Propiedad, herencia y libertad en la sociedad prestacional

Por Oscar Méndez Oceguera
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Hubo un tiempo en que la muerte de un padre de familia se resolvía ante notario con un inventario que cabía en una hoja: la casa, la parcela, el taller, alguna alhaja, los muebles que habían visto crecer a los hijos. Los herederos recibían poco o mucho, pero recibían cosas, y con las cosas, un lugar en el mundo. Quien hoy abre una sucesión encuentra con frecuencia otro inventario: saldos de tarjetas, una hipoteca a medio pagar, una cuenta de retiro que administra otro, contratos de arrendamiento, licencias que se extinguen con su titular, suscripciones que alguien tendrá que cancelar, contraseñas. El difunto vivió acaso con más comodidades que sus abuelos, y dejó mucho menos. No porque fuera pródigo, ni porque alguien le confiscara nada, sino porque pasó la vida entera en una forma de existencia en la que casi todo se usa y casi nada se posee.
Hágase el mismo inventario con una nación y el resultado será idéntico, sólo que a otra escala. En el activo figuran el territorio, las aguas y el subsuelo, la moneda, la empresa que explota su petróleo, los bancos que custodian el ahorro de sus familias y la infraestructura que levantaron generaciones. En el pasivo figura la deuda: la que contrae el Estado para cubrir su gasto ordinario, la que arrastran sus empresas, la que se asumió para rescatar a la banca privada y que los contribuyentes siguen pagando un cuarto de siglo después. La nación, como el hombre, puede gozar de un alto nivel de vida y carecer de patrimonio. Puede consumir sin poseer. Y cuando llega la adversidad descubre, igual que la familia, que no puede esperar, y que quien no puede esperar acepta las condiciones que otro le dicta.
Ese es el fenómeno que estas páginas quieren nombrar. Ni la propiedad ni la soberanía han sido abolidas: ningún código ha suprimido la una y ninguna constitución ha dejado de proclamar la otra. Pero ambas mueren del mismo modo, por sustitución. Donde había dominio hay acceso; donde había reserva, crédito; donde había herencia, prestación; donde había soberanía, calificación crediticia. Las dos muertes son en el fondo una sola, y las enlaza un Estado situado entre ambas, que expropia hacia abajo lo que no sabe defender hacia arriba: absorbe la reserva de las familias por el impuesto, la inflación y la reglamentación, mientras entrega a sus acreedores la llave de sus propias decisiones.
A esto llamo la muerte del patrimonio. No es un asunto económico, sino político y moral, porque con el patrimonio desaparece la condición material de la libertad: primero la de la familia, después la de los cuerpos intermedios y, al cabo, la de la nación misma. Para comprenderlo hay que volver a preguntar qué es un patrimonio. La respuesta más exacta no la dio un economista, sino un Papa.
Lo que permite permanecer
Cuando León XIII quiso decir para qué sirve la propiedad, no habló de acumulación, ni de premio, ni de consumo. Habló de un padre que procura para los suyos «algo con que puedan defenderse honestamente […] de los embates de la adversa fortuna», y precisó enseguida que esa defensa requiere «cosas productivas, transmisibles por herencia» (1). En esas pocas palabras cabe una doctrina entera. La materia del patrimonio son bienes que producen; su fin, la defensa frente a la adversidad; su sujeto, la familia; su dimensión propia, el tiempo, porque no se agota en quien lo procura, sino que pasa a quienes vienen después.

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De ahí se sigue una distinción que el lenguaje económico ha vuelto casi invisible: patrimonio no es riqueza, y mucho menos ingreso. Un hombre puede ganar mucho y no poseer nada. Otro, de ingresos modestos, puede tener una casa libre de gravamen, las herramientas de su oficio, un pequeño ahorro y algunos bienes que dejará a sus hijos. La estadística pondrá al primero por encima del segundo; la vida mostrará que el segundo goza de una independencia que el primero desconoce. La diferencia no se ve en la bonanza. Se revela en la adversidad, cuando llegan la enfermedad, la vejez, el desempleo, la muerte del padre o la crisis que nadie previó. El ingreso da capacidad de gasto mientras dura el flujo. El patrimonio da duración.
Y la duración es una forma de la libertad. El patrimonio es trabajo que no se consumió, prudencia convertida en reserva, previsión hecha casa, tierra, taller o derecho transmisible. Es, sobre todo, lo que permite que una generación no deje a la siguiente en el mismo punto desde el cual ella comenzó. Donde falta, cada hombre empieza de cero y cada familia vive al día; y quien vive al día vive a merced de quien puede asegurarle el día siguiente.
Por eso la doctrina pontificia no se limita a defender al que ya posee: exige que la propiedad se difunda. León XIII advierte que el obrero cuyo salario alcanza para su familia se inclinará, si es prudente, a ir formando «un pequeño patrimonio», y de ahí deriva un deber positivo del legislador: favorecer que el mayor número posible llegue a tener algo en propiedad (2). La perspectiva cambia por completo. La cuestión social no se resuelve con que todos consuman lo suficiente, sino con que muchos posean lo propio. Una sociedad dividida entre una minoría dueña de los bienes productivos y una mayoría que recibe salarios, créditos y prestaciones para servirse de ellos no es una sociedad ordenada, por alto que sea su nivel de vida. Es una sociedad donde casi todos dependen, para cada necesidad, de una voluntad ajena.
El patrimonio, institución antes que activo
La contabilidad define el patrimonio como una resta: activos menos pasivos. La definición es útil y es insuficiente. Una casa valuada en cinco millones de pesos y cinco millones en una cuenta bancaria coinciden en el balance, pero no significan lo mismo en la vida. La casa pudo haber recibido a tres generaciones. En ella se sedimentan costumbres, vecinos, una parroquia, recuerdos, un lugar desde el cual se organiza una forma concreta de existir. Puede acoger al hijo en apuros y a los padres que envejecen, garantizar un préstamo o producir una renta. Cuando pasa de padres a hijos no se transmite sólo un valor: se transmite una posición desde la cual empezar a vivir.

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Rafael Gambra lo vio con una lucidez que el tiempo no ha hecho sino confirmar. Para él, lo que llamamos capitalismo no es un sistema positivo, sino lo que queda de la propiedad privada cuando se le cortan sus vínculos hereditarios, personales y espirituales y se la reduce a riqueza intercambiable y anónima; la casa heredada o el taller de una vida no están al servicio de su dueño como lo está el dinero, sino que hacen de él, más bien, un servidor y transmisor de lo que recibió (3). No hay en esto nostalgia, sino antropología. El hombre se forma en su relación con las cosas que puede llamar suyas; si esa relación se reduce a la del usuario con el servicio, algo del hombre mismo queda reducido.
El patrimonio pertenece, pues, a varios órdenes a la vez. Es económico, porque contiene bienes valorables; jurídico, porque requiere dominio, estabilidad, facultad de disponer y de transmitir; familiar, porque une generaciones; social, porque reparte capacidades reales de obrar; y político, porque quien tiene medios propios depende menos de quien administra los ajenos. No es casual que sea ésta la vía por la cual Santo Tomás justifica la propiedad privada. No la deduce de la cosa considerada en sí misma, pues un campo, en abstracto, no es más de uno que de otro, sino de sus consecuencias: el mejor cultivo y el uso pacífico. Por eso la tiene por añadida al derecho natural por obra de la razón, no por contraria a él (4). La propiedad privada es de derecho natural secundario, una conclusión y no un principio; un medio y no un fin, ordenado a la subsistencia y a la vida virtuosa (5). Vallet de Goytisolo insistió en que ese segundo grado no es inferior al primero, sino que exige más razón, porque obliga a mirar las cosas en la trama de sus efectos (6). El patrimonio sólo se entiende así: mirándolo obrar en la vida de una familia a lo largo del tiempo.

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Álvaro d’Ors añadió una precisión decisiva. La tradición entiende la apropiación de la tierra como el cumplimiento de un don: Dios dio la Tierra a los hombres, y ellos se la reparten. La revolución, en cambio, la entiende como toma: los hombres se adueñan de la tierra y excluyen de ella a los demás, individual o colectivamente, prescindiendo del Creador (7). De ahí que la propiedad común tradicional, la de la aldea y el municipio, no tenga nada que ver con la propiedad colectiva del Estado. En la primera, lo común pertenece a una comunidad concreta; en la segunda, lo común se vuelve público, y lo público, estatal.
Nada de esto convierte la propiedad en un absoluto. Pío XI enseñó que el dominio tiene un doble carácter, individual y social, porque sirve a las necesidades propias y familiares y ha de quedar ordenado al bien común; y advirtió que sería un error debilitar el aspecto individual hasta anularlo en la práctica (8). Entre el individualismo que pretende que el propietario nada debe a nadie y el colectivismo que vacía el dominio en nombre de la comunidad, la tradición conoce una fórmula más rica: poseer para responder. La casa obliga a conservarla; la empresa, a responder de quienes dependen de ella; la tierra, a cultivarla; la herencia, a no disiparla. El patrimonio no libera al hombre de sus obligaciones. Le da algo sobre lo cual cumplirlas.
La potestad de procurar y dispensar
Conviene evitar aquí un equívoco: la virtud no es cosa de ricos. León XIII recuerda que la excelencia del hombre está en el orden moral y que la virtud es igualmente accesible a ricos y a pobres. Nadie se hace prudente por tener casa, justo por dirigir una empresa ni fuerte por recibir una herencia, y la riqueza alimenta a menudo vicios gravísimos. Pero una cosa es negar que los bienes produzcan la virtud y otra negar que las condiciones materiales abren o cierran el campo ordinario donde la virtud se ejerce.
Santo Tomás funda la licitud de la propiedad privada en tres razones. Cada uno es más solícito, magis sollicitus, con lo propio que con lo que es de todos o de muchos. Las cosas humanas se administran más ordenadamente, ordinatius, cuando a cada cual le toca cuidar lo suyo. Y la paz se conserva mejor cuando cada uno está contento con lo que tiene, pues entre quienes poseen en común son más frecuentes las disputas (9). Aristóteles lo había dicho antes con una observación que cualquier administrador de bienes comunes puede comprobar: lo que es de muchos es lo que menos cuidado recibe (10). Vallet sumó a estas razones otras dos. Una es de estructura: con la propiedad privada, los miembros de la sociedad trabajan unos para otros, y no para un Estado erigido en distribuidor único del que todos dependen. La otra es propia del Estado moderno: la defensa de la libertad (11).

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Pero Santo Tomás no concede al propietario una mera facultad de gozar. Le atribuye la potestas procurandi et dispensandi, la potestad de procurar y de dispensar, mientras que en cuanto al uso manda tener los bienes como comunes, dispuestos a comunicarse al necesitado (12). La dispensatio, hizo notar Vallet, es la del padre de familia que reparte con peso y medida, a cada miembro de la casa, los quehaceres y lo necesario para la vida (13). Ésta es la clave: el patrimonio es la materia del oficio paterno. Abre espacio a la prudencia, porque obliga a gobernar bienes en el tiempo; a la justicia, porque obliga a reconocer los derechos del cónyuge, de los hijos, de los trabajadores, de los acreedores y de los vecinos; a la liberalidad, porque sólo puede dar de manera estable quien tiene algo de qué desprenderse; a la fortaleza, porque permite resistir lo que al hombre sin reservas lo somete de inmediato. El patrimonio no hace virtuoso a nadie, pero le da un campo propio donde la virtud, o el vicio, se convierte en actos cuyos efectos perduran.
La familia es el ejemplo más claro. León XIII la llama sociedad verdadera y anterior al Estado, con derechos y deberes propios, y de ella hace derivar el derecho de propiedad y la facultad del padre de dejar bienes a sus hijos. La lógica es impecable. Si hay un deber propio, ha de haber medios propios para cumplirlo. Una institución cargada de responsabilidades y privada de recursos acaba dependiendo, para cumplirlas, de quien controla esos recursos. Y quien controla los medios termina teniendo alguna potestad sobre los fines. Aquí asoma ya la cuestión política.
La propiedad, distribución del poder
Juan Fernando Segovia, al reconstruir en 2024 seis décadas de reflexión económica en Verbo, puso la propiedad en el centro. Para la revista, dice, la institución de la propiedad, el respeto a la propiedad privada y el deber de difundirla son el eje de una economía católica, sobre todo ante la presión fiscal desmedida del Estado y el poder destructor de la inflación; y en los regímenes actuales la propiedad está siempre en riesgo, cuando no mutilada (14). Segovia subraya, con Gambra, que la propiedad no garantiza sólo la supervivencia de la familia: es pilar de una convivencia sólida e instrumento de desmasificación, y ésa fue una de las razones por las que el liberalismo liquidó la propiedad comunitaria en beneficio de la individualista (15). José Antonio Santos, en las mismas páginas, definió el poder económico como capacidad de autodeterminación económica (16). Si la propiedad es poder, perder patrimonio es perder poder.

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La propiedad difundida significa decisiones difundidas. La familia decide sobre su casa; el pequeño empresario, sobre su taller; el agricultor, sobre su tierra; la asociación, el municipio y la fundación, sobre lo que se les confió. Cada uno dentro del orden jurídico y subordinado al bien común; ninguno con potestad absoluta; pero ninguno reducido a pedir cada día a una instancia superior lo que necesita para obrar. Es la constitución orgánica de la nación, que se levanta desde abajo en sociedades y grupos que van actualizando la naturaleza humana bajo el principio de subsidiariedad (17). Precisemos el alcance de esta tesis. La propiedad no da poder sobre los demás. Da el poder de no quedar enteramente sometido al poder de los demás.
La historia de las ideas guarda una confesión que vale por un tratado. Proudhon, el mismo que en 1840 declaró que la propiedad es un robo, se preguntó años después dónde hallar un poder capaz de contrarrestar el poder formidable del Estado, y respondió que no había otro sino la propiedad. Añadió que si se le quita su carácter absoluto y se le imponen condiciones, pierde su fuerza y se convierte en un título precario, dependiente del gobierno y sin acción contra él (18). Conviene retener esas dos palabras, título precario. Contienen, con siglo y medio de anticipación, el diagnóstico de nuestro tiempo.
No era una intuición aislada. Vallet, siguiendo a Bertrand de Jouvenel, mostró que el Estado moderno tiende a crecer a costa de los poderes sociales, como un gran expropiador que agrede el orden de la sociedad (19). Rara vez lo hace por confiscación abierta. Lo hace absorbiendo, una tras otra, las funciones que la familia, el gremio, el municipio y la parroquia cumplían con sus propios medios, y ofreciendo a cambio servicios que ya no dependen de quien los recibe.
La importancia política del patrimonio se concentra, así, en dos facultades que ninguna cuenta nacional registra. La primera es la de esperar. El propietario no necesita permiso diario para seguir en su casa, ni que una prestación se renueve para disponer de sus ahorros. Tiene algo entre él y la necesidad. Quien puede esperar, negocia; quien no puede, acepta. La segunda es la de decir no: rechazar un empleo indigno, una condición injusta o una venta precipitada; sostener un pleito por su derecho; educar a sus hijos como juzga debido; auxiliar a un padre enfermo. La independencia patrimonial nunca es absoluta, porque el hombre vive en sociedad. Pero pone una distancia entre la necesidad y la obediencia. En esa distancia habita, materialmente, la libertad.
La herencia, o la familia en el tiempo
La modernidad mira la herencia desde dos extremos igualmente pobres: unos la ven como ventaja inmerecida; otros, como derecho individual sin función alguna. La tradición la entiende de otro modo. La herencia expresa que la familia existe en el tiempo. El padre no inicia la historia familiar ni tiene derecho moral a clausurarla consigo. Recibe, administra, acrecienta si puede y transmite. Pío XI, siguiendo a León XIII, enseñó que el derecho natural de poseer incluye el de transmitir por herencia, y que el Estado no puede suprimirlo, porque el hombre y la familia son anteriores a la sociedad política (20).
La destrucción del patrimonio familiar no empezó en nuestro siglo. Gambra la hacía arrancar del liberalismo económico, del código napoleónico con su división forzosa de los patrimonios y de las leyes desvinculadoras, antigremiales y desamortizadoras (21). Le Play ya había denunciado que la partición forzosa, al pulverizar la casa en cada generación, destruía la familia troncal y dejaba a los hijos sin el hogar que los había formado (22). Vallet, civilista antes que filósofo del derecho, dedicó desde 1946 sus estudios al derecho patrimonial familiar y sucesorio, contemplando las distintas esferas del hombre con la visión escolástica de la armonía de sus fines (23), y defendió toda su vida instituciones forales como la casa y el heredamiento, que habían sabido conservar la unidad del patrimonio a través de las generaciones. Jerónimo Cerdá Bañuls y María Teresa Morán dieron en Verbo el paso siguiente: la herencia no es un accidente fiscal, sino el mecanismo jurídico que da continuidad a la propiedad, y las raíces patrimoniales forman parte de la identidad concreta del hombre (24). En México la operación tuvo nombre propio: la Ley Lerdo de 1856, que en nombre de la circulación de la riqueza desamortizó los bienes de la Iglesia y de las corporaciones civiles, y con ellos las tierras de los pueblos, cuyos miembros, hechos propietarios individuales, las perdieron en pocos años ante quienes podían comprarlas.
Nuestro derecho guarda además una paradoja que da a este ensayo su título casi al pie de la letra. La Constitución ordena que las leyes organicen el patrimonio de familia como inalienable e inembargable, y dispone que esos bienes se transmitan por herencia con juicios sucesorios simplificados (25). Los códigos civiles lo regulan como institución de interés público destinada a proteger a la familia y sostener el hogar. Casi nunca se constituye. La ley conservó el nombre cuando la cosa ya se moría: tenemos el patrimonio de familia en el texto y la familia sin patrimonio en la vida.
Cuando cada generación recibe algo de la anterior, disminuye la necesidad de empezar la vida adulta en dependencia completa del crédito, del patrón, del arrendador, del subsidio o del Estado. La herencia socialmente difundida no transmite sólo desigualdades; transmite independencia. Por eso la respuesta tradicional a la concentración de la propiedad no es impedir que los hijos reciban, sino lograr que muchos más tengan qué dejar. Ésa es una política de propiedad, muy distinta de una política de consumo y más aún de una política de prestaciones.
Del propietario al usuario
Sólo ahora puede comprenderse la crisis presente, porque sabemos ya qué está en juego. Una familia puede atender sus necesidades de dos maneras. Puede hacerlo con medios propios: vivienda, ahorro, empresa, herramientas, tierra, seguros capitalizados, bienes transmisibles y una red familiar capaz de auxiliarla. O puede hacerlo con flujos administrados desde fuera: salario sin reservas, renta perpetua, crédito, pensión pública, subsidio, licencia, suscripción, plataforma y autorización. Ambas familias pueden consumir lo mismo. No están igual frente al poder. La primera posee recursos; la segunda posee, sobre todo, derechos de acceso. Y el acceso tiene siempre una contraparte: alguien paga, alguien administra, alguien autoriza, alguien renueva, alguien puede cambiar las condiciones. Una puede resistir. La otra necesita que alguien siga diciendo que sí.
Nada de ello es ilegítimo por sí mismo. Arrendar, asegurarse o recibir una prestación pública son actos lícitos y a veces necesarios. El cambio cualitativo llega cuando la excepción se vuelve estructura de vida. Entonces aparece el uso sin dominio, el consumo sin acumulación, la seguridad sin patrimonio y, al final, la existencia material sin autonomía material. Llegamos así a una paradoja: una sociedad puede disfrutar de más bienes que ninguna otra en la historia y poseer menos que cualquiera de ellas.
Para describir este proceso con exactitud jurídica conviene una categoría precisa: la despatrimonialización funcional. La propiedad puede morir socialmente mucho antes de desaparecer en el Registro. El nombre del dueño sigue inscrito, pero se le van amputando, una a una, las facultades que hacían de su bien un patrimonio: la estabilidad, la libre disposición, el aprovechamiento, los frutos, la transmisibilidad, la continuidad familiar, la previsibilidad jurídica y la función de reserva frente a la adversidad. Cuando todas han sido condicionadas, queda un título sin sustancia. Queda, otra vez, el título precario de Proudhon.
La pregunta decisiva, por tanto, no es quién figura como dueño, sino quién decide. ¿Quién decidía antes y quién decide ahora? El derecho mexicano ofrece un ejemplo reciente y nítido. Las aguas nunca fueron propiedad privada ordinaria, pues la Constitución las atribuye originariamente a la Nación. Pero hasta 2025 los derechos de una concesión podían circular entre particulares, y el nuevo titular conservaba el título sin intervención directa de la autoridad. La reforma publicada en diciembre de ese año dispuso que esos derechos no serán objeto de transmisión, y sometió los cambios de titular, incluidos los sucesorios, a un procedimiento de reasignación a cargo de la Conagua (26). Pueden invocarse para ello fines legítimos, y no se trata aquí de juzgarlos. Lo que interesa es la forma del cambio: lo que antes circulaba horizontalmente, de particular a particular, ahora ha de pasar verticalmente por la autoridad. La capacidad de decidir ha cambiado de manos.
¿Cuándo una dependencia de este tipo se convierte en dominación? No toda dependencia lo es: el hijo depende de sus padres, el deudor de su banco mientras dura el crédito, el ciudadano del Estado en muchas materias. Hay estructura de dominación cuando concurren cuatro cosas: una necesidad vital, una dependencia estable para satisfacerla, la falta de alternativa real y la concentración de la decisión en pocas manos. Este criterio tiene una ventaja: no obliga a probar un plan deliberado. Basta mostrar la estructura, porque la estructura produce el efecto por sí sola, sea cual fuere la intención de quienes la construyeron.
Y la concentración no es sólo estatal. Puede estar en el Estado, en el acreedor, en la gran entidad financiera, en el fondo que compra vivienda para rentarla, en la plataforma tecnológica o en la autoridad que concede permisos. Segovia lo resume al recoger el diagnóstico de la revista: la economía moderna se levanta sobre una libertad mal entendida que endiosa el lucro, y a la vez entroniza un Estado expoliador; capitalismo privado o público, no siempre enfrentados, que tiende al imperio de las finanzas. Su conclusión es lapidaria: «Sea socialista, sea liberal, Mamón siempre se impone» (27).

Hilaire Belloc lo había anunciado en 1912. La sociedad capitalista, inestable por la concentración de la propiedad, no desembocaría ni en la propiedad difundida ni en el colectivismo declarado, sino en un tercer estado, el servil: una masa desposeída a la que se garantiza seguridad y suficiencia a cambio de una dependencia fijada por la ley (28). Tocqueville había descrito antes el rostro amable de ese poder, inmenso y tutelar, que se encarga de asegurar los goces de los hombres y quisiera mantenerlos en perpetua infancia (29). Santo Tomás, siguiendo a Cicerón, advirtió que en la distribución de los bienes comunes ha de guardarse moderación, porque quien recibe se hace peor y se acostumbra a esperar siempre lo mismo (30). Y Vallet reconoció en el distributismo igualitario de las socialdemocracias, que detrae las rentas por vía fiscal y las redistribuye como seguridad social, enseñanza y servicios gratuitos, una confusión del bien común con una justicia distributiva generalizada; su efecto es poner en manos de quienes detentan el Estado un poder inmenso, que funde lo político, lo económico, lo educativo y lo informativo, y que mañana podría recaer en un supergobierno mundial (31).
Los mecanismos silenciosos
Lo que en 1979 era previsión, en 2026 es paisaje. El patrimonio no muere por abolición, sino por erosión, y la erosión avanza por cinco vías que se refuerzan entre sí. Cada una actúa sobre un momento distinto de la vida del patrimonio.
La fiscalidad excesiva impide formarlo. Juan José Morán advirtió en Verbo que el tributo, legítimo al servicio del bien común, no es ilimitado, y que cuando erosiona la base patrimonial contradice la difusión de la propiedad que el orden social debería proteger (32). Hoy el fisco no se conforma con gravar el flujo: grava cada vez más el acervo, de modo que el propietario paga por conservar lo suyo como el arrendatario paga por ocupar lo ajeno.
La inflación destruye el patrimonio ya formado. Vallet estudió sus efectos en lo rústico y en lo urbano, en lo industrial y en lo agrario (33), y Santos mostró cómo traslada riqueza del acreedor al deudor y opera como un impuesto sobre el ahorro líquido y la renta fija (34). Es un impuesto que nadie vota: castiga a quien ahorra, premia a quien se endeuda y convierte la previsión en torpeza.
La deuda compromete el patrimonio que aún no existe. La privada anticipa el ingreso del deudor; la pública hipoteca los impuestos de generaciones futuras, que pagarán los intereses de lo que otros gastaron (35). Es exactamente lo contrario de la herencia: ya no legamos bienes a nuestros hijos, sino obligaciones.
La reglamentación condiciona su uso. Lo que Vallet llamó panreglamentación, la sustitución del derecho por la norma incesante, transforma el dominio en un haz de permisos revocables: para construir, ampliar, arrendar, heredar o simplemente usar, hace falta una autorización (36).
Por último, la prestación vuelve innecesario poseer. Santos lo advirtió: un Estado protector que todo lo provee acaba haciendo parecer superfluo el patrimonio individual y familiar, mientras el capital se concentra en grandes estructuras públicas o financieras (37). La vivienda comprada por fondos que la rentan a una generación que ya no espera comprar; el libro y el programa que no se poseen sino que se licencian; la herramienta de trabajo que se paga por suscripción; el dinero que la técnica permite volver programable y, por tanto, condicionable. La fórmula publicitaria que circuló hace una década, según la cual el hombre del futuro no tendría nada y sería feliz, no describía una utopía. Describía, con involuntaria franqueza, un programa.
El sistema queda así completo. El impuesto impide acumular; la inflación destruye lo acumulado; la deuda compromete lo que aún no se gana; la reglamentación condiciona el uso de lo que queda; y la prestación hace creer que ya no hace falta poseer. En cada una de estas vías el propietario se convierte en usuario. No muere el derecho de propiedad; muere aquello para lo cual la propiedad era indispensable: que el hombre, la familia y los cuerpos intermedios tengan una esfera material verdaderamente suya, desde la cual cumplir sus deberes, soportar la adversidad y mirar hacia el porvenir.
El patrimonio de las naciones
Lo dicho de la familia vale, por analogía, para la comunidad política. Aristóteles tenía por perfecta la ciudad que se basta a sí misma, y Santo Tomás enseñó que es más digna la ciudad que obtiene la abundancia de su propio territorio que la que la recibe del comercio, porque lo que depende de otros puede perderse por la guerra o por cualquier otra dificultad (38). No es una apología de la autarquía cerrada, que el Aquinatense no defendió. Es la misma verdad que rige la casa: sólo es libre quien tiene algo suyo entre él y la necesidad. El patrimonio de una nación se compone de su territorio y sus recursos, de su capacidad productiva, de su moneda, del ahorro de sus familias y de sus instituciones. Es lo que le permite esperar. La tradición jurídica mexicana lo supo al declarar inalienable e imprescriptible el dominio de la nación sobre su subsuelo, aunque la práctica haya hecho de esa declaración, como del patrimonio de familia, un texto más solemne que eficaz.
La deuda pública es, a escala nacional, lo contrario de la herencia. No se condena aquí el crédito, que en su justa medida sirve a obras que aprovecharán a varias generaciones. Se señala otra cosa: cuando la deuda deja de ser recurso extraordinario y se convierte en el modo normal de sostener el gasto corriente, el Estado consume el patrimonio de quienes aún no nacen. Gasta la herencia antes de que exista. El servicio de la deuda desplaza entonces todo lo demás, hasta el punto de que en 2024 la primera potencia del mundo pagó ya más en intereses que en su defensa. Javier de Miguel observó en Verbo que la acumulación de propiedad llegó a ser casi sinónimo de acumulación de deuda, porque la propiedad servía sobre todo como garantía, y así se perdieron en poco tiempo patrimonios que habían sido viables durante generaciones (39). Lo que vale para la familia vale para el país. México conoce el mecanismo en su forma más cruda: el rescate bancario de fines del siglo pasado convirtió las pérdidas de la banca privada en deuda pública, de modo que las familias quedaron obligadas por decisiones que no tomaron, mientras la empresa petrolera de la nación se volvía una de las más endeudadas del mundo.
Las consecuencias políticas siguen la misma lógica que en la familia. Quien controla los medios adquiere potestad sobre los fines, y el acreedor de una nación termina teniendo voz en su presupuesto, en su política energética y en sus leyes. Grecia firmó, a cambio de su rescate, memorandos que dictaban reformas, recortes y privatizaciones, y vio pasar a manos extranjeras el puerto del Pireo. España aceptó en 2012 condiciones precisas a cambio de la asistencia para recapitalizar su banca. México atravesó en 1982 y en 1995 crisis cuya salida trajo condiciones que ningún votante eligió. La soberanía de una nación endeudada se convierte así en lo que Proudhon temía para la propiedad: un título precario, una dependencia sin acción contra aquel de quien depende. Pío XI había advertido que la concentración del poder económico engendra un despotismo sin patria, y lo llamó por su nombre: el imperialismo internacional del dinero (40). En Verbo, Rozas Valdés denunció la regulación tecnocrática centralizada que se impone a los Estados nacionales, y Barraycoa mostró que las finanzas globalizadas atentan contra el bien común y entregan el poder a una nueva élite global (41). Vallet temía un supergobierno mundial; no hace falta que exista de derecho cuando existe de hecho una gobernanza financiera ante la cual los gobiernos rinden cuentas con más puntualidad que ante sus pueblos.

Foto: La Esperanza
Aquí se cierra el círculo. El Estado, deudor hacia fuera, se vuelve más voraz hacia dentro, y recupera de las familias lo que entrega a sus acreedores. La inflación es el instrumento último de esa transferencia, porque por ella la deuda del Estado se paga con el ahorro de las familias, sin ley que lo ordene y sin que nadie lo vote. Las transferencias directas, que en tantos países se han vuelto el eje de la relación entre gobernantes y gobernados, completan el cuadro: la familia recibe de un Estado que a su vez recibe de sus acreedores, y la dependencia queda duplicada. En la base, familias sin patrimonio; en medio, un Estado sin soberanía; en la cúspide, un poder financiero que no posee casa ni tierra, pero tiene títulos sobre ambas. Es el Estado servil de Belloc a escala planetaria.
De ahí una conclusión que conviene subrayar: no puede restaurarse el patrimonio de la familia sin restaurar el de la nación, ni a la inversa. Una nación de propietarios es difícil de endeudar, porque ahorra, porque limita al Estado y porque no necesita que le presten para vivir. Una nación de usuarios es el deudor perfecto: consume lo que no produce, pide lo que no tiene y obedece a quien le presta.
Los males de la propiedad con más propiedad se curan
A la máxima liberal según la cual los males de la libertad se curan con más libertad, Gambra opuso otra que merece quedar como divisa: «los males de la propiedad con más propiedad se curan». Es decir, restituyendo a la propiedad la hondura y los vínculos de que fue privada (42). No se trata de redistribuir rentas, sino de restituir bienes; no de ampliar el acceso, sino de multiplicar el dominio. Marcel de Corte lo formuló en términos que Segovia recoge como síntesis de toda la tradición de Verbo: conseguir que el Estado sea político y que la economía sea privada, subordinada ésta a aquél como lo inferior a lo superior (43).
De ahí se siguen, para un orden jurídico recto, exigencias que no son programa de partido, sino deberes de justicia general. Que la ley favorezca la adquisición del primer hogar antes que su arrendamiento perpetuo. Que proteja el ahorro de la erosión monetaria en lugar de tratarlo como sospechoso. Que libere la sucesión de cargas que la convierten en ocasión de despojo. Que devuelva vida al patrimonio de familia, hoy letra muerta. Que ampare al pequeño empresario, al artesano y al agricultor frente a una reglamentación que sólo los grandes pueden soportar. Que restituya a los cuerpos intermedios los medios propios sin los cuales la subsidiariedad es sólo una palabra. Y, en la escala de la nación, que el Estado no financie con deuda su gasto ordinario, que guarde una moneda sana y que no enajene aquello de lo cual depende su capacidad de decidir.
El hombre moderno, escribió Gambra, se empleó en demoler las mansiones que durante milenios habían albergado a su civilización, sin advertir que al final del proceso encontraría la intemperie, aquello mismo de lo que sus antepasados habían buscado refugio (44). La sociedad prestacional es esa intemperie administrada, en la que nadie carece de lo necesario para hoy y nadie posee lo necesario para mañana, ni las familias ni los pueblos. Frente a ella, la doctrina de la Iglesia y la tradición jurídica que Verbo ha custodiado durante más de sesenta años no proponen una ideología, sino el restablecimiento de una evidencia: el hombre necesita algo suyo con que defenderse de la adversa fortuna, y lo mismo necesita la nación. Una libertad que depende de lo que otros prestan no es libertad, sino tolerancia revocable; una soberanía hipotecada no es soberanía, sino plazo.
Una sociedad de propietarios distribuye el poder. Una sociedad de usuarios lo concentra en quienes conceden el acceso. Sólo el patrimonio da al hombre, y a los pueblos, una libertad que no les ha sido prestada. ●
NOTAS
(1) León XIII, Rerum novarum (1891), n. 10.
(2) Ibid., n. 33 (edición vaticana en castellano).
(3) Rafael Gambra, «La propiedad: sus bases antropológicas», Verbo (Madrid), núm. 181-182 (1980), pág. 77.
(4) Santo Tomás de Aquino, S. Th., II-II, q. 57, a. 3, resp.; q. 66, a. 2, ad 1; I-II, q. 94, a. 5, ad 3.
(5) Juan Vallet de Goytisolo, «La propiedad según Santo Tomás de Aquino», Verbo, núm. 153-154 (1977), págs. 505-528, esp. 522-526.
(6) Juan Vallet de Goytisolo, «Propiedad y justicia, a la luz de Santo Tomás de Aquino», Verbo, núm. 188 (1980), págs. 1065-1122.
(7) Álvaro d’Ors, «Sobre la revolución administrativa», Verbo, núm. 217-218 (1984), págs. 955-966, esp. 958-959.
(8) Pío XI, Quadragesimo anno (1931), nn. 45-49.
(9) Santo Tomás, S. Th., II-II, q. 66, a. 2, resp.
(10) Aristóteles, Política, II, 3, 1261b.
(11) Vallet, «Propiedad y justicia…», cit.
(12) Santo Tomás, S. Th., II-II, q. 66, a. 2, resp.
(13) Vallet, «Propiedad y justicia…», cit., con referencia a S. Th., I-II, q. 97, a. 4.
(14) Juan Fernando Segovia, «Verbo y la economía: entre el problema, el magisterio y la filosofía», Verbo, núm. 621-622 (2024), págs. 19-49, esp. 28; recogido en La revista Verbo en el pensamiento tradicional hispánico, Madrid, Dykinson, 2024, cap. 3.
(15) Ibid., pág. 29; Rafael Gambra, «Hacia una nueva estructura de la sociedad», Verbo, núm. 61-62 (1968), págs. 37-49, esp. 45-46.
(16) José Antonio Santos, «El poder económico», Verbo, núm. 275-276 (1989), págs. 761-774.
(17) Juan Vallet de Goytisolo, «Constitución orgánica de la nación», Verbo, núm. 233-234 (1985), págs. 305-382; «Libertad y principio de subsidiariedad», Verbo, núm. 197-198 (1981), págs. 915-958.
(18) P.-J. Proudhon, Teoría de la propiedad, cap. VIII, trad. de G. Lizárraga, Madrid, Victoriano Suárez, 1879, pág. 211, cit. por Vallet, «Propiedad y justicia…», cit.
(19) Bertrand de Jouvenel, Du Pouvoir, Ginebra, 1945; cfr. Vallet, «Constitución orgánica de la nación», cit.
(20) Pío XI, Quadragesimo anno, n. 49.
(21) Gambra, «La propiedad: sus bases antropológicas», cit., pág. 77.
(22) Frédéric Le Play, La Réforme sociale en France, París, 1864.
(23) Juan Vallet de Goytisolo, «El derecho patrimonial familiar y sucesorio en el Código civil y en su aplicación práctica» (1946).
(24) Jerónimo Cerdá Bañuls, «Familia y propiedad», Verbo, núm. 183-184 (1980), págs. 331-384; María Teresa Morán, «Propiedad y arraigo», Verbo, núm. 183-184 (1980), págs. 385-391.
(25) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 27, fracc. XVII, y 123, apartado A, fracc. XXVIII.
(26) Ley de Aguas Nacionales, art. 22, reformado por Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2025.
(27) Segovia, cit., pág. 47.
(28) Hilaire Belloc, The Servile State, Londres, 1912.
(29) Alexis de Tocqueville, De la démocratie en Amérique, II (1840), parte IV, cap. 6.
(30) Santo Tomás, S. Th., II-II, q. 61, a. 1, ad 1.
(31) Vallet, «Propiedad y justicia…», cit.
(32) Juan José Morán, «La propiedad y el fisco», Verbo, núm. 187 (1980), págs. 913-921.
(33) Juan Vallet de Goytisolo, «Repercusiones de la inflación en lo rústico y en lo urbano, en lo industrial y en lo agrario», Verbo, núm. 165-166 (1978), págs. 757-776.
(34) José Antonio Santos, «Deuda pública y subsidiariedad», Verbo, núm. 195-196 (1981), págs. 763-778.
(35) Ibid.
(36) Juan Vallet de Goytisolo, Sociedad de masas y derecho, Madrid, Taurus, 1969.
(37) Santos, «El poder económico», cit.
(38) Aristóteles, Política, I, 2, 1252b; Santo Tomás de Aquino, De regno, II, 3.
(39) Javier de Miguel, «La distribución de la propiedad y su papel en la regeneración económica», Verbo, núm. 545-546 (2016), págs. 451-492.
(40) Pío XI, Quadragesimo anno, nn. 105-109.
(41) Juan Manuel Rozas Valdés, «La invariante económica del tratado de Mastrique», Verbo, núm. 321-322 (1994), págs. 17-39; Javier Barraycoa, «El núcleo económico del nuevo orden global», Verbo, núm. 499-500 (2011), págs. 937-955; ambos cit. por Segovia, cit., pág. 46.
(42) Gambra, «La propiedad: sus bases antropológicas», cit., pág. 78.
(43) Marcel de Corte, «De la sociedad a la termitera pasando por la «disociedad»», Verbo, núm. 131-132 (1975), pág. 137, cit. por Segovia, cit., pág. 40.
(44) Gambra, «La propiedad: sus bases antropológicas», cit., pág. 79




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