La lengua como tribunal

Crítica jurídica, metapolítica y de derecho natural al régimen semántico identitario

Por Oscar Méndez Oceguera

Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial

I. DEL SOCIOLECTO AL RÉGIMEN

EL PASO DE LA PALABRA A LA TÉCNICA

Hay giros del lenguaje que son inocentes, como lo es todo lo que nace del uso y muere en el uso. Y hay giros que no lo son, porque no nacen de la vida, sino de un plan. El fenómeno que aquí se examina no es un repertorio de ocurrencias léxicas ni una simple “sensibilidad” cultural: es un régimen semántico identitario, esto es, un sistema de vocablos y fórmulas que, injertado en el aparato jurídico-administrativo, deja de servir a la comunicación y empieza a servir al mando.

El signo, en su función propia, remite a la cosa; el concepto, a la realidad inteligible; la norma, al orden del obrar. Pero cuando el vocabulario se convierte en llave de acceso a la licitud pública, la palabra ya no mide: habilita o excluye. El derecho, que debería ser razón ordenadora del bien común, se aproxima entonces a una forma de gobierno por glosario.

El rasgo distintivo del régimen no es su novedad, sino su método: desplaza el centro del juicio desde el acto hacia la condición, desde la prueba hacia el clima moral, desde la regla hacia el estándar elástico, desde la justicia como veredicto hacia la justicia como gestión. La consecuencia es visible: lo que era derecho, poco a poco, se transfigura en administración de significados.

II. PRIMERA ESTRUCTURA

LA IMPUTACIÓN ANTICIPADA

La primera estructura convierte la palabra en imputación. Aquí la expresión no describe conductas: clasifica sujetos. No delimita un hecho, sino que predetermina una sospecha. En este plano aparecen términos que se ofrecen como diagnósticos sociales, pero obran como presunciones morales: heteronormatividad, cisnormatividad, privilegio cis, privilegio masculino, masculinidad tóxica, hegemonía patriarcal, cultura de la violación, heteropesimismo.

Obsérvese el movimiento: la categoría no pide prueba; pide asentimiento. La controversia no se abre en el terreno de lo verificable, sino en el terreno de lo indecidible, porque la etiqueta opera como antecedente del juicio y no como su resultado. El proceso queda así predispuesto: la defensa comienza ya con una culpa semántica, y el contradictorio se vuelve un gesto defensivo ante una calificación previa.

El efecto jurídico es grave. El derecho clásico exige imputación personal: acto, culpabilidad, nexo causal, prueba. El régimen sustituye esa estructura por una imputación por pertenencia, donde lo decisivo no es la acción sino la condición. Con ello se reintroduce, bajo apariencia de justicia, una responsabilidad objetiva incompatible con el núcleo de la prudencia judicial, que es discernir lo singular según lo debido.

III. SEGUNDA ESTRUCTURA

LA TERAPÉUTICA COMO PROCEDIMIENTO

La segunda estructura presenta la justicia como terapia. El foro adopta dicción clínica y el proceso se reorganiza alrededor de la afectación subjetiva. No es casual que el léxico dominante sea el de la clínica moralizada: validación, espacios seguros, cuidado, sanación, autocuidado, bienestar emocional, trauma, revictimización.

El giro es nítido. Lo decisivo deja de ser la verificación del hecho para convertirse en la certificación de una vivencia. Y aquí la palabra revictimización cumple una función particular: no es un concepto jurídico delimitado, sino una fórmula que descalifica el acto mismo de preguntar. La duda, que es método de justicia, se traduce en daño; la contradicción, que es condición del debido proceso, se traduce en agresión; la defensa, que es derecho natural del imputado, se traduce en falta moral.

El resultado no es “más humanidad”, sino menos justicia. Una justicia que sustituye la prueba por el sentimiento no protege al débil: lo expone. Porque el débil no necesita benevolencia administrativa, sino ley cierta. La arbitrariedad puede ser cordial un día y devastadora al siguiente; la regla clara es la única custodia constante del pequeño frente al capricho del grande.

IV. TERCERA ESTRUCTURA

LA VERDAD REEMPLAZADA POR LA POSICIÓN

La tercera estructura altera el criterio de verdad. Ya no se discuten proposiciones, sino identidades. El lenguaje desplaza la verdad desde lo real hacia la posición del hablante. De ahí la insistencia en fórmulas que parecen epistemología, pero funcionan como jerarquía moral: experiencia vivida, verdades situadas, posicionalidad, conocimiento encarnado, privilegio epistémico, silenciamiento, saberes subalternos.

Lo que en apariencia es delicadeza hermenéutica se vuelve, en la práctica, mecanismo de inmunización: el enunciado ya no es verdadero o falso, sino autorizado o indebido. El discurso se protege de la refutación por la vía del sujeto. Se instala así una desigualdad previa en el valor de la palabra, y con ella una desigualdad en el valor del testimonio, del argumento y de la prueba.

Jurídicamente, este desplazamiento erosiona la igualdad funcional ante la ley. La justicia necesita una razón pública: un terreno común donde los hechos puedan probarse y los argumentos puedan sopesarse. Si ese terreno se sustituye por relatos incomunicables, la comunidad se vuelve un conjunto de credos en conflicto, y el derecho se vuelve administración de credos.

V. CUARTA ESTRUCTURA

LA DISOLUCIÓN DE LA DEFINICIÓN

La cuarta estructura disuelve los límites conceptuales. Allí donde el derecho requiere definiciones estables, introduce movilidad permanente. Se habla entonces de deconstruir, resignificar, fluidez, espectro, performatividad, disidencia, despatologización, no binario. El concepto deja de ser medida y se convierte en palanca.

El derecho, sin embargo, vive de conceptos definidos. Tipificar es distinguir; juzgar es distinguir; probar es distinguir. Cuando la definición se vuelve móvil por principio, la tipicidad se evapora, la previsibilidad se rompe y el ciudadano deja de saber qué se le exige hasta que una autoridad —administrativa o judicial— decide, caso por caso, qué significaba la palabra en ese momento.

Se dice que esto es “adaptación”. En realidad es expansión de discrecionalidad. No hay mayor instrumento de poder que un concepto sin contorno: permite sancionar sin norma clara y corregir sin delito definido.

VI. QUINTA ESTRUCTURA

DE LA NORMA A LOS ESTÁNDARES ELÁSTICOS

La quinta estructura convierte el lema en protocolo y el protocolo en sanción. Aparece entonces el léxico administrativo de la virtud: perspectiva obligatoria, enfoque diferencial, capacitación obligatoria, protocolos de atención, tolerancia cero, violencia simbólica, microagresión, discurso de odio.

Estas expresiones tienen un rasgo común: son categorías de vaguedad expansiva. No se prestan a un cumplimiento binario —cumplido o incumplido—, sino a una evaluación discrecional. En vez de regla, estándar. Y el estándar elástico tiene una consecuencia jurídica inevitable: posibilita la sanción ex post facto, porque el ciudadano descubre la infracción cuando la autoridad decide que su conducta encaja en el clima sancionable.

Aquí se toca la seguridad jurídica. La ley deja de ser límite del poder y se convierte en instrumento del poder. Y cuando el instrumento principal es lingüístico, el efecto político es inevitable: el ciudadano aprende antes qué callar que qué cumplir.

VII. SEXTA ESTRUCTURA

LA FÓRMULA COMO PRUEBA DE PERTENENCIA

La sexta estructura culmina el régimen: la palabra deja de ordenar actos externos y comienza a exigir fórmulas. Surge así un repertorio de pertenencia: pronombres obligatorios, lenguaje inclusivo impuesto, declaraciones de compromiso, manuales de convivencia, códigos de conducta, sensibilización permanente, cultura institucional.

Se podría creer que esto es mera urbanidad. No lo es. Es una técnica de conformidad. El objetivo no es mejorar la comprensión, sino verificar adhesión. Cuando el Estado o la corporación exigen fórmulas como condición de acceso a lo lícito, el lenguaje se convierte en señal externa de asentimiento interno. Se invade así el ámbito que el derecho, en su prudencia clásica, ha de dejar fuera: la interioridad.

La ley humana puede exigir obediencia exterior en lo justo; no puede exigir adhesión interior. Cuando la exige, deja de gobernar actos y comienza a gobernar almas. Y cuando gobierna almas, ya no es gobierno político: es religión civil.

VIII. EL SIGNO ROTO

PALABRA-TALISMÁN Y AUTORREFERENCIALIDAD

El régimen no altera solo el uso: altera la relación entre signo y cosa. El lenguaje abandona la función representativa y adopta una función autorreferencial y performativa. El significado deja de depender del hecho y pasa a depender del consenso administrado.

De ahí el poder de ciertas palabras-talismán: diversidad, inclusión, equidad, seguridad, cuidado. Su eficacia reside en tres notas: plasticidad indefinida, carga emocional positiva y disponibilidad administrativa. No describen un fin jurídico con contorno; legitiman decisiones. Definirlas o limitarlas aparece como agresión; pedirles medida aparece como falta de “sensibilidad”.

Esta mecánica permite, además, un sofisma recurrente: que toda lengua sería “poder” y que el realismo sería solo un glosario viejo. La distinción es más profunda. El realismo jurídico no compite por el dominio del vocabulario: se somete a lo real. Se deja corregir por el hecho y por la prueba. El régimen semántico, en cambio, se sostiene por vigilancia, protocolos, capacitación, comités y sanción: no por evidencia, sino por aparato. La diferencia no es estética; es ontológica.

IX. REGLA, EQUIDAD Y JUSTICIA

LO DEBIDO Y LA ACEPCIÓN DE PERSONAS

La sustitución de la regla por estándares emocionales introduce un derecho ex post facto. La infracción se conoce cuando la percepción ajena la declara. Se vulnera el principio de legalidad: no hay delito ni pena sin ley previa, cierta y cognoscible.

Se invoca a veces la equidad para justificarlo. Pero la equidad, en su sentido clásico, es la prudencia que ajusta la ley general al caso singular para cumplir justicia, no el privilegio que altera la proporción entre acto, culpa y consecuencia. Cuando el estándar se liga a la identidad, se introduce acepción de personas: se juzga según condición y no según igualdad del acto. Así se desplaza el ius, que es lo debido a otro según una medida real, por una distribución simbólica de crédito y culpa.

Y se añade un segundo movimiento: llamar “discriminación” a la distinción conceptual. Pero sin distinciones no hay derecho. Prohibir la distinción es prohibir el juicio. Definir no es agredir; distinguir no es odiar. El derecho no puede renunciar a su propia racionalidad para evitar ofensas hipotéticas.

X. NOMINALISMO, ORDEN NATURAL Y LEY

DE LA RAZÓN A LA VOLUNTAD

En la raíz del régimen se encuentra un nominalismo radical. Las palabras dejan de responder a la naturaleza de las cosas y pasan a depender de decisiones humanas contingentes. Se rompe el nexo entre nombre y esencia. Y cuando el lenguaje se separa del ser, el derecho se separa de la ley natural.

La ley, por su naturaleza, es dictamen de la razón práctica ordenado al bien común. Si la norma se vuelve fluida por principio, deja de ser guía racional y se convierte en mandato. Una norma deliberadamente indeterminada no puede obligar en conciencia, porque no se presenta como regla cognoscible: se presenta como poder disponible.

El desorden crece cuando se obliga a afirmar lo que contradice la realidad natural. Las palabras son signos de las concepciones del entendimiento. Forzarlas contra la evidencia no es un detalle de etiqueta: es imponer una forma de mentira institucional. Y mentir, en el orden civil, no es solo faltar a la moral; es corroer el fundamento mismo de la convivencia jurídica, que depende de la inteligibilidad del mundo y de la confianza en el sentido de los términos.

La ley humana, además, se extralimita cuando pretende regular la interioridad —sensibilidades, afectos, disposiciones— mediante categorías elásticas. No puede prohibir todos los vicios ni imponer todos los actos de virtud, y menos aún juzgar movimientos internos. Cuando intenta hacerlo, no se vuelve “más moral”: se vuelve más invasiva. Y el poder invasivo no es poder justo.

XI. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD

LA CORRUPCIÓN JURÍDICA COMO POSITIVISMO DE PRETENSIONES

Una norma puede existir, imponerse y ejecutarse sin por ello participar de la naturaleza del derecho. La legalidad formal no agota la legitimidad racional. La juridicidad se mide por su conformidad con la razón ordenada al bien común.

El régimen semántico identitario conserva la forma de la ley, pero vacía su sustancia. Transforma sentimientos en “derechos” y deseos en exigencias normativas. No reconoce un orden preexistente; pretende crearlo por vía administrativa. El ciudadano no queda ante una ley que descubre lo justo, sino ante un mandato ideológico que fabrica categorías.

Se invoca con frecuencia el “consenso experto” para blindar esta operación. Conviene distinguir niveles: la ciencia describe fenómenos; no establece por sí misma categorías jurídicas, ni reemplaza la exigencia de claridad normativa, ni sustituye la tipicidad, ni suple el debido proceso. Aun cuando existan debates académicos, el derecho no puede abdicar de sus condiciones: regla clara, prueba, causalidad, culpabilidad, límites. Un consenso técnico no puede convertirse en fuente soberana de obligación moral-jurídica, porque entonces la ley dejaría de ser razón pública y se volvería administración tecnocrática del sentido.

XII. CONSTITUCIÓN SOCIAL Y RELIGIÓN CIVIL

LA POTESTAD COMO INGENIERÍA DEL HOMBRE

Lo descrito no es solo mala técnica legislativa. Es metapolítica. Afecta a la constitución misma de la comunidad política. La potestad, que debería custodiar el orden, se convierte en herramienta de ingeniería social. El constitucionalismo moderno, nacido para limitar al poder, culmina aquí en su inversión: legitima al poder como creador de hombres mediante vocabulario.

De este modo aparece una religión civil. No se busca la unidad social en el bien común, que presupone naturaleza compartida y finalidad objetiva; se busca en la adhesión a dogmas laicos cambiantes. El protocolo se vuelve catecismo. La pertenencia se prueba por fórmulas. La autoridad civil comienza a comportarse como magisterio moral, sin verdad trascendente y sin fin sobrenatural, pero con sanción.

El resultado es una parodia de la autoridad espiritual: hay liturgia terminológica, hay disciplina de palabras, hay penitencias administrativas. No se restaura el orden de justicia; se corrige una disidencia semántica. Y ese tránsito es decisivo: donde la sanción castiga vocabulario antes que conducta, se ha cruzado la frontera entre la ley como orden y la ley como credo.

XIII. GNOSIS REALISTA Y SILENCIO POLÍTICO

EL CONTROL DE LO PENSABLE

El régimen semántico es inseparable de una ruptura del realismo. Allí donde la inteligencia estaba ordenada a conocer lo que es, se la reeduca para aceptar que la realidad depende del lenguaje autorizado. La resignificación constante produce un fenómeno civil: el retraimiento deliberativo. El ciudadano, temiendo errar la palabra, abdica de la palabra. Lo indecible se vuelve invisible. Lo no nombrable deja de ser pensable.

No es solo censura externa. Es colonización del pensamiento por empobrecimiento del vocabulario legítimo. El orden jurídico, que debería ensanchar la razón pública, la estrecha. La palabra, que debería abrir el juicio, lo clausura.

Y el régimen produce, además, una moral pública de dependencia: al elevar la sensibilidad a capital jurídico, se incentiva la hipersensibilidad como recurso. El derecho deja de formar responsabilidad y promueve tutela. Así se fabrica al débil como categoría política, no para protegerlo con justicia, sino para gobernarlo con administración.

XIV. EL LÍMITE

LA LEY COMO DESCUBRIMIENTO

Todo el fenómeno se resume, en su raíz, en una disyuntiva: o la ley reconoce un orden natural y se limita por él, o la ley pretende crear al hombre y no reconoce límite. Cuando el derecho se atribuye la facultad de resignificar biología, familia, verdad y palabra, se convierte en poder total, aunque conserve formas legales.

La libertad política no comienza en la proliferación de vocabularios, sino en el reconocimiento de un límite anterior al mando. Ese límite es lo real: lo que el legislador no inventa. Donde la ley se presenta como descubrimiento de lo justo y no como fabricación de sentido, el ciudadano puede obedecer sin humillación, porque obedece a la razón. Donde la ley se presenta como imposición de un glosario, el ciudadano obedece sin saber a qué obedece, y eso no es obediencia civil: es disciplina.

La verdadera inclusión no fragmenta la sociedad en castas de lenguaje. Reconoce una naturaleza humana universal, accesible a la razón común, y la protege con una ley clara, igual para todos, capaz de ser comprendida antes de ser temida. Sin esa igualdad racional del derecho, todo lo demás —por compasivo que se presente— termina siendo una forma elegante de arbitrariedad.

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