Sería bastante absurdo suponer que un hombre se vuelve más mexicano al día siguiente de entregar un pasaporte en una oficina

Por Oscar Méndez Oceguera

Imagen ilustrativa:

México se dispone a hacerle una pregunta bastante incómoda a quien quiera gobernarlo: ¿de qué país es usted?

Hasta ahora la respuesta podía necesitar dos pasaportes. La iniciativa constitucional anunciada el 27 de agosto pretende que, para ciertos cargos, vuelva a bastar uno.

La propuesta modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. Para llegar a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien tenga otra nacionalidad deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro. El texto propuesto para el artículo 82 exige ser mexicano por nacimiento, «no tener ni adquirir otra nacionalidad» y, si ya se posee, renunciar a ella previamente.

Pero la iniciativa va bastante más lejos. Quien ocupe el cargo tampoco podría adquirir o solicitar otra nacionalidad, invocarla ante una autoridad extranjera, utilizar pasaporte o documento de identidad expedido por otro Estado, ejercer allí derechos políticos o acogerse a su protección diplomática. La contravención quedaría sujeta al régimen constitucional de responsabilidades y la misma restricción se proyecta para gubernaturas y la Jefatura de Gobierno.

No parece, pues, que el legislador esté preocupado por el color de un pasaporte. Está preocupado por algo bastante más antiguo: la fidelidad de quien gobierna.

Y aquí la reforma empieza a ser mucho más interesante que su texto.

México admite perfectamente que una persona sea jurídicamente mexicana y, al mismo tiempo, nacional de otro Estado. El problema aparece cuando esa misma persona pretende ejercer el poder político superior. Entonces aquello que resulta perfectamente admisible en la vida de un ciudadano parece dejar de ser indiferente para quien tendrá que decidir por todos.

La explicación de la iniciativa habla de garantizar que «el interés y la soberanía nacional» sean quienes guíen a los gobernantes. La expresión es comprensible en un documento político, pero habrá que volver sobre ella, porque una cosa es el interés del Estado y otra el bien común de la comunidad política. Confundirlos ha producido algunas de las peores páginas de la historia moderna.

La pregunta existe, por tanto, y conviene formularla sin caricaturas: ¿por qué puede un mexicano tener dos nacionalidades durante cincuenta años y, justamente cuando pretende gobernar, una de ellas se vuelve problemática?

La respuesta fácil sería hablar de patriotismo; la todavía más fácil, de xenofobia. Las dos nos ahorrarían pensar.

Nadie puede sostener seriamente que poseer dos nacionalidades demuestre por sí mismo una fidelidad dividida. Hay quien recibe ambas desde la cuna, quien las posee por su ascendencia y familias cuya historia transcurre realmente entre dos países. Sería bastante absurdo suponer que un hombre se vuelve más mexicano al día siguiente de entregar un pasaporte en una oficina.

Pero precisamente esa objeción vuelve interesante la reforma. Si la renuncia al documento no garantiza la fidelidad, ¿qué pretende proteger realmente la Constitución cuando exige la renuncia?

Ahí empieza el problema.

Una vieja preocupación

La discusión no nació en 2026.

El artículo 32 constitucional ya parte de que la doble nacionalidad puede producir conflictos y establece una reserva respecto de ciertos cargos y funciones para los cuales se exige ser mexicano por nacimiento. La iniciativa identifica precisamente como problema el supuesto de quienes ya poseen otra nacionalidad antes de aspirar al cargo.

No es un detalle. El ordenamiento mexicano puede admitir que una persona conserve dos vínculos jurídicos de nacionalidad y, al mismo tiempo, considerar que esa duplicidad no resulta indiferente para determinadas funciones políticas.

La distinción estaba ya allí: una cosa es pertenecer jurídicamente y otra gobernar políticamente. El ciudadano particular puede pasar toda su vida sin tener que escoger entre exigencias contrapuestas de sus dos nacionalidades. El gobernante no puede prometer lo mismo.

Dos países mientras no discutan

Supongamos un mexicano que posee también la nacionalidad de otro país. Ambas comunidades mantienen excelentes relaciones, comercian, cooperan, celebran tratados. Nuestro ciudadano puede alegrarse sinceramente de la prosperidad de las dos, querer a ambos pueblos, reconocer en ellos partes verdaderas de su propia historia y sentirse agradecido con los dos.

Ahora hagámoslo Presidente de México.

Y hagamos que ambos países discrepen.

Puede ser una negociación comercial, una controversia diplomática, una decisión de seguridad, una disputa sobre recursos o, en el caso extremo, una guerra. En cualquiera de esos supuestos llega un momento en que ya no basta con querer a ambos. Hay que decidir. Y quien recibió la autoridad para gobernar México tendrá que decidir desde el bien de la comunidad cuyo gobierno le fue confiado.

Esa es la circunstancia que desaparece cuando la discusión se reduce a los pasaportes: dos pertenencias pueden convivir pacíficamente; dos decisiones políticas contradictorias, no.

El problema, por tanto, no consiste en averiguar si un hombre puede amar a dos países. Evidentemente puede. La cuestión verdadera es qué debe hacer quien gobierna una comunidad cuando las obligaciones políticas derivadas de otra pertenencia entran en conflicto con el bien común que tiene el deber de procurar.

Ahora sí hemos salido de la oficina de pasaportes.

Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia de la República.
Foto: Juan Carlos Buenrostro | Presidencia de la República

La deuda que no votamos

Mucho antes de que existieran nuestros Estados nacionales, la tradición clásica había advertido que la pertenencia a una comunidad generaba algo más que derechos. Generaba también deudas.

Santo Tomás sitúa la pietas en el orden de la justicia. No es una emoción patriótica particularmente intensa ni una palabra hermosa para designar el cariño por el lugar de nacimiento. Es una virtud aneja a la justicia que mira a la deuda debida a nuestros padres y a la patria, en cuanto principios, en distinto orden, de nuestro ser y gobierno.

La precisión importa. A Dios se debe propiamente la religio; a padres y patria, la pietas. No todo deber es idéntico ni todas las deudas se encuentran en el mismo plano. Pero tienen algo en común que resulta incómodo para la imaginación política contemporánea: no comenzaron con nuestro consentimiento.

Nadie votó para tener padre, ni celebró un contrato para recibir una lengua materna, ni aprobó previamente la historia dentro de la cual nació. La deuda de pietas no existe porque hayamos firmado algo. Existe porque hemos recibido algo.

Esto no convierte a la patria en una divinidad ni transforma cualquier mandato gubernamental en obligación moral. Precisamente lo contrario: la patria no es el gobierno y tampoco es, sin más, el Estado. Un gobierno puede ser injusto contra su propio pueblo; una ley positiva puede contrariar la justicia; un Estado puede invocar la soberanía para cometer aquello que la justicia prohíbe. La autoridad política no crea por sí misma el bien ni puede hacer justo lo injusto pronunciando la palabra «nacional».

La patria permanece mientras los gobiernos pasan. Y el Estado, por poderoso que sea su aparato jurídico, no es dueño de las realidades históricas que pretende representar.

La patria y el Estado

El lenguaje moderno ha terminado aproximando palabras que designan realidades distintas: nación, patria, Estado, soberanía, ciudadanía. El derecho necesita hacerlo hasta cierto punto. Necesita determinar quién es nacional, quién puede votar, quién recibe protección diplomática, quién puede ocupar un cargo y qué consecuencias produce cada condición.

Pero la realidad política no nació en el Registro Civil.

La patria es una realidad histórica recibida: hombres concretos, familias, costumbres, lengua, memoria, lugares, instituciones, generaciones. No es una persona gigantesca inventada por el Estado ni la mera suma de individuos que casualmente poseen el mismo pasaporte.

El Estado moderno, en cambio, tiende a traducir esa complejidad a una relación jurídica uniforme: nacional o extranjero, ciudadano o no ciudadano, titular o no titular de determinados derechos. Esa traducción puede ser necesaria. Lo peligroso comienza cuando creemos que la traducción es la realidad traducida.

El Estado administra la nacionalidad, no la patria. Puede reconocer jurídicamente una pertenencia; no puede crear por decreto todo aquello que hace que esa pertenencia exista. Y tampoco puede extinguirlo por decreto.

Lo que puede renunciarse

Volvamos al candidato. Renuncia a su segunda nacionalidad, firma, entrega los documentos y cumple las condiciones establecidas por ambos ordenamientos.

¿Qué ha cambiado?

Jurídicamente, muchísimo. Biográficamente, quizá nada.

Si nació en el otro país, seguirá habiendo nacido allí. Si uno de sus padres procede de aquella tierra, seguirá siendo su padre o su madre. Si allí aprendió una lengua, ninguna resolución administrativa podrá hacer que jamás la haya aprendido. Y si allí están enterrados sus abuelos, continuarán allí después de la renuncia.

El derecho puede modificar un status. No puede modificar una biografía.

Ahí aparece el límite que ninguna reforma constitucional puede franquear. La pietas, en cuanto deuda nacida de realidades recibidas y no de una concesión administrativa, no puede extinguirse simplemente porque una oficina haya cancelado un vínculo jurídico.

El Estado puede recibir una renuncia a la nacionalidad. No puede recibir una renuncia a haber recibido.

Esa es probablemente la distinción fundamental. Se puede dejar de ser nacional de un Estado conforme a sus leyes; no se puede conseguir mediante el mismo procedimiento que nuestros padres dejen de ser nuestros padres, que nuestra lengua deje de haber sido nuestra lengua o que nuestra historia deje de haber ocurrido.

Por eso la Constitución puede exigir unidad jurídica de nacionalidad. Lo que no puede hacer es fabricar fidelidad.

Alcalde presenta la propuesta (27 de agosto de 2026)
Foto: Juan Carlos Buenrostro | Presidencia de la República

El pasaporte no prueba el corazón

Esta es también la objeción más fuerte contra la iniciativa.

Una persona con dos nacionalidades puede ser absolutamente fiel a México y otra con una sola puede traicionarlo perfectamente. No hace falta estudiar demasiada historia para comprobar que la traición política fue inventada bastante antes que la doble nacionalidad. Sería injusto, por tanto, convertir el segundo pasaporte en una presunción moral de deslealtad, y sería igualmente ingenuo imaginar que el acto administrativo de renuncia transforma interiormente al candidato.

El lunes tiene dos nacionalidades; el martes firma; el miércoles tiene una. Sería difícil sostener que durante la tarde del martes ocurrió necesariamente una conversión patriótica.

La fidelidad no es un dato registral.

Pero aquí aparece también el error contrario. Que la norma positiva sea incapaz de producir fidelidad no significa que todos los vínculos jurídicos sean políticamente indiferentes. La iniciativa no se limita a pedir que se entregue un pasaporte: prohíbe invocar la otra nacionalidad ante autoridades extranjeras, utilizar sus documentos de identidad, ejercer los derechos políticos que de ella derivan o acogerse a su protección diplomática.

Eso ya no pertenece al terreno de los sentimientos, sino al orden jurídico de las relaciones políticas.

La renuncia no prueba la fidelidad. Elimina una segunda relación política formal susceptible de ser invocada.

Esa es una pretensión bastante más modesta y, precisamente por ello, bastante más defendible.

El bien común no es el interés del Estado

Llegamos así al punto que requiere mayor precisión.

La iniciativa habla de «interés y soberanía nacional». Pero la fidelidad del gobernante no puede fundarse simplemente en el interés del aparato estatal. Si así fuera, bastaría invocar la razón de Estado para justificar cualquier decisión adoptada en nombre de la soberanía.

Y no basta.

Luisa María Alcalde y Claudia Sheinbaum
Foto: Juan Carlos Buenrostro | Presidencia de la Reopublica

La autoridad política no recibe una licencia para hacer prevalecer al Estado. Recibe el deber de procurar el bien común.

La diferencia es decisiva. El bien común no es el interés particular del gobernante ni el interés de un partido. Ni siquiera coincide necesariamente con aquello que en un momento determinado el aparato estatal identifica como «interés nacional». Es el bien de la comunidad política en cuanto comunidad, dentro de las exigencias de la justicia y de un orden que el poder no inventa.

Por eso la fidelidad política tiene límites. Un Presidente no está obligado a hacer cualquier cosa que favorezca materialmente a México. No puede cometer una injusticia contra otro pueblo y convertirla en justa añadiendo que conviene a los mexicanos. El bien común particular de una comunidad política se encuentra dentro de un orden más amplio de justicia.

Pero de allí tampoco se sigue que los deberes particulares desaparezcan. Podemos querer el bien de todos los niños sin olvidar cuáles son nuestros hijos; podemos reconocer la dignidad de todos los pueblos sin olvidar cuál nos ha confiado su gobierno.

La justicia universal no destruye las obligaciones particulares. Las ordena.

Por eso la fidelidad política no consiste en odiar al extranjero. Consiste en saber qué bien se recibió el encargo de procurar.

Cuando el derecho quiere hacer demasiado

Aquí aparece quizá la crítica más seria que puede dirigirse no sólo a esta iniciativa, sino a cierta imaginación constitucional moderna: la tentación de pensar que una realidad política queda resuelta en cuanto hemos encontrado la fórmula jurídica adecuada.

Si hay dos nacionalidades, suprimamos una; si existe un posible conflicto de fidelidades, exijamos una renuncia; si queda alguna duda sobre la pertenencia, produzcamos un certificado. El expediente queda impecable.

La realidad puede no quedar igual.

Porque la norma positiva es capaz de ordenar conductas, reconocer situaciones, imponer incompatibilidades y establecer consecuencias jurídicas. Lo que no puede hacer es sustituir la existencia de una verdadera comunidad política, y mucho menos producir las virtudes que esa comunidad necesita.

La Constitución puede exigir que el Presidente tenga una sola nacionalidad, impedirle invocar protección diplomática extranjera y prohibirle ejercer derechos políticos en otro Estado. Lo que ninguna Constitución puede garantizar es que ese Presidente sea patriota, fiel o prudente.

Para desgracia de los constitucionalistas, las virtudes todavía no se certifican ante notario.

La insuficiencia de la reforma no está, pues, necesariamente en aquello que dispone. Estaría en creer que aquello que dispone basta.

Quien verdaderamente tiene dos patrias

Queda todavía una dificultad: ¿qué ocurre con quien verdaderamente ha recibido algo de dos patrias?

No dos pasaportes. Dos historias.

Pensemos en el hijo de padre mexicano y madre extranjera, en quien nació fuera de México dentro de una familia mexicana, en quien aprendió dos lenguas en casa o tiene abuelos enterrados en dos tierras; en quien, en definitiva, puede decir honestamente «nosotros» al hablar de dos pueblos.

La ley puede exigirle que renuncie a una nacionalidad. No puede exigirle que falsifique su historia.

Y quizá aquí debamos ser especialmente cuidadosos con la palabra elección, porque la patria no es una mercancía colocada ante nosotros para que escojamos la que más nos convenga. No se elige patria como se elige residencia fiscal.

Hay vínculos recibidos que pueden ser múltiples y complejos. También existen incorporaciones reales a una nueva comunidad mediante una vida compartida, la familia, el servicio, los deberes asumidos y el tiempo. La existencia humana es más rica que las casillas de un formulario.

Pero ejercer autoridad política plantea una cuestión distinta. No pregunta únicamente de dónde viene usted. Pregunta qué comunidad le ha confiado este gobierno y qué bien tiene usted el deber de procurar.

Ese es el punto que una teoría puramente sentimental de la patria no puede resolver. Pero tampoco puede resolverlo una teoría puramente administrativa de la nacionalidad.

Una renuncia que no basta

Vista así, la reforma tiene una razón y un límite.

Su razón consiste en impedir que quien ejerce determinadas funciones superiores conserve simultáneamente una segunda condición política formal susceptible de ser invocada frente a otro Estado. Su límite consiste en creer —si alguna vez llegara a creerlo— que esa renuncia produce por sí misma la fidelidad que pretende proteger.

No la produce.

La Constitución no fabrica buenos gobernantes. Apenas puede establecer algunas condiciones para que puedan gobernar bien. La diferencia es enorme.

Por eso la fórmula correcta de la iniciativa no sería «demuestre que sólo ama a México». Eso pertenece a un territorio al que el Estado no puede entrar. Sería más bien: si va a ejercer esta autoridad, no mantenga frente a otro Estado una segunda condición política que pueda invocar cuando ambos órdenes entren en conflicto.

Eso sí pertenece al derecho.

La diferencia entre ambas afirmaciones es la diferencia entre examinar conciencias y ordenar instituciones. Y el poder político debería recordar siempre que sólo puede hacer lo segundo.

Antes de gobernar

Llegamos así nuevamente al título: Antes de gobernar, elija país.

Después de todo lo dicho, la frase empieza a resultar sospechosa.

Y esa es precisamente su utilidad.

La iniciativa puede exigir al candidato que elija una nacionalidad, determinar bajo qué vínculo jurídico ejercerá el poder e impedirle mantener determinadas facultades políticas frente a otro Estado. Pero si por «país» queremos decir algo más profundo —la patria de la que se procede, la comunidad histórica de la que hemos recibido una parte de lo que somos—, entonces el verbo elegir empieza a quedarse corto.

No elegimos retrospectivamente haber nacido, ni haber recibido, ni que nuestros muertos sean nuestros muertos. Podemos cambiar de nacionalidad, incorporarnos realmente a otra comunidad, adquirir nuevos deberes y nuevas fidelidades. Podemos incluso abandonar injustamente las antiguas.

Lo que no podemos hacer es conseguir que nunca hayan existido.

Por eso la reforma mexicana resulta más interesante precisamente donde deja de ser suficiente. Nos recuerda que el derecho positivo puede ordenar una nacionalidad, pero no producir una patria; puede cancelar un pasaporte, pero no una procedencia; puede establecer incompatibilidades, pero no fabricar virtudes.

Puede, en suma, exigir una decisión jurídica al gobernante.

Lo que no puede hacer es ahorrarle la decisión moral.

Cuando llegue el momento en que dos pretensiones políticas sean incompatibles, la pregunta decisiva no será qué pasaporte tuvo alguna vez ni cuál entregó en una oficina. Será otra: ¿qué bien tiene el deber de procurar?

Entonces comprenderemos también la paradoja escondida en el título.

Antes de gobernar, la ley podrá obligarlo a elegir nacionalidad. Pero la patria no es simplemente aquello que se elige.

Es también aquello que se recibe.

Y quizá, antes de preguntarle a un gobernante qué país eligió, convendría formularle una pregunta mucho más antigua: ¿qué debe usted a la patria que recibió?

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REFLEXIÓN DE LA SEMANA

«Aquí se encuentra una de las operaciones más graves de la modernidad: convertir el deseo en identidad. Mientras el deseo permanece como deseo, puede ser examinado, educado, ordenado, purificado, vencido o elevado. Pero cuando el deseo se convierte en identidad, toda corrección parece agresión. Si el hombre dice “esto me ocurre”, todavía puede preguntarse qué hacer con ello. Pero si dice “esto soy”, entonces toda llamada al orden parece una negación de su persona».

Oscar Méndez Oceguera

Jueves 2 de julio de 2026:

Entrevista al investigador del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Isaac Cruz.

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