Cristo ante el sábado y la restitución del orden jurídico en su principio y en su fin

Por Oscar Méndez Oceguera
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
El Evangelio refiere unos hechos que conviene recordar con precisión, porque aquí la claridad del juicio depende de la claridad del caso. Nuestro Señor atraviesa en sábado los sembrados; sus discípulos, urgidos por el hambre, arrancan espigas y comen. Los fariseos no niegan el hambre ni el hecho. Cuestionan su calificación. Lo que en su realidad es sustento inmediato, en su lectura se convierte en infracción. Poco después, en la sinagoga, comparece un hombre con la mano seca. La misma inteligencia que había recodificado como culpa un acto de necesidad somete ahora a prueba un acto de curación. La pregunta es formulada expresamente: «¿Es lícito curar en sábado?». Y el texto añade la intención: preguntan así para poder acusarlo. Cristo hace pasar al enfermo al centro, interroga a los presentes sobre si es lícito hacer el bien o hacer el mal, salvar una vida o dejarla perder, y cura públicamente al hombre. El caso queda así enteramente fijado: necesidad real, bien manifiesto, precepto invocado como instrumento de imputación.
Sería una pobreza de inteligencia leer esta escena como si opusiera la blandura de la compasión al rigor de la norma. No comparecen aquí la ley y el sentimiento, sino dos inteligencias de la ley: una, fiel a su razón y a su fin; otra, reducida a su materialidad y, por eso mismo, ya dispuesta a volverse contra el bien que debía servir. El punto inicial debe, pues, establecerse sin vacilación: Cristo no viola la ley; la restituye cuando su lectura se ha corrompido. No la elude. No la rebaja. No la sustituye por una superioridad emotiva. La juzga desde aquello por lo que la ley merece propiamente el nombre de ley.
Santo Tomás ofrece aquí la clave de toda recta comprensión jurídica: la ley es ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad. Esta definición no es una fórmula escolar. Es la estructura misma del problema. Si la ley es ordenación de la razón, no puede ser comprendida al margen de su ratio. Si está ordenada al bien común, no puede ser aplicada rectamente contra el bien al que se dirige. Si recibe su entidad jurídica de una razón práctica superior, no puede degradarse impunemente en automatismo verbal sin perder, en ese tránsito, algo de su propia naturaleza. La letra es necesaria; no es soberana. El texto obliga; no se funda a sí mismo. Por eso enseña el Aquinate que la ley humana tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la ley natural; y si en algo se separa de ella, ya no es ley, sino corrupción de la ley.
Tal fue precisamente el error farisaico. No consistió en amar demasiado la ley, sino en haber dejado de entenderla. El descanso sabático, dado para ordenar al hombre a Dios, fue tratado como un absoluto autónomo. El medio ocupó el lugar del fin. El signo absorbió la sustancia. Lo instrumental se erigió en criterio supremo. Y una vez consumada esa inversión, la ley dejó de guiar y comenzó a acusar. La pregunta «¿es lícito?» dejó de significar una búsqueda de lo justo para convertirse en una técnica de condena. La interpretación había sido sustituida por el procedimiento.
Aquí se impone una de las nociones más altas del pensamiento jurídico clásico: la epieikeia, la equidad. No como indulgencia sentimental, ni como mitigación subjetiva, ni como permiso tácito para sustraerse a la norma, sino como la justicia legal en su forma más perfecta cuando la universalidad del texto no basta, por sí sola, para resolver con rectitud el caso singular. La ley se establece para aquello que ocurre ordinariamente; pero la vida humana, por su contingencia, puede presentar situaciones en las que la observancia material de la letra contradiga el fin mismo del precepto. En ese punto, adherirse a la letra no perfecciona la obediencia: la degrada. No porque la ley sea defectuosa, sino porque la ley, en cuanto racional, no fue dada para producir el mal que su aplicación mecánica acarrearía.
De aquí deriva una precisión decisiva: la necesidad no es una causa exterior que rompe la ley, sino un límite interno de su obligación. La ley no puede obligar a lo imposible; tampoco puede obligar a la destrucción del fin para el cual fue instituida. Puede ser físicamente posible observar la letra y, sin embargo, moralmente imposible cumplirla, si esa observancia implica sacrificar el bien superior que la norma debía proteger. En tal caso, la obligación cesa, no por dispensa, sino por imposibilidad de cumplimiento moral. La ley no se deroga; deja de obligar en ese punto.
El ejemplo de David, al que Cristo remite, debe ser entendido con la misma claridad. David, perseguido y necesitado, llega con sus hombres al sacerdote Ajimélec y pide alimento. No habiendo pan ordinario, recibe los panes de la proposición, reservados en principio al uso sacerdotal. Nuestro Señor invoca este episodio no para banalizar lo sagrado, sino para mostrar que una determinación inferior no puede operar, en un caso concreto, contra un bien superior. No se introduce un privilegio ni se consagra la arbitrariedad. Se reconoce que la necesidad no crea el derecho, sino que manifiesta qué exige el derecho cuando la aplicación ordinaria de una norma se volvería contradictoria con su propio fin.
Lo mismo sucede con el argumento de los sacerdotes, que obran en sábado sin incurrir en culpa. El punto es decisivo. No todo lo que materialmente parece infringir la norma constituye formalmente su violación. Los sacerdotes realizan actos que, vistos desde la pura exterioridad, podrían calificarse como trabajo; sin embargo, esos mismos actos se ordenan al culto y, por lo mismo, realizan mejor el fin del precepto que una observancia puramente material del descanso. Lo que desde la superficie aparece como excepción se revela, desde la inteligencia del orden, como cumplimiento más alto.

Esto exige distinguir entre precepto moral y precepto ceremonial. Moral es el deber de ordenar al hombre a Dios. Ceremonial es la determinación positiva del modo. El error farisaico consistió en absolutizar lo ceremonial y oscurecer lo moral. Cristo no enfrenta dos leyes equivalentes; restablece su jerarquía. El signo no puede prevalecer contra la sustancia; el modo no puede anular el fin. El sábado no era un fin en sí mismo, sino una pedagogía. Preparaba al hombre para el descanso en Dios, no para la idolatría del rito. La ley antigua educaba; no encarcelaba. Quedarse en el signo cuando la Realidad está presente no es fidelidad, sino infancia espiritual prolongada hasta la ceguera.
La cita profética —«Misericordia quiero, y no sacrificio»— fija esa jerarquía con una sobriedad perfecta. No degrada el sacrificio; lo subordina. El medio no puede volverse autónomo frente al fin. La misericordia no aparece aquí como sentimiento blando opuesto a la ley, sino como afirmación del orden del bien querido por Dios. Por eso la consecuencia es jurídica: una lectura defectuosa de la ley condena inocentes. Allí donde la inteligencia del precepto se corrompe, la aplicación de la norma se vuelve injusta.
La afirmación «el sábado fue hecho para el hombre» debe entenderse en su rigor. No somete la ley al arbitrio humano; declara su finalidad. La ley fue instituida para la perfección del hombre en orden a Dios. El hombre no es medida soberana del derecho; es su sujeto propio en cuanto ordenado a un fin superior. El sábado es para el hombre porque el hombre es para Dios. Y Dios no es un legislador distante que multiplica obstáculos, sino el Bien sumo que comunica orden, verdad y vida. Cuando una interpretación convierte la norma en obstáculo para ese fin, no se manifiesta la fuerza del precepto, sino su corrupción. La ley no es trampa; es instrumento. Arrancada de su fin, deja de operar como ley en ese caso.
En este punto comparece la afirmación decisiva: Cristo es Señor del sábado porque es Señor de la ley. No se sitúa ante la norma como intérprete externo, sino como quien manifiesta desde dentro su sentido. En Él, la ley no es ajena. La ley eterna, la ley natural y toda determinación recta reciben de Él su medida. Su acto no es desobediencia, sino jurisdicción. No rompe el orden; lo salva. No relativiza la ley; la purifica de su mala inteligencia. Él no está eligiendo entre dos mandatos contrapuestos, como si vacilara entre la observancia y la excepción. Está realizando un acto de prudencia regia: juzga qué exige aquí y ahora la ley eterna en un caso concreto. La obediencia material al sábado, en ese momento, habría sido una desobediencia al orden de la caridad. Y la verdadera obediencia, por eso mismo, no consiste en ceguera voluntaria, sino en la docilidad racional de la voluntad a lo que la prudencia reconoce como justo.
De aquí se sigue una consecuencia sobre la autoridad. La autoridad es función del bien. La potestas sólo es jurídica en cuanto permanece subordinada a la auctoritas de lo justo. El oficio no se justifica por su mera ocupación, sino por su ejercicio recto. La obediencia no es servidumbre ciega a la voluntad del superior, sino acto de razón que reconoce en el mandato la voz del bien común. Cuando el mandato se separa de ese bien, la obediencia se ordena al principio superior del que la ley recibe su sentido. No porque el sujeto se erija en medida soberana, sino porque el derecho no nace del órgano de poder, sino de su adecuación a la realidad de lo justo.
Puede afirmarse entonces, con toda precisión, que hacer el bien nunca puede ser ilícito. No como consigna, sino como conclusión jurídica. El bien posee una juridicidad intrínseca. La ley no le otorga su validez; la presupone. Cuando una interpretación proscribe el bien que la ley debía servir, esa interpretación se descalifica a sí misma. El derecho que se vuelve contra la justicia deja de justificarse como derecho.
Todo converge, finalmente, en el punto más alto. El bien del hombre no es indeterminado. Es la salus animarum. El hombre es para la salvación; por eso la ley es para el hombre. Cuando la aplicación de la norma impide ese fin, la norma no puede obligar en ese caso sin contradecir su razón de ser. No se trata de una excepción tolerada, sino del reconocimiento de que el fin último del orden jurídico no puede ser sacrificado en nombre de una determinación inferior. La ley se calla allí donde pretendería destruir aquello para lo que fue dada.
De aquí se sigue una advertencia que conviene formular con sobriedad: cuando una estructura jurídica prefiere su propia conservación al bien para el que fue instituida, ha comenzado a separarse de su naturaleza. Permanece como organización; se vacía como orden. Conserva procedimientos; pierde justicia. No desaparece; se convierte en administración de sí misma.
Y queda aún una verdad más honda. El descanso sabático no es inercia, sino gozo. El reposo de Dios no significa esterilidad, sino complacencia en la obra realizada. Por eso curar en sábado no rompe el descanso; lo realiza. Sanar es devolver al hombre la capacidad de entrar nuevamente en el bien. Es restituirlo, en la medida de lo posible, al orden para el cual fue creado. En ese sentido profundo, la curación no es una suspensión del sábado, sino su cumplimiento más verdadero. Allí donde el hombre es devuelto al bien, el sábado halla su sentido. Allí donde Dios sana, el descanso se vuelve acto.
La sentencia final —«es lícito hacer el bien en sábado»— no es una concesión, sino una regla. Una regla que no disminuye la ley, sino que la revela. Una regla que no debilita la obediencia, sino que la purifica. Una regla que enseña que la fidelidad no consiste en adherirse a la superficie del mandato, sino en conformarse al orden del bien que el mandato expresa.
Así, en la controversia del sábado, no es Cristo quien comparece como acusado. Lo que comparece bajo juicio es una concepción deformada del derecho. Y el veredicto es inevitable: la ley sólo es plenamente ley cuando permanece ordenada a la verdad, al bien y al fin querido por Dios. Fuera de ese orden podrá conservar forma, fuerza y amenaza; pero habrá comenzado ya a perder justicia.
Cristo no enseñó a despreciar la ley. Enseñó a reconocer cuándo su lectura ha dejado de ser ley. Y lo hizo como maestro y como Señor de la ley, principio de su orden, medida de su justicia y fin de su cumplimiento.
