Criminalización del disenso y perversión del orden penal

Por Oscar Méndez Oceguera
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
El 25 de febrero de 2026, la Asamblea Nacional francesa volvió a sancionar la llamada aide à mourir por 299 votos frente a 226. Pero quien crea que la clave de este episodio está en el conteo parlamentario o en la casuística clínica aún no ha entrado en el corazón del problema. La pieza decisiva —la clave hermenéutica del nuevo régimen— no reside solo en la pretensión de legalizar la muerte provocada bajo vocabulario sanitario, sino en el paso ulterior: blindarla penalmente, erigiendo un delito de obstaculización (délit d’entrave), castigado con prisión y multa, para quien “impida o intente impedir” la práctica, el acceso o incluso la “información” relativa a esa práctica. En esa cláusula se revela, sin máscara, la lógica íntima del sistema: el poder no se conforma con permitir el mal; necesita perseguir a quien todavía conserve el deber de nombrarlo.
En México, el mismo diseño se fija por vías menos ruidosas, pero no menos estrictas. En diciembre de 2024, una reforma a la Ley General de Salud sobre objeción de conciencia introdujo una prohibición de alcance profundo: al objetor no solo se le exige abstenerse; se le prohíbe “persuadir” o “expresar juicios” que pretendan influir en la decisión del paciente. Se tolera —en cierta medida— el no hacer; se castiga el juzgar. Y cuando, en el Estado de México, se intenta organizar normativamente el aborto como prestación “efectiva”, se entiende mejor el conjunto: no se busca únicamente que el servicio exista, sino que opere como circuito cerrado, inmune a fricciones morales, inmune a la palabra, inmune al vínculo, inmune a la presencia del prójimo.
Esto es lo que debe decirse, sin titubeos: no estamos ante anomalías locales, sino ante un patrón jurídico universal. Cuando el poder transforma un mal intrínseco en prestación pública, necesita —por una fatalidad interna— criminalizar a quien lo contradiga, porque una ley asentada en la verdad no teme al discurso, mientras que una ley asentada en la ficción necesita silenciarlo. Y aquí aparece el nervio del asunto: la penalización del disenso no es un exceso; es el mecanismo natural de una legalidad que ha perdido legitimidad.
La técnica se ensayó con claridad en materia de aborto, donde el acto no fue simplemente despenalizado: fue rodeado por un cerco penal que no protege a la vida, sino al procedimiento. De ahí las “zonas” y perímetros de silencio: España, con el artículo 172 quater del Código Penal; Inglaterra y Gales, con zonas de 150 metros; Escocia, con su ley de 2024; Victoria, en Australia, con restricciones que alcanzan incluso comunicaciones susceptibles de causar ansiedad o angustia. Cambian los nombres —safe access zones, “acoso”, “orden público”— pero el contenido es el mismo: el Estado no solo permite el acto; penaliza la disuasión, es decir, penaliza la presencia moral y la palabra que podría impedirlo. La coerción ya no se dirige contra la violencia; se dirige contra el consejo. Y cuando esa técnica se traslada al final de la vida, el délit d’entrave se deja leer como lo que es: la extensión del mismo molde a una nueva prestación de muerte.
Ahora bien, para comprender por qué el blindaje penal aparece como necesidad, hay que mirar más hondo que el derecho positivo y describir el giro intelectual que lo hace posible: el paso de la jurisdictio a la statutio. La tradición jurídica —realista— no concebía la ley como fábrica de justicia, sino como reconocimiento de lo justo inscrito en el orden de las cosas. El Derecho no inventa lo debido; lo declara. El Derecho penal nacía como escudo del inocente, no como guardia del procedimiento. La modernidad invierte el eje: sustituye la declaración de lo justo por la fabricación de lo lícito; la ley deja de ser medida y se hace medidora absoluta. No se “dice” el derecho; se “produce” la licitud por decreto. Y esto no ocurre como simple técnica legislativa, sino como mutación metafísica: la statutio supone que la voluntad puede instituir moralidad, que el aparato estatal puede redefinir lo que cuenta como bien, como derecho, como dignidad, como vida disponible. Es aquí donde aparece el “derecho al revés”: no como abuso accidental del sistema, sino como su propia lógica cuando la norma pretende sustituir a la realidad.

De ese giro se sigue una consecuencia ineludible: la sustitución de la autoridad por la fuerza. La auctoritas —saber moral socialmente reconocido— se evapora cuando la ley se aparta del orden natural; y donde falta auctoritas, solo queda potestas hipertrofiada. Por eso el blindaje penal es clave: el poder castiga la disuasión porque no puede persuadir por justicia. El tipo penal elástico no nace del cuidado del débil; nace del temor del sistema a la evidencia del bien. Y aquí conviene decirlo con exactitud filosófico-jurídica: cuando la ley humana se aparta de la razón natural, no es solo una ley mala; pierde la especie de ley. Deja de ser ordenación de la razón al bien común y queda como mandato de voluntad: corruptio legis. Pero en estos asuntos —vida inocente, muerte provocada— esa corrupción no es periférica; es esencial, porque recae sobre el bien primero sin el cual ningún ordenamiento puede llamarse justo. Por eso, en sentido estricto, no se trata únicamente de injusticia: se trata de violencia con forma legal.
Y aquí emerge la precisión que completa el cuadro: el blindaje penal constituye una segunda violencia. La primera violencia consiste en permitir o encubrir la eliminación del inocente bajo el eufemismo administrativo; la segunda violencia consiste en penalizar el bien, castigando la palabra prudente, la caridad que disuade, la advertencia razonable, el vínculo que acompaña. El poder no se limita a legislar contra la vida; legisla contra la virtud, como si la virtud fuese estorbo y la verdad fuese perturbación. Por eso el delito de obstaculización no es un apéndice: es el sello de la inversión del orden penal.
En este punto se entiende también el papel del eufemismo: llamar “ayuda” a la supresión deliberada de la vida no es un descuido retórico, sino una corrupción del logos que precede y sostiene la corrupción normativa. El eufemismo no solo oculta; administra: transforma el crimen en prestación, la injusticia en servicio, la eliminación en protocolo. Y, al convertir el acto en procedimiento, redefine el consejo como interferencia. Entonces el Derecho penal deja de proteger la vida y protege la maquinaria. Ya no castiga la agresión, castiga la interrupción del circuito.
La gravedad se vuelve todavía más nítida si se atiende a la causalidad final del obrar médico. La medicina tiene un fin intrínseco: curar cuando puede, aliviar cuando no puede curar, cuidar siempre. Incluso la legítima omisión de medios extraordinarios se ordena al respeto de la vida como bien primero, no a la destrucción directa de la persona. Cuando el ordenamiento exige que el acto médico se ordene a la muerte, no introduce una “variante clínica”: desnaturaliza el obrar médico. Institucionaliza un acto defectivo: un obrar cuyo término es la privación. Por eso el blindaje penal es aún más revelador: no se limita a proteger una práctica; protege jurídicamente el defecto e impide su reparación moral por la palabra prudente y el vínculo de caridad.
La ideología del “derecho subjetivo” aparece entonces en su desnudez: el llamado “derecho a morir” no es un derecho en sentido propio, sino una pretensión de dominio sobre lo indisponible. El ius deja de ser la res iusta, la cosa justa debida conforme a la naturaleza, y se convierte en título de soberanía individual: “mi vida, mi muerte”, como si el ser fuese posesión del mismo modo que lo son las cosas. Pero esa pretensión es intrínsecamente inestable, porque choca con el orden de los entes; y por eso necesita protección penal. La libertad, separada del bien, se vuelve absoluta y, por ello, tiránica: no soporta límites, no tolera contradicción, no admite que alguien recuerde que la vida es custodia y no propiedad, que la dignidad no depende de funcionalidad, que lo legal puede ser inicuo. El sistema invoca “orden público” para proteger no la convivencia en la virtud, sino la intangibilidad de una autodeterminación que se pretende soberana incluso contra la realidad. El orden público se invierte: ya no contiene el mal; contiene la verdad que lo denuncia.
Por eso, finalmente, el delito de obstaculización apunta más hondo que la “eficiencia administrativa”: busca desarticular la sociedad natural. Lo que de veras obstaculiza el crimen no es una tesis abstracta; es el prójimo concreto. El consejo del médico, el ruego del amigo, la advertencia del padre, la presencia del sacerdote: esas mediaciones humanas —familia, profesión, religión, amistad— constituyen el tejido que protege al vulnerable. Si el Estado quiere que la prestación de muerte funcione sin fricción, debe neutralizar ese tejido: convertir al prójimo en “tercero perturbador”, atomizar al individuo frente al protocolo, expulsar la memoria, expulsar la trascendencia, expulsar la palabra. Así nace el cerco penal: no como defensa de la paz, sino como fabricación de soledad.
Y, por eso mismo, la llamada objeción de conciencia, cuando se reduce a trámite tolerado, queda en peligro de convertirse en coartada del sistema: se permite la abstención mínima, pero se prohíbe la palabra; se admite el silencio del profesional, pero se castiga su juicio. Sin embargo, aquí debe afirmarse lo esencial: la conciencia no es un privilegio privado concedido por el soberano; es el juicio de la razón sobre la moralidad del acto. Y cuando la ley positiva protege la eliminación del inocente, deja de ser ley en sentido pleno y se convierte en violencia. Frente a la violencia, no se pide indulgencia: se cumple un deber. La resistencia no es capricho; es exigencia racional. No se combate aquí una mera política pública; se resiste la inversión del orden penal que obliga a elegir entre la ley de la ciudad y la ley natural. En ese conflicto, la obediencia al poder deja de ser virtud y se transforma en cooperación.
Todo esto converge en una conclusión inevitable: el blindaje penal no busca justicia; busca unanimidad. No busca la tranquillitas ordinis; busca el silencio indispensable para que la ficción sobreviva. Y por eso la pena se desplaza: ya no castiga la agresión al inocente; castiga la interrupción de su eliminación. La iniquidad no solo se legaliza: se hace inexpugnable. El Derecho penal deja de ser escudo y se vuelve cerco.
Pero la operación tiene un límite absoluto: el límite del ser. Ninguna multa, ninguna prisión, ningún perímetro de silencio puede convertir la nada en bien. Lo verdadero no necesita coacción para ser verdadero; lo evidente no requiere blindaje para mantenerse. Cuando el poder penal se expande para custodiar el acceso a la muerte y para amordazar al que persuade, confiesa que ha desertado de la inteligencia y que solo le queda la fuerza. El poder podrá encadenar al testigo; no podrá encarcelar la Verdad. Y no podrá lograr que el homicidio del inocente sea justicia, ni que la paz de cementerio sea paz política.
