de una intervención pública de Agustín Carstens (BIS) en 2020, destacando que con una CBDC el banco central puede definir reglas y tener tecnología para hacerlas cumplir.  La frase importa menos que la realidad que describe: el salto desde regular ex post hacia gobernar ex ante.

Y entonces las preguntas mayéuticas se vuelven inevitables:
– ¿qué significa “cumplir” cuando el cumplimiento está embebido en el medio de intercambio?
– ¿qué es propiedad si el acceso al pago puede condicionarse?
– ¿qué es libertad económica si la infraestructura puede pausar, segmentar o discriminar flujos en tiempo real?

V. LA REINGENIERÍA JURÍDICA: PROPIEDAD COMO “ENTITLEMENT” Y EL RIESGO SISTÉMICO

El control monetario pleno no se sostiene solo con vigilancia transaccional: necesita una mutación jurídica de la propiedad financiera. Y esa mutación no es conspirativa: está escrita en definiciones.

En el UCC estadounidense, por ejemplo, “security entitlement” se define como los derechos e interés patrimonial del titular respecto de un activo financiero mantenido a través de un intermediario.  No es lo mismo tener un título en mano que tener un paquete de derechos frente a una cadena de custodia.

Esta arquitectura de tenencia indirecta —común en mercados modernos— no es, por sí sola, un fraude. La pregunta es otra: ¿qué ocurre en una crisis sistémica cuando la prioridad política es salvar la tubería para que el sistema no colapse? ¿Qué orden de prelación real se activa cuando la supervivencia del intermediario se presenta como condición del “bien común” financiero?

Aquí el periodismo suele fallar: se habla de “confianza” y “estabilidad” sin describir el mecanismo por el cual la estabilidad se compra. ¿Se compra con inflación estructural? ¿Con rendimientos reales negativos sostenidos? ¿Con regulación prudencial que orienta carteras institucionales hacia deuda soberana? ¿Con límites “técnicos” a salidas del sistema?

VI. LA REPRESIÓN FINANCIERA 2.0: LICUAR SIN IMPAGAR, O COBRAR SIN LEGISLAR

La literatura clásica ya describió el método. Reinhart y Sbrancia documentaron cómo, tras la Segunda Guerra, se redujo deuda mediante una combinación de represión financiera, regulación y rendimientos reales negativos: una “liquidación” gradual del pasivo público que funcionó, en la práctica, como impuesto silencioso. 

La versión contemporánea cambia de herramientas, no de lógica. Antes: controles de capital visibles, topes de tasas, bancos obligados. Hoy: incentivos regulatorios, perímetros de cumplimiento, infraestructura digital, trazabilidad, y un diseño donde “salir” no es ilegal, pero sí costoso, incómodo o riesgoso.

La pregunta que corta la niebla es simple: si la deuda se vuelve impagable por métodos ordinarios, ¿quién paga? ¿El Estado se disciplina? ¿O el ahorro privado se convierte, gradualmente, en amortiguador?

VII. ECONOMÍA BLANCA Y ECONOMÍA GRIS: LA RESPUESTA SOCIOLÓGICA AL CERCO

Ningún sistema de control es perfecto. Cada cerrojo crea un mercado de llaves. Y la historia económica enseña que, cuando el perímetro formal se estrecha, crece la periferia.

El mundo se encamina a una bifurcación:

La economía blanca: digital, regulada, bancarizada, trazable; más estable, más “segura”, con costos ocultos (rendimientos reales deprimidos, disciplina administrativa, menor privacidad).
La economía gris: no necesariamente criminal, sino paralela; busca instrumentos fuera del perímetro: efectivo residual, trueque sofisticado, metales, rieles criptográficos, redes alternativas. ¿Será pequeña? ¿O será el único espacio donde aún exista descubrimiento real de precios y privacidad práctica?

Un episodio contemporáneo iluminó el poder del interruptor financiero: en Canadá, durante la crisis de 2022, el gobierno anunció y habilitó congelamientos temporales de cuentas vinculadas a las protestas; el propio reporte de la comisión pública reconoce que medidas como el congelamiento de cuentas influyeron en la desmovilización. ¿Qué ocurre cuando ese tipo de medida deja de depender de “emergencias” y se vuelve técnicamente más fácil, más rápida, más rutinaria?

VIII. NO ES UN PROBLEMA DE “PREFERENCIAS”, ES UN PROBLEMA DE ORDEN

Aquí está la corrección esencial, si uno piensa con rigor de filosofía política y jurídica: el debate no es “tecnología buena o mala”, ni “más eficiencia versus menos privacidad”, como si se tratara de preferencias de consumidor. La cuestión es de orden.

La tecnocracia tiende a presentar decisiones políticas como inevitabilidades técnicas. Y esa es la trampa: cuando el dinero se convierte en infraestructura de cumplimiento, el poder ya no discute el fin (bien común), sino que gestiona el medio (estabilidad contable) como fin en sí mismo.

La pregunta, entonces, no puede quedar en una conclusión “tierna” del tipo “busquemos equilibrio”. La pregunta debe volverse acusatoria en el sentido clásico: ¿quién gobierna? ¿con qué legitimidad? ¿bajo qué límites? ¿con qué controles jurídicos reales? ¿y quién paga el precio moral y patrimonial de sostener un Estado insolvente?

La mayéutica final —que ya no es retórica, sino constituyente— es esta: si el algoritmo define las condiciones de participación económica, ¿quién define al algoritmo y bajo qué derecho? ¿Dónde está el debido proceso cuando el castigo puede ser automático? ¿Qué queda de la subsidiariedad cuando el centro puede absorber, por diseño, la libertad material de las personas y los cuerpos intermedios?

EPÍLOGO: LA NUEVA POLÍTICA DEL DINERO

No estamos ante una conspiración: estamos ante una convergencia de incentivos bajo una restricción histórica (deuda) y una oportunidad técnica (digitalización). Pero la convergencia de incentivos produce, a menudo, resultados más duros que cualquier complot.

La deuda global no es solo un problema financiero; es el motor de una reconfiguración del poder. Y el poder del futuro no se medirá por la tasa, sino por el control de la infraestructura: pagos, custodia, liquidación, cumplimiento.

Comprenderlo no es paranoia: es alfabetización política del siglo XXI.

NOTAS Y FUENTES BÁSICAS (SELECCIÓN)

1. IIF / Reuters: deuda global cerca de 346 billones (3T 2025).
2. UNCTAD: intereses netos 847.000 millones en 2023 (países en desarrollo).
3. EE.UU.: net interest FY2025 alrededor de 970.000 millones.
4. Draghi (2012): “whatever it takes”.
5. BoE (2022): compras temporales de gilts para restaurar el funcionamiento del mercado.
6. Visa-Earthport (2019): adquisición para pagos transfronterizos.
7. BCE (2025): dependencia europea de esquemas internacionales; soberanía y euro digital.
8. UE: Reglamento 2023/1113 (transferencias / criptoactivos) y MiCA.
9. BIS: encuesta CBDC 2024; mBridge MVP; marco técnico de CBDC.
10. UCC Art. 8: definición de security entitlement.
11. Canadá 2022: congelamiento de cuentas bajo poderes de emergencia (documentación oficial e informe).

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