Por: Juan José Agustín Reyes Rodríguez (*)
Imagen ilustrativa: Gobierno de México.
La riqueza de los pueblos radica en su gente, su territorio, sus montañas, ríos, lagos, mares; sus recursos naturales renovables como la vegetación forestal, la flora y fauna silvestres, así como los no renovables, como el petróleo, oro, plata, uranio, ámbar, piedras preciosas y minerales; sus tradiciones, costumbres, ritos, religiones, vestidos, fiestas, comida, bebidas; así como fundamentalmente sus cultivos y alimentos de una riquísima variedad, como variada es su biodiversidad y sus paisajes.
México ha sido origen y centro de dispersión de numerosas especies de fauna y de flora, que contienen una riqueza genética de gran importancia para la vida y el desarrollo del país y su contribución al mundo. Así encontramos, por mencionar solamente algunas especies, el jitomate, la calabaza, el frijol, el aguacate, el algodón y fundamentalmente el maíz.

Cada una de esas plantas contiene el material genético que les ha permitido adaptarse por milenios a condiciones ambientales cambiantes y diversas, a las que han sobrevivido y han sido la fuente de casa, vestido y sustento a los pueblos, desde los orígenes, en lo que ahora es nuestra patria.
Desde que el alemán Von Humboldt visitó México a fines del siglo XIX, como un explorador espía, reconoció la riqueza natural, diversidad biológica y el potencial de aprovechamiento de la riqueza minera y nuestra flora silvestre. Seguramente al rendir sus hallazgos al gobierno americano, le despertó la codicia para invadirnos y despojarnos de más de la mitad de nuestro territorio original.
Por siglos han habido exploraciones “científicas” de numerosos países en nuestro territorio y en las islas, haciendo colectas de todas las especies que se encontraron y que se ha llevado para estudio, reproducción y determinación genética de sus características aprovechables en su propio beneficio. Ahora hay bancos de germoplasma mexicano en muchos países.
La investigación en México ha estado rezagada por siglos y con la creación de los institutos de investigación, agrícola, pecuaria y forestal, a principios del siglo XX se dio un paso importante para el desarrollo de proyectos de investigación científica y transferencia tecnológica de los principales cultivos.
La biopiratería que se ha dado por décadas en México, ha sido ante la paciencia o complicidad y falta de regulaciones que impidan esa práctica saqueadora de nuestra riqueza genética.
El mejoramiento genético que se ha logrado en muchas especies agrícolas, como el maíz, frijol y calabaza, se debe principalmente a las prácticas ancestrales, por lo menos de 10,000 años (otros señalan 6,000 años), que han hecho los pueblos originarios, al ir seleccionando y cruzando empíricamente las mejores razas, en el caso del maíz por lo menos 60 razas y variedades, desarrolladas para el consumo humano, de acuerdo con lo mencionado por el Dr. Antonio Turrent, investigador del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). Este sería el primer antecedente del mejoramiento genético, que desarrolló organismos genéticamente modificados (OGM), cuya terminología se acuñó en décadas recientes.

Hay que distinguir, como dicen los expertos, que los OGM abarcan una amplia gama de mejoramiento genético y los Transgénicos son los que han transferido un gene o una parte de un gene de una especie a otra, por lo que se modifica su estructura genética.
A nivel mundial se producen 1,070 millones de toneladas de maíz y 700 millones de toneladas de trigo, acorde a lo mencionado por el Dr. Alejandro Espinosa, Investigador del INIFAP, correspondiendo a un millón de hectáreas sembradas con semillas nativas. En México se siembran cuatro millones de hectáreas de maíces nativos. De las nueve millones de hectáreas que se siembran en el país, solamente tres millones son las apropiadas.
A raíz del Plan Rockefeller iniciado en la década de los 60´s del siglo pasado, con la creación del Plan Chapingo, y el establecimiento del Centro Internacional de Mejoramiento del Maíz y Trigo (CIMMYT) en Texcoco, se inició la llamada revolución verde, que se la han atribuido exclusivamente a Norman Bourlog, quien solo fue el facilitador o coordinador de trabajos realizados por investigadores mexicanos, con la intención de obtener variedades de esas especies para alimentar al mundo.
Con el mejoramiento genético del maíz que han realizado diversas instituciones de investigación nacionales se ha logrado incrementar notablemente la producción de maíz, de menos de una tonelada hasta records de 18 o más toneladas, desde luego con todos los insumos, en buenas tierras, agua de riego, fertilizantes, biocidas y asistencia técnica específica.
Por otra parte el desarrollo de la ingeniería genética ha logrado obtener variedades transgénicas que responden a condiciones particulares, según los genes incrustados, por lo que son resistentes a plagas y enfermedades, sequías, vientos y otras condiciones climáticas adversas.
Los genes de esas características los han obtenido de las razas nativas que al combinarse genéticamente con características de altos rendimientos, se ha logrado incrementar la producción de maíz. Estos avances científicos los han obtenido las grandes empresas transnacionales con el apoyo económico, político y jurídico de los diferentes gobiernos, entre ellos México.
¿Pero qué hay de malo con eso? Si en realidad solamente fuera lograr avances en la producción para alimentar al pueblo, sería excelente; pero oh sorpresa, todas las variedades que están obteniendo, exigen que solamente ellos sean los obtentores de las patentes, aun cuando sus genes estrella fueron obtenidos irregularmente, por no decir ilegalmente, de las especies nativas que los campesinos han mejorado por milenios, sin que obtengan un solo beneficio; en prácticamente todos los casos ha existido una piratería de esas especies nativas de las cuales obtienen los genes que insertan en otras variedades obteniendo los OGM y los transgénicos.

Las empresas transnacionales que acaparan el mercado mundial de OGM son, entre otras, Bayer-Monsanto, Syngenta, Pioneer, Aventis, Dupont y Novartis, que salen al mercado con productos agroquímicos y semillas con diferentes marcas comerciales.
El caso de Bayer-Monsanto es el más sonado, porque es el productor de uno de los venenos más peligrosos, que están prohibidos o en proceso de prohibirse en Estados Unidos, Canadá y Europa como es el glifosato, que mata toda vegetación que crece en los cultivos, menos a sus variedades transgénicas de maíz, soya, arroz y otras.
Estas y otras empresas transnacionales han dominado las esferas económicas y políticas de muchos países, México incluido y han logrado obtener beneficios legales para proteger sus desarrollos genéticos, con derechos de patente. Han logrado que en la legislación se introduzcan conceptos que les da el monopolio no sólo para sus patentes, sino han logrado que se exijan certificaciones de semillas de variedades desarrolladas y de las NATIVAS, considerando legalmente quien no tenga sus semillas certificadas, obviamente por sus empresas, viola la ley.
Científicos como Antonio Turrent y Alejandro Espinosa han sido muy puntuales en señalar el camino equivocado que han tomado diferentes gobiernos federales, desde hace décadas. Las diferentes leyes que se han promulgado como la Ley Federal de Variedades Vegetales de 1996 establece los derechos de propiedad, atendiendo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), firmado en 1994. Se ha establecido un sistema de patentes de las semillas mejoradas, así como los esquemas y formas de comercio y abastecimiento.
En el TLCAN México aceptó incorporarse a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, con sede en Ginebra, Suiza (UPOV 78) que son los requisitos para obtener el título de OBTENTOR, es decir quien obtiene una variedad nueva, distinta, homogénea y estable, lo cual permite la comercialización exclusiva de esa variedad. México se adhirió a esta Unión en 1997.
Todavía este UPOV 78 reconoce los distintos trabajos de mejoramiento genético y las innovaciones o variedades pueden estar en tres categorías: Título de obtentor, Semilla certificada y sin registro.
Ahora está el riesgo inmediato, con la firma del Tratado de libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá, que está obligando a México a incorporarse al UPOV 91 que no da opciones y garantiza que todo el comercio de semillas, incluyendo las nativas deban estar certificadas y sujetas a las regulaciones y sanciones de ese acuerdo.
De acuerdo con la Dra. Elena Khan, presidente de la Asociación Ambientalista Guerreros Verdes, quien ha dedicado buena parte de su vida a combatir los transgénicos y los atentados contra la naturaleza, expone que la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, (más conocida como la Ley de Semillas), publicada por Felipe Calderón en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007, comenta la necesidad de revisarla ya que su aplicación para los productores campesinos, que no están en el ámbito comercial, es prácticamente imposible que cumplan con los requisitos que establece esta ley, que en realidad no distingue entre esos sectores.
A manera de ilustración a continuación señalo algunos de los artículos o partes de otros para que se vea el contexto.
Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular:
1. La producción de semillas Certificadas;
2. La calificación de semillas; y
3. La comercialización y puesta en circulación de semillas.Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.
Artículo 25. La calificación de semillas se realizará conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en las Reglas que expida la Secretaría, el SNICS vigilará su cumplimiento.
En el caso de semillas Certificadas, la calificación es un procedimiento de seguimiento y comprobación del conjunto de actividades por las que se garantiza que las semillas se obtienen bajo métodos y procesos de producción, procesamiento y manejo postcosecha que aseguran que su calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria, se ajusta a las Reglas que para tal efecto emita la Secretaría.
En el caso de las semillas Habilitadas, el nivel de su calidad genética, fisiológica, física o fitosanitaria, permite su uso como semilla, pero no alcanza los estándares o su método y proceso de producción no fue verificado conforme lo establecido para la semilla Certificada, por lo que su calificación se realiza de acuerdo a las Reglas que para tal categoría emita la Secretaría.
Las semillas cuyas características sean informadas por el propio productor o comercializador, podrán ser comercializadas bajo la categoría de semilla Declarada, debiendo señalar dichas características en la etiqueta a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
Artículo 33. Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya los siguientes datos informativos:
1. El nombre del cultivo;
2. Género y especie vegetal;
3. Denominación de la variedad vegetal;
4. Identificación de la categoría de semilla, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
5. Cuando aplique, el porcentaje de germinación y en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies así como el de impurezas o materia inerte;
6. En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico que se le haya aplicado a la semilla, debiendo en este supuesto, estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal;
7. Nombre o razón social del productor o responsable de la semilla y su domicilio;
8. Número de lote que permita dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma; y
9. Los demás datos que en su caso establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de esta Ley.Tratándose de la comercialización o puesta en circulación de semillas de organismos genéticamente modificados, se deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables, además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.
Artículo 38. Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de esta Ley, la persona que:Comercialice o ponga en circulación cualquier categoría de semillas sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley;
Expida certificado, dictamen, acreditación o cualquier otro documento donde se haga constar el cumplimiento de cualquier acto a los que se refiere el presente ordenamiento sin estar autorizado para ello o sin observar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, las Reglas o las Guías que de ella se deriven;
Comercialice o ponga en circulación semilla o material de propagación que careciendo del plaguicida necesario, se le haya agregado colorante, con lo que induzca o pueda inducirse a error, confusión o una falsa apreciación de sus características;
Comercialice o ponga en circulación semillas que no cumplen con el procedimiento de calificación establecido en esta Ley, en las Normas Mexicanas y en las Reglas correspondientes;
Declare la homologación de una categoría de semilla con la de otros países, sin atender lo establecido en esta Ley y en las Reglas correspondientes;
Comercialice o ponga en circulación semilla en envases cuya etiqueta indique información distinta a la semilla contenida;
Se ostente como mantenedor de variedades vegetales y realice actos relativos a la conservación, propagación y comercialización de semilla de dichas variedades sin contar con la aprobación correspondiente.
Artículo 39. Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:
Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción;
Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y
La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.
Las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas han ido orillando a los campesinos a limitar sus procesos de mejoramiento genético empírico y tratar de meterlos en un solo costal de normas, que son complicadas y con destino a los productores comerciales que tienen mayores posibilidades del cumplimiento de esos ordenamientos. La revisión de esta y las demás leyes que tienen que ver con la seguridad alimentaria, la certificación, el desarrollo y aplicación de OGM y el estudio muy detallado y científico de los transgénicos, es una necesidad para que el control del germoplasma no quede en manos de las trasnacionales sino de los propios productores mexicanos.
(*) Ingeniero Agrónomo Especialista en Bosques, por la Escuela Nacional de Agricultura de Chapingo, Texcoco, Estado de México (hoy Universidad Autónoma de Chapingo); Maestro en Ciencias y candidato a Doctor en Recursos Naturales por The University of Michigan, en Ann Arbor, Michigan; Consultor en Recursos Naturales, Ambiente y Desarrollo.

En el mismo marco de protección y control, debemos contextualizar el germoplasma de flora mexicana, en general y de manera especial la de zonas áridas. pongámonos truchas mexicanos, ya despertamos… aqui que sea la cuarta transformación…
Me gustaMe gusta