«De-risking», censura indirecta y muerte civil

Por Oscar Méndez Oceguera
Imagten ilustrativa: Freepik
ENTRADA
La escena no tiene épica. No hay soldados, no hay decreto leído con solemnidad. Hay un mostrador. Un pago. Una pantalla que devuelve una frase mínima: TRANSACCIÓN RECHAZADA. La segunda vez, el cajero insiste; la tercera, el sistema ya no deja. En atención al cliente nadie acusa: “es un tema de cumplimiento”. En esa espera —sin juez, sin audiencia, sin expediente accesible— el ciudadano descubre una verdad nueva: su vida civil puede ser suspendida sin que nadie lo declare.
No estamos ante una discusión estética sobre libertad de expresión entendida como micrófono apagado. El fenómeno es más grave: la desnaturalización del Derecho y la conversión de la persona en un recurso administrable, clasificado por puntajes, perfiles y “riesgos”, donde el acceso a la vida social depende de permanecer aceptable para sistemas opacos.
La tesis puede enunciarse así: estamos transitando del Estado de Derecho —donde el ciudadano actúa salvo prohibición legal— al Estado de permiso, donde el ciudadano actúa mientras su existencia civil resulte tolerable para una gobernanza de gestión.
I. LA INVERSIÓN DEL ORDEN JURÍDICO
DE LA JUSTICIA A LA POTESTAD TÉCNICA
El Derecho, en sentido propio, es forma de justicia: exige imputación, prueba, contradicción, motivación y recurso. El aparato contemporáneo de gestión opera con otra lógica: continuidad operativa, reducción de exposición, prevención reputacional. De ahí nace una sustitución silenciosa: donde había juicio, aparece cumplimiento; donde había pena, aparece restricción administrativa; donde había publicidad racional, aparece secreto corporativo.
La cadena típica, aunque se oculte bajo tecnicismos, suele ser ésta: 1. Disparador (mención en prensa, asociación, donación, etiqueta en base de datos). 2. Traducción (hecho humano → puntaje: “riesgo”). 3. Decisión interna (comité, política, modelo). 4. Ejecución (cierre, congelamiento, negativa de servicio). 5. Opacidad (“políticas internas”, “secreto comercial”). 6. Recurso ilusorio (canal de atención sin tribunal, sin contradicción real).
La pena deja de llamarse pena. Se llama “gestión”.
II. LA CENSURA SIN CENSOR
CUANDO NO SE PROHÍBE LA PALABRA, PERO SE CASTIGA LA EXISTENCIA CIVIL
El punto decisivo no es si alguien “puede hablar”. Es si puede existir civilmente sin someter su vida a un régimen de permiso.
La censura indirecta funciona así: se conserva el derecho formal a opinar, pero se degrada el derecho real a vivir políticamente. Se puede hablar, sí, pero a costa de perder acceso a lo que sostiene una vida social ordinaria: pagar, cobrar, contratar, sostener una organización, mantener una actividad lícita, viajar, rentar, operar.
Esta censura no necesita censores visibles. Le basta con convertir la infraestructura (banca, pagos, datos) en un sistema de sanción silenciosa: un castigo sin nombre que se ejecuta como “prevención”.
III. “DE-RISKING”
EL NOMBRE TÉCNICO DE LA EXCLUSIÓN PREVENTIVA
“De-risking” (reducción de riesgo por “salida” o “recorte” de relaciones) es el nombre operativo de una práctica contemporánea: en vez de gestionar el riesgo caso por caso, una institución financiera decide evitarlo cancelando o restringiendo relaciones completas.
En términos simples: no se discute tu solvencia; se discute tu tolerabilidad dentro de un cálculo preventivo. La decisión no necesariamente se presenta como sanción; se presenta como “política”. Pero su efecto puede ser idéntico a una pena: expulsarte de la infraestructura que hace posible la vida social moderna.
Aquí está la causa raíz que suele omitirse: el banco rara vez “elige” este papel por gusto moral. Actúa por miedo regulatorio en un ecosistema moldeado por estándares supranacionales. El centro técnico de esa presión es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI; en inglés, FATF, Financial Action Task Force), cuyas recomendaciones empujan a los Estados a endurecer controles bajo amenaza de quedar señalados internacionalmente, con consecuencias reales para corresponsalías, reputación financiera y acceso a mercados.
A ello se suma la ecuación económica del cumplimiento: para el banco, el costo de investigarte (cumplimiento: controles, monitoreo, reportes, auditorías) puede ser mayor que la ganancia que generas como cliente. En el balance interno, el ciudadano se vuelve un pasivo operativo: no una persona a la que se le debe justicia, sino una fuente potencial de costo y sanción.
IV. DEFINICIÓN OPERATIVA
QUÉ SIGNIFICA “MUERTE CIVIL” AQUÍ
“Muerte civil” no se usa aquí como figura penal formal, sino como descripción del resultado práctico.
Muerte civil (en sentido contemporáneo) es el conjunto de medidas que, sin condena judicial, privan a una persona del acceso funcional a medios ordinarios de vida social (banca, pagos, servicios esenciales), produciendo efectos equivalentes a una sanción, pero presentados como “gestión” o “prevención”.
En el siglo del pago digital, quedar fuera del circuito no significa “una incomodidad”: significa una forma moderna de inhabilitación.
V. EJEMPLOS FÁCTICOS
NO ANÉCDOTAS, SINO SÍNTOMAS (EXPLICADOS PARA QUIEN LLEGA EN BLANCO)
A) CANADÁ 2022: EXCEPCIÓN POR FLUJOS
Qué ocurrió (explicación mínima y clara). En febrero de 2022, tras protestas y bloqueos vinculados al llamado “Freedom Convoy”, el gobierno federal invocó la Ley de Emergencias (Emergencies Act: ley federal que permite medidas temporales extraordinarias). Luego se emitieron medidas de naturaleza económica orientadas a cortar financiamiento y a imponer deberes a actores financieros.
Qué es lo relevante aquí. No es la simpatía o antipatía por el movimiento. Es el mecanismo: la excepción se ejecutó no solo sobre el espacio físico, sino sobre el espacio financiero. El dinero —medio universal de vida civil— se volvió palanca inmediata.
Qué enseña. Que en una sociedad bancarizada la excepción puede operar de manera acelerada por cooperación funcional entre poder público y ejecución privada, produciendo efectos de exclusión civil económica sin el rito completo del proceso judicial ordinario.
B) FARAGE / COUTTS: DE LA SOLVENCIA A LA “ALINEACIÓN” REPUTACIONAL
Qué ocurrió (explicación mínima). En 2023, Nigel Farage denunció el cierre de su cuenta por Coutts (banca privada vinculada a NatWest). El caso escaló cuando se hizo público que existían análisis internos donde pesaban consideraciones de riesgo reputacional y compatibilidad con “propósito/valores”, además de consideraciones comerciales.
Por qué importa. Porque ilustra el cambio de criterio: del riesgo financiero al riesgo moral-político. Ya no se pregunta solo “¿puede pagar?”, sino “¿conviene tenerlo dentro?”. Y la respuesta, cuando es negativa, no se expresa como condena: se ejecuta como cierre.
C) REINO UNIDO: AVISO PREVIO Y EXPLICACIÓN ESCRITA
Qué ocurrió. Después de debates públicos sobre cierres de cuentas y “de-banking”, el Reino Unido reforzó reglas para limitar cierres opacos, incorporando obligaciones como aviso previo y explicación escrita.
Por qué importa. Porque constituye un reconocimiento institucional de un hecho: el cierre bancario no es un simple “fin de contrato”; puede producir efectos equivalentes a una sanción civil, y por ello exige garantías mínimas.
D) WORLD-CHECK: LA ETIQUETA COMO PRE-TRIBUNAL
Qué es World-Check (explicación simple). World-Check es una base/solución de evaluación de riesgo usada por instituciones en procesos de cumplimiento. Funciona como herramienta de screening (revisión automatizada o semiautomatizada) para detectar coincidencias con perfiles considerados de riesgo, a partir de datos de sanciones, medios y otros insumos.
Aquí aparecen siglas que, si no se explican, confunden. Las dejo claras: AML (Anti-Money Laundering): prevención de lavado de dinero. KYC (Know Your Customer): “conozca a su cliente”, identificación y monitoreo del cliente. CFT (Counter-Terrorist Financing): prevención del financiamiento al terrorismo. PEP (Politically Exposed Person): persona políticamente expuesta.
Por qué importa. Porque estas herramientas no “condenan”, pero activan procesos internos. En un ecosistema temeroso de sanciones regulatorias, una coincidencia puede disparar escalaciones, bloqueos y cierres. La etiqueta funciona como un pre-tribunal: no dicta sentencia, pero condiciona la vida.
E) FINSBURY PARK MOSQUE: CUANDO UNA ETIQUETA ERRÓNEA PRODUCE DAÑO CIVIL
Qué ocurrió (explicación mínima). Se reportó que una institución religiosa (Finsbury Park Mosque, Londres) fue asociada erróneamente a categorías de riesgo ligadas a terrorismo en un sistema de datos; posteriormente hubo disculpa y compensación.
Por qué importa. Porque muestra el punto más peligroso del orden de gestión: cuando el castigo es infraestructural, el error no es teórico. Es civil. No se discute con un juez: se sufre una cadena automática.
F) “ADVERSE MEDIA” Y LEXISNEXIS: CUANDO EL JUEZ ES EL RUIDO
Qué significa “adverse media”. “Adverse media” (“medios adversos” o “noticias negativas”) es la práctica de rastrear cobertura periodística negativa para detectar “banderas rojas” en cumplimiento. Proveedores como LexisNexis ofrecen soluciones que integran este tipo de monitoreo dentro de AML/KYC (prevención de lavado / conozca a su cliente).
Por qué importa. Porque si el estándar de sospecha se vuelve “lo que apareció en prensa” y el efecto es cierre, el procedimiento se invierte: primero la pena práctica; después —si acaso— la explicación. El Derecho se subordina al ruido.
G) HISPANOAMÉRICA: EL MECANISMO YA ESTÁ AQUÍ
Si el lector cree que esto es un fenómeno “de Canadá o de Londres”, conviene mirarlo sin romanticismos: en nuestra región existen mecanismos donde la vida patrimonial puede sufrir afectaciones intensas sin que el ciudadano atraviese el proceso penal clásico como puerta de entrada.
En México, por ejemplo, opera la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF: órgano administrativo especializado en inteligencia financiera), y existen dinámicas de bloqueo o restricción que, en la vida concreta, pueden sentirse como sanción de hecho antes de que el ciudadano alcance una defensa ordinaria plenamente contradictoria. Y la extinción de dominio (procedimiento patrimonial autónomo, distinto de la condena penal firme) expresa una idea vecina: hay rutas jurídicas en las que el patrimonio queda expuesto a mecanismos cuya lógica es más administrativa que judicial.
El argumento no depende de un caso. Depende de un patrón: la sustitución del juicio por gestión, y del sujeto por expediente.
VI. CRITERIOS MÍNIMOS DE RESTAURACIÓN
DERECHO, NO RETÓRICA
1. Razón verificable: explicación concreta, no fórmulas (“política interna”).
2. Recurso efectivo: instancia independiente, plazos, estándar probatorio.
3. Garantías reforzadas cuando el servicio es esencial: si el efecto equivale a pena, debe haber debido proceso.
4. Trazabilidad y responsabilidad de etiquetas y datos: corrección, auditoría y reparación.
5. Separación real entre decisión pública y ejecución privada: si el Estado induce, responde; si la infraestructura privada ejecuta sanción práctica, debe sujetarse a mínimos públicos.
6. Defensa del efectivo (dinero en efectivo: medio cotidiano de intercambio que no requiere permiso): su eliminación no es un detalle técnico, sino la clausura del último espacio material no mediado por autorización, puntaje o perfil.
CONCLUSIÓN ONTOLÓGICA
EL HOMBRE POLÍTICO ANTE LA ADMINISTRACIÓN TOTAL
Lo descrito no es una suma de abusos aislados. Es una mutación en la forma de gobierno. El desplazamiento del Derecho —como orden de justicia— hacia la gestión —como técnica de control— implica una antropología nueva.
En el Estado de Derecho, el hombre aparece como persona, por tanto como sujeto: alguien a quien se le puede pedir obediencia porque la norma pretende ser razón pública, y porque la sanción tiene forma jurídica, límites y recurso. En el Estado de permiso, el hombre aparece como objeto administrable: alguien a quien no se le refuta, sino a quien se le clasifica; a quien no se le vence con argumentos, sino con la interrupción de su vida civil.
Y aquí la herida más profunda: el Derecho presupone que el hombre no es un dato, sino un ser capaz de verdad y de culpa; un alguien que puede responder de sus actos porque es dueño de sí. La gestión, en cambio, no necesita comprenderlo: le basta con anticiparlo. Sustituye la imputación por la predicción, la responsabilidad por el puntaje, la deliberación por el protocolo. Donde había juicio sobre actos, aparece un gobierno sobre posibilidades. Donde había persona, aparece perfil. Donde había ciudadanos, aparecen “casos”.
La censura moderna no necesita prohibir palabras; le basta con condicionar la existencia. Su eficacia proviene de su silencio: no se siente como tiranía porque se presenta como “procedimiento”.
Y aquí el núcleo: cuando la sanción se desplaza a infraestructuras privadas, el castigo se vuelve más eficiente, porque deja de parecer castigo. La autoridad ya no se justifica; se ejecuta. La ley ya no persuade; administra.
PREGUNTAS MAYÉUTICAS (PARA NO EVADIR EL FONDO)
1. Si una medida produce efectos equivalentes a pena, ¿por qué no se le exige forma de pena: motivación, contradicción y recurso?
2. ¿Qué queda de la presunción de inocencia cuando el estándar operativo ya no es prueba, sino “riesgo”?
3. ¿Puede llamarse “libre” una sociedad donde el acceso a lo necesario depende de una tolerancia reputacional?
4. ¿Dónde reside realmente la soberanía si la vida civil puede cerrarse por políticas internas de infraestructura privada?
5. ¿Qué es un ciudadano cuando su participación social se reduce a permisos revocables?
6. ¿En qué momento la prevención legítima deja de ser prevención y se convierte en castigo extrajudicial?
7. Si el Derecho es razón pública, ¿qué significa que la decisión decisiva se esconda en secreto corporativo?
8. Si el hombre es persona —no expediente—, ¿por qué tolerar un orden que lo trata como variable de riesgo?
9. ¿Qué tipo de régimen produce obediencia sin violencia, únicamente administrando acceso?
10. Y la última: si el Estado de Derecho se define por el gobierno de la ley, ¿qué nombre merece un orden donde gobierna el permiso?
En un Estado de Derecho, el ciudadano es libre mientras no se pruebe lo contrario. En un Estado de permiso, el ciudadano es “riesgoso” hasta que el sistema decida tolerarlo. La diferencia no es de estilo político: es de ser.
