La «res deserta» biotecnológica: crisis del sujeto y ocaso de la responsabiliddad en el derecho de 2026

Conviene afirmarlo sin ambigüedad: la producción extracorpórea de embriones y su criopreservación masiva no pertenecen al orden natural. No constituyen asistencia a la generación, sino su sustitución técnica

Por Oscar Méndez Oceguera

Imagen ilustrativa generada mediante inteligencia artificial

En el cierre de 2025 y el arranque de 2026, tres señales convergentes han convertido la reproducción asistida en un asunto de interés público y no solo médico. En España se informó de alrededor de 100 000 embriones en situación de “abandono” y de un total de más de 791 000 criopreservados, atrapados en un limbo que reabrió el debate legislativo. En México, la discusión en torno al Amparo Directo en Revisión 7240/2023 exhibió la fragilidad conceptual con la que el derecho trata el destino de embriones tras la ruptura conyugal, bajo lógicas de consentimiento revocable. Y en Estados Unidos se han descrito fenómenos análogos de embriones “en limbo” en clínicas de fertilidad, con estimaciones del orden de millones en almacenamiento.

Estos hechos no son una mera crisis administrativa. Son la manifestación visible de un trastorno más profundo: el triunfo de un legalismo técnico que ha pretendido sustituir el Derecho —como orden de justicia conforme a naturaleza— por un sistema de permisos que valida lo técnicamente posible. El Estado ha confundido su potestas con auctoritas: ha tenido fuerza para autorizar procesos, pero no autoridad moral para juzgar el principio que autoriza. Así ha nacido un Estado de Permiso, donde la excepción se volvió regla y la vida entró al mercado con sello administrativo.

Aquí se concentra el núcleo ideológico: el pretendido “derecho al hijo”. No es derecho: es la subjetivización de lo jurídico al servicio del deseo. Un hijo es una persona, y una persona no puede ser objeto de un derecho de crédito, ni de propiedad, ni de prestación exigible. El hijo es don, no crédito. La crisis de 2026 nace de haber querido transformar el deber natural de engendrar y educar en un supuesto derecho a poseer, violentando la alteridad sustancial del hijo. Cuando el deseo se reviste de derecho, la técnica se vuelve industria; y cuando la industria se instala, el derecho empieza a administrar lo que antes juzgaba.

Hay una distinción que la modernidad ha olvidado y cuya pérdida explica la crisis biojurídica: la distinción entre agere y facere. Obrar (agere) pertenece al orden moral; perfecciona al sujeto y está regido por la prudencia. Fabricar (facere) pertenece al orden técnico; produce un resultado exterior y se mide por la eficacia. Trasladar el origen humano del agere al facere es cambiar la gramática de lo real: la vida deja de ser recibida y pasa a ser producida.

Conviene afirmarlo sin ambigüedad: la producción extracorpórea de embriones y su criopreservación masiva no pertenecen al orden natural. No constituyen asistencia a la generación, sino su sustitución técnica. En términos de causalidad, se reemplaza la causa eficiente natural del acto generativo por una causalidad artificial, y con ello se instala la lógica del fabricante en el lugar propio del acto personal.

Aquí se impone una precisión tomista decisiva. No debe decirse que la técnica “fabrica un cuerpo a la espera” de un alma, como si el cuerpo fuese un envase previo. Para el Aquinate, el alma racional es la forma sustancial única que da el ser al cuerpo humano: la persona es un todo sustancial, no una suma de partes ensambladas. El pecado del facere aplicado al origen no es, pues, meramente “fracturar” una unidad ya dada, sino pretender usurpar el orden del ser: provocar mediante procedimientos instrumentales aquello que solo puede provenir de la acción creadora de Dios, subordinando el misterio de la generación a un cálculo de éxito, a un control de calidad y, finalmente, a una administración de existencias.

Y donde hay fabricación, hay necesariamente control. El método exige multiplicación de embriones, selección de viabilidad, congelación, eventual descarte. Estos no son abusos marginales: son consecuencias estructurales del principio productivo. El problema no comienza cuando el embrión es abandonado; comienza cuando es producido como objeto de procedimiento.

Los datos de 2025–2026 deben leerse como prueba pericial de ese desorden moral previo. En España, la cifra de abandono y el volumen total de criopreservados muestran la lógica inevitable del stock. En México, el litigio exhibe cómo la vida germinal queda sujeta a la lógica de consentimiento revocable, como si fuese una autorización que se concede y se retira, y no un tercero que impone deberes por su sola existencia. En Estados Unidos, el fenómeno se reproduce con dimensión de mercado: almacenamiento masivo y amplias zonas de limbo.

Aquí emerge el carácter político de la crisis. El Estado, al legalizar estas técnicas, no solo “administra”: coopera por omisión. En el tratado de la Ley, Santo Tomás enseña que la ley humana desviada de la ley natural no es ley, sino corrupción de ley. Aplicado a nuestro caso: el Estado de Permiso no es mera ineficiencia, sino prevaricación institucional, porque al autorizar el facere sobre la vida deja de ser tutor del bien común y se vuelve cómplice de la injusticia que dice regular.

Hay además un punto de vulnerabilidad jurídica que el mundo moderno evita mirar: cuando se debilita el reconocimiento público del ser humano —cuando se vuelve graduable, negociable o dependiente de permisos— se facilitan zonas grises de impunidad. Conviene ser precisos, también aquí, en clave d’orsiana: la “persona” no es un título que el Estado otorga como status; es el nombre jurídico del ser racional subsistente. El Estado no crea al sujeto; tiene el deber de declarar su existencia pre-política. Por eso, allí donde se instala la fictio administrativa de que “todavía no hay persona”, se abre la puerta a la degradación del crimen: no porque el mal deje de ser mal, sino porque el poder se concede a sí mismo la coartada de no reconocer plenamente a quien ya existe. En ese sentido —y solo en ese sentido— puede decirse que donde no hay sujeto reconocido, el crimen se abarata: la impunidad se alimenta de la negación jurídica del ser.

Llegados aquí, la radiografía técnica por técnica no es catálogo médico, sino examen moral y jurídico del mismo principio.

Fecundación in vitro (FIV) e ICSI. Sustituyen la causa eficiente natural del acto generativo por causalidad artificial de laboratorio. El origen entra al régimen de producción. Y la producción exige control: multiplicación para aumentar tasas, selección, congelación, descarte. La fábrica no opera sin inventario.

Criopreservación. Congelar es administrar sujetos como stock. No es espera inocente: es suspensión de vidas bajo disponibilidad ajena, sometidas a pagos, traslados, cierres, fusiones, quiebras. La criopreservación masiva es la prueba de que el origen ha sido trasladado a logística.

Descarte embrionario y “reducción”. La lógica eugenésica se confiesa: eliminación del inocente por número, por calidad, por pronóstico o conveniencia. No es medicina que cura; es filtro que excluye.

PGT-M y PGT-A. El diagnóstico se vuelve criterio de admisión. El embrión ya no es paciente a sanar: es candidato a aprobar. Se cambia la cura por la selección.

PGT-P (puntajes poligénicos). Ranking probabilístico de embriones: dignidad sometida a estadística. Es la forma más nítida del eugenismo contemporáneo: no impone por decreto, impone por mercado y por “optimización”.

Selección por sexo (no terapéutica). Discriminación en la puerta del ser. Se elige “qué” nace según preferencia, en vez de recibir “quién” nace como don.

Donación de gametos. Fragmenta el origen, convierte la filiación en ensamblaje, instala el circuito de proveedores y contratos.

Gestación por sustitución. Contractualiza la maternidad y convierte la gestación en prestación. El niño aparece como objeto de entrega.

“Bebé medicamento”. Cuando depende de selección y exclusión, instrumentaliza al nuevo hijo como medio.

Diagnóstico prenatal con aborto selectivo. Eugenesia por supresión: se diagnostica para eliminar al vulnerable.

Reemplazo mitocondrial. Introduce intervención heredable y participación biológica de terceros, abriendo la herencia al diseño.

Edición genética germinal heredable. Cima de la soberbia: el hombre pretende erigirse en causa ejemplar e imponer modelo de humanidad.

En todas estas prácticas se oscurece la justicia como alteridad. El hijo tiende a ser tratado como resultado debido del deseo ajeno: cosa debida, producto de proyecto, cumplimiento de contrato. Y por eso el consentimiento no moraliza el objeto: nadie puede consentir válidamente la cosificación de una persona.

De aquí se sigue la cuestión concursal. En quiebras, cierres o transferencias, aparece la tentación de tratar embriones como activos. Eso es jurídicamente falso y moralmente inaceptable. La justicia conmutativa exige equivalencia en los intercambios; pero la vida humana posee dignidad, es decir, valor intrínseco, no precio, esto es, valor de cambio. Por tanto, cualquier intento de incluirla en un balance contable es un error de categoría metafísico, que vicia de nulidad absoluta toda la operación concursal. El embrión es inalienable por naturaleza, extra commercium. Incluirlo en inventario no es irregularidad: es atentado contra la justicia conmutativa, porque transforma sujetos en bienes. La regla de piedad —jurídica, no sentimental— exige que, ante insolvencia, el derecho busque custodia tutelar y contención del daño, sin convertir la tragedia en mercado ni el mal en sistema viable.

Tampoco son aceptables los “puntos finales”: descarte por transcurso del tiempo, eliminación por baja probabilidad, cierre administrativo del stock como caducidad de mercancía. El calendario no extingue la naturaleza. La probabilidad no legisla la dignidad. Resolver la saturación eliminando al más débil es consumar la lógica industrial que generó el stock.

La crisis de 2026 exige restaurar el orden. La técnica debe estar supeditada a la ética, y la ética a la metafísica del ser. El derecho, si quiere volver a ser derecho, debe recuperar su auctoritas: reconocer la ley natural como fundamento de seguridad jurídica, y negar legitimidad a todo procedimiento que convierta personas en objeto administrable.

Y aquí conviene decirlo con el lenguaje político más alto —el único capaz de salvar al derecho de su degradación—: no hay orden social verdadero si no se reconoce la soberanía de la Ley eterna sobre las voluntades humanas. La pretensión de fabricar el origen, de puntuar la dignidad y de administrar la vida como stock es, en el fondo, una rebelión contra el orden del ser. La restauración no será técnica; será moral. Y esa restauración solo es posible cuando la vida vuelve a ser tratada como don y no como crédito, como persona y no como “material”, como fin y no como medio. En el orden social cristiano, la justicia no nace del permiso, sino del reconocimiento; y el reconocimiento último del orden natural remite, necesariamente, al Reinado de Cristo: porque donde no reina la Verdad, termina reinando el laboratorio.

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