Se precisan las definiciones de nazismo, fascismo y racismo en la Ley para
Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México

Autor: Congreso de la Ciudad de México. II Legislatura
Comunicado 443
5 de marzo de 2024
Imagen genérica: Congreso de la Ciudad de México
El pleno del Congreso local aprobó el dictamen con modificaciones a la iniciativa para modificar la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, a fin de considerar como formas de discriminación las conductas basadas en los conceptos de nazismo, fascismo y racismo.
La diputada Marisela Zúñiga Cerón (MORENA), presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, detalló que con esta reforma se entiende como fascismo y neofascismo “una ideología, un movimiento político y una forma de gobierno de carácter totalitario, antidemocrático y ultranacionalista. Se caracteriza por apoyar el supremacismo blanco, el racismo, la discriminación a las personas judías, musulmanas, migrantes y de las poblaciones LGBTTTI”.
Se define como nazismo y neonazismo una “ideología que incorpora un ferviente antisemitismo, racismo y la eugenesia. Es una forma de fascismo que busca emplear su ideología para promover el hostigamiento, la opresión, el odio, la discriminación y la violencia contra las minorías”.
Asimismo, el racismo “es una forma de opresión que se basa en la idea de raza y etnicidad como construcciones históricas que asignan valor al fenotipo, a la apariencia física, al tono de la piel, al lugar de origen, la pertenencia étnica u otros atributos relacionados con el fenotipo o la cultura de una persona o un grupo de personas. El racismo deriva en discriminación cuando con base en prejuicios, estereotipos y estigmas racistas se ponen en marcha acciones u omisiones que niegan o limitan los derechos, oportunidades y trato igualitario de personas o grupos”.
Adicionalmente, serán consideradas como formas de discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, y cualquier manifestación de xenofobia, racismo, antisemitismo, nazismo, neonazismo, islamofobia y aporofobia.
En este sentido, se entenderá como conducta discriminatoria publicar, circular, difundir o diseminar, por cualquier forma o medio de comunicación, cualquier mensaje que promueva o incite el odio, la violencia, la discriminación, el nazismo, neonazismo, fascismo y neofascismo, o que apruebe, defienda o justifique actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, o promueva o incite a la realización de tales actos.
Mediante esta reforma, se adicionan las fracciones XIX bis, XXXIV bis y XXXVIII bis al artículo 4; modifica el segundo párrafo del artículo 5; y la fracción XV del artículo 6, conforme a la propuesta de la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño (MORENA).
Resaltó que la diputada López Bayghen Patiño expresó en su iniciativa su preocupación por la celebración de eventos relacionados con la divulgación de información referente a actos de discriminación por razón de nazismo y neonazismo, que de manera preocupante están retomando espacio en la sociedad y generando escenarios que promueven la discriminación, la propagación de discursos de odio y la violencia.

Realmente sus definiciones son un disparate.
Ahora creo que basarse en contenido de películas de Hollywood es la meta para crear un gobierno hoy dia
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