La entrevista que no se transmitió

Cómo se fabrica la censura con lenguaje de tutela

Por Iscar Méndez Oceguera

Imagen ilustrativa: YouTube

La primera semana de enero de 2026 se produjo un hecho simple y, por eso mismo, grave: una entrevista realizada por Sabina Berman a Eduardo Verástegui, grabada para transmitirse en medios públicos —Canal Once y Canal 14—, fue anunciada y programada, pero no salió al aire. En su lugar apareció una explicación institucional: la Defensoría de las Audiencias sostuvo que el contenido “no se ajustaba” a los principios y mandatos del medio y que su difusión podía vulnerar los llamados “derechos de las audiencias”, por promover una concepción política incompatible con ciertos derechos.

Hasta aquí, el relato parece el de una controversia mediática. Pero su estructura revela otra cosa: no estamos ante una discusión sobre gustos, ni ante una mera decisión editorial, sino ante un problema de técnica jurídica del poder. La cancelación no se justificó por un ilícito definido, sino por una incompatibilidad doctrinal formulada en lenguaje de tutela. Y esa forma de proceder —más que el contenido mismo de la entrevista— es la materia de análisis.

Conviene fijar desde el inicio una distinción que suele perderse en la disputa: un medio público no está obligado a fingir indiferencia moral. La vida común no se sostiene sobre la neutralidad vacía, sino sobre el reconocimiento del bien común, que comporta límites objetivos y racionales. Un orden político sano puede —y a veces debe— excluir lo que incita directamente a la violencia, lo que difama, lo que explota al menor, lo que constituye ilícito, lo que destruye gravemente las condiciones de justicia. Negar esto sería confundir prudencia política con ceguera. El bien común existe, y no es un mito.

Pero de esa verdad no se sigue lo que aquí se practicó. Una cosa es afirmar que el orden político tiene una orientación racional y moral; otra, muy distinta, es permitir que la administración convierta sus “principios” en un filtro discrecional, sin regla previa, sin tipicidad, sin procedimiento, sin motivación controlable. Entre el reconocimiento del bien común y la censura administrativa existe una frontera técnica, y esa frontera se llama forma jurídica.

El bien común, cuando opera jurídicamente, no actúa como clima ni como consigna: actúa como medida. Se expresa en reglas inteligibles y controlables: competencia, tipicidad, procedimiento, motivación, proporcionalidad. El bien común no autoriza el acto oscuro; exige que las razones se hagan públicas, que se definan los supuestos, que el poder se someta a control racional. Si el poder invoca “principios” para sustraerse a la forma, deja de servir al orden y empieza a servirse de él.

Eso es precisamente lo que delata la fórmula empleada: “no se ajusta a nuestros principios”. Jurídicamente, esa frase no describe un ilícito; describe una disconformidad. No tipifica, no delimita, no permite control. Se trata de una cláusula elástica que puede justificar cualquier exclusión, porque no remite a un supuesto jurídico determinado, sino a una evaluación de compatibilidad con un ethos institucional. Y donde la compatibilidad sustituye a la licitud, la norma se disuelve: queda el arbitrio.

La segunda fórmula —“derechos de las audiencias”— no corrige ese defecto; lo perfecciona. Conviene no conceder sin examen la dignidad de “derechos” a lo que, en el caso, funciona como instrumento de veto. Un derecho, en sentido propio, se funda en justicia objetiva y puede describirse como facultad exigible: rectificación en supuestos definidos, información mínima, protección de menores conforme a reglas, no engaño deliberado, no manipulación comercial. Todo eso es jurídicamente traducible porque es regla, no mera sensibilidad.

Pero cuando se invoca el “derecho de la audiencia” para impedir ex ante una entrevista por el sentido de sus ideas —sin indicar una prohibición concreta—, esos “derechos” dejan de operar como garantías y pasan a operar como pantalla. Se dice: “no decidimos nosotros; decide el derecho”. Y así el acto de poder aparece como acto de tutela.

Aquí se descubre el corazón del caso: la Defensoría no actuó como instancia de quejas o de corrección posterior, sino como instancia de calificación preventiva del discurso. No dijo: “si se transmite, habrá mecanismos para rectificar o responder”. Dijo: “no debe transmitirse”. Ese paso transforma a un órgano de defensa funcional en una magistratura de admisión. Y una magistratura de admisión, en materia de palabra pública, solo puede justificarse mediante un derecho estricto, no mediante “principios” flotantes.

El punto, por tanto, no es negar que haya contenidos censurables en sentido jurídico-moral. Los hay: lo difamatorio, lo delictivo, lo que incita a la violencia, lo que lesiona gravemente bienes jurídicos, lo que instrumentaliza al menor. Pero precisamente por eso el Derecho exige forma: porque la censura, cuando existe, debe estar típicamente fundada, y no puede confundirse con la mera exclusión ideológica de lo controvertido.

El daño institucional de este episodio es que instala una regla práctica: lo que no se ajusta al ethos del medio puede ser suprimido bajo el título de “derechos de audiencia”. Esa regla no pertenece al Derecho, sino a la administración de lo decible. Y cuando lo decible se administra por compatibilidad doctrinal, el medio público deja de ser servicio común y se convierte en instrumento de conformación.

La cancelación de la entrevista Berman–Verástegui no se vuelve jurídicamente problemática por el contenido de la entrevista —que puede ser criticado, refutado, debatido—, sino por la técnica elegida para impedir su circulación: una técnica sin tipicidad, sin regla verificable, sin forma de juicio, envuelta en un lenguaje de tutela. Esa combinación produce la censura más eficaz: aquella que se presenta no como prohibición, sino como protección; no como poder, sino como “derecho”.

Un medio público puede y debe orientar su operación al bien común. Pero precisamente por eso no puede reemplazar el juicio conforme a regla por la compatibilidad con principios indeterminados. Si el bien común se invoca sin forma, deja de ser medida y se convierte en pretexto. Y cuando el pretexto adopta la vestidura de “derechos”, el ciudadano no es protegido: es administrado. Y lo que se administra entonces no es la programación, sino la inteligencia pública.

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