Irán y la transformación silenciosa del derecho internacional

Por Oscar Méndez Oceguera
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
I. UN ANÁLISIS DESDE LO VISIBLE
No es propio del juicio prudente simular omnisciencia. Quien observa desde fuera no dispone —ni debe fingir que dispone— del conjunto de datos operativos, de inteligencia o de deliberación que poseen quienes deciden. Por eso este texto no se funda en “lo que quizá saben los líderes”, sino en aquello que está públicamente a la vista: los fundamentos alegados, el vocabulario empleado, las categorías jurídicas invocadas y el tipo de título de justicia que se pretende hacer valer ante el mundo.
Y lo que aparece, con claridad suficiente, no es solo una tensión geopolítica. Es un desplazamiento doctrinal: la guerra pretende justificarse antes del acto, como si el orden jurídico pudiera adelantarse al hecho y juzgar la potencia como si ya fuese injuria.
En este punto conviene advertir algo propio de nuestro tiempo: el umbral no se mueve solo por decisión estratégica, sino por legitimación pública. La retórica de la inminencia, repetida y amplificada, no es mera información; es instrumento de mando. Cuando el lenguaje altera el criterio, el derecho se transforma sin necesidad de proclamarlo.
No se trata aquí de absolver ni condenar a ninguna parte. Se trata de constatar que, cuando el umbral cambia, cambia el mundo.
II. DE LA INJURIA AL PRONÓSTICO
La fórmula contemporánea se presenta como prudencia: si un adversario alcanza cierta capacidad —sobre todo nuclear— podría ser demasiado tarde; por tanto, habría que impedir la posibilidad antes de que se vuelva irreversible. Es el razonamiento del guardián que, viendo el humo aún presunto, ordena el derribo de la casa.
Pero aquí se produce una inversión que no es técnica, sino moral.
La inteligencia clásica distinguía —con una nitidez que el espíritu moderno suele considerar incómoda— entre potencia y acto. La potencia es lo que puede llegar a ser; el acto es lo que ya opera hacia afuera. La justicia política juzga actos, porque solo los actos lesionan en el orden exterior. La potencia, por sí misma, no hiere.
Prepararse no equivale a atacar. Desarrollar una técnica no equivale a emplearla. Poseer capacidad no constituye todavía injuria. En consecuencia, si la guerra se declara contra la potencia, el problema deja de ser estratégico para volverse jurídico: ¿dónde termina la defensa y dónde comienza el castigo de la mera posibilidad?
Conviene distinguir dos movimientos que hoy tienden a confundirse: la anticipación frente a un acto que ya se ha puesto en marcha —la inminencia operativa— y la neutralización de una capacidad futura —la mera potencia—. Lo primero puede entenderse todavía como defensa ante una agresión que ya se cierne, siempre que esa inminencia se manifieste en signos exteriores verificables y no en meras declaraciones; lo segundo inaugura una lógica distinta: se castiga no lo que sucede, sino lo que podría suceder. Y cuando el derecho se convierte en pronóstico, su límite se vuelve móvil.
Cuando la posibilidad sustituye al hecho, el orden jurídico deja de apoyarse en la injuria y se apoya en el cálculo. Y el cálculo, por su propia naturaleza, no conoce límite estable: siempre puede pedir más prevención, más anticipación, más neutralización.
III. EL LÍMITE DEL JUICIO POLÍTICO: DE EXTERIORIBUS
Hay una razón antigua, severa y todavía verdadera: el juicio humano, en cuanto juicio político, se dirige a lo exterior. La autoridad civil no es tribunal de intenciones, ni lector de futuros, ni escrutador de potencias interiores. Juzga lo que se manifiesta en obra.
Dicho con una fórmula tradicional: el hombre no juzga del hombre sino por lo exterior. No por delicadeza sentimental, sino por estructura de justicia. La justicia consiste en una relación operativa: algo se hizo, algo se lesionó, algo se debe reparar.
Por eso la guerra, para ser jurídicamente inteligible, exige una culpa exteriormente verificable, esto es, una voluntad injusta traducida en acto. La capacidad técnica, por sí sola, no es culpa. La culpa comienza cuando la potencia se ordena efectivamente a la injuria mediante operación exterior.
Castigar una posibilidad implica un desplazamiento de jurisdicción: se pretende juzgar el ser del adversario —lo que podría llegar a hacer— y no su operación —lo que hace—. Es pasar del derecho de actos al juicio por peligrosidad.
Y allí el derecho se altera: deja de medir la injusticia y empieza a medir el riesgo. Ya no responde a una injuria; administra el temor.

IV. DEL ENEMIGO AL OBJETO
La guerra clásica —aun cuando fuese injusta— conservaba una gramática: reconocía al adversario como enemigo legítimo. Esto no era cortesía; era la condición misma de la paz. Dos enemigos podían pactar porque se reconocían como sujetos políticos capaces de obligarse.
La guerra preventiva disuelve esa bilateralidad. El adversario deja de ser enemigo y se transforma en amenaza abstracta. No se le combate como parte, sino como peligro a neutralizar. Así, sin proclamarlo, se le priva de la condición jurídica que hace posible un tratado.
Surge entonces una pregunta que pesa más que cualquier consigna: si el adversario no es sujeto, ¿con quién se firma la paz?
La guerra entre sujetos termina —cuando termina— en tratado. La operación contra una amenaza indefinida termina en tutela armada. Y la tutela armada puede producir quietud, pero no paz; puede producir silencio, pero no orden.
V. SEGURIDAD Y PAZ
El giro contemporáneo se delata en una sola palabra: seguridad. Se la presenta como fin supremo, como criterio último, como excusa autosuficiente. Pero la seguridad no es la paz.
La seguridad es apaciguamiento del temor; la paz es tranquilidad del orden. La primera puede lograrse por acumulación de poder; la segunda exige justicia y recta ordenación al bien común.
Cuando la seguridad sustituye a la justicia, el orden político cambia de objeto. Ya no se pregunta qué se ha violado y qué debe repararse, sino qué podría ocurrir y cómo se evita. Así, la política deja de ser orden de justicia y se convierte en técnica de control.
Y la técnica de control, cuando se absolutiza, tiende a un estado de excepción permanente: siempre habrá una capacidad que vigilar, un desarrollo que frenar, un futuro que neutralizar. La guerra deja de ser remedio extremo y se convierte en método.
En este desplazamiento no solo se altera la teoría del uso de la fuerza; se altera la vida concreta de los pueblos. Porque cuando la excepción se vuelve hábito y el riesgo sustituye a la injuria, el peso de la inseguridad estructural —económica, social y política— recae, como siempre, sobre quienes no deciden.
VI. EL UMBRAL
El riesgo nuclear puede ser real o puede no serlo. Un observador externo no puede afirmarlo con certeza plena; y una inteligencia prudente no debe convertir esa ignorancia en consigna.
Pero lo decisivo no depende del dato secreto, sino del criterio visible: ¿qué grado de certeza se exige hoy para pasar del orden jurídico al acto de fuerza?
Si la probabilidad sustituye a la certeza moral, el mundo entra en un régimen nuevo: la guerra puede desencadenarse no por injuria cierta, sino por amenaza hipotética; no por acto exterior, sino por potencia futura. Entonces la guerra pierde su término, porque ya no hay derecho que restaurar, sino porvenir que vigilar.
Y si el fin ya no es reparar una injusticia, sino impedir una posibilidad, el conflicto tiende a volverse indefinido. No por capricho, sino por lógica.
En esta cuestión conviene recordar una distinción que no es retórica, sino ontológica: la diferencia entre acto y potencia no es artificio escolástico, sino condición del juicio justo. La autoridad humana puede reprimir la injuria exterior, porque la injuria se manifiesta en obra; pero no puede erigirse en juez del ser del adversario ni de su mera capacidad, sin desbordar su propia competencia.
La legítima defensa se ordena a repeler una agresión injusta; no a castigar una posibilidad. Cuando la probabilidad sustituye a la injuria manifiesta, la guerra deja de tener por causa la reparación del derecho lesionado y pasa a fundarse en el temor anticipado. Y el temor, elevado a principio político, no produce orden, sino una inquietud estructural que exige siempre nuevas neutralizaciones.
Si además la inminencia se define no por signos exteriores verificables, sino por declaración o construcción verbal, el criterio deja de ser jurídico para convertirse en instrumento. Entonces no solo se altera la doctrina de la guerra justa; se altera el propio modo de ejercer la autoridad.
La paz, entendida clásicamente como tranquilidad del orden, no nace del dominio preventivo, sino de la justicia restablecida. Donde la justicia es sustituida por la administración del riesgo, puede haber quietud, pero no paz verdadera.
En tiempos de confusión conviene hablar con sobriedad: la cuestión decisiva no es el bando, sino el estándar. El derecho no se derrumba solo cuando se lo viola —eso ha ocurrido siempre—, sino cuando se lo redefine para que la violación parezca norma.
Si se acepta que la guerra puede comenzar contra la potencia y no contra el acto, el mundo habrá abandonado el juicio por injuria y habrá entrado en la era del juicio por riesgos. Una era en la que la paz ya no se firma, sino que se administra; en la que el tratado deja de ser término y se convierte en intervalo; en la que la justicia, despojada de su objeto exterior, cede su lugar a la fuerza revestida de prudencia.
Ese es el umbral. No se mide en kilómetros ni en misiles, sino en categorías. Y cuando las categorías se alteran, el orden mismo comienza a desvanecerse.
