Marine Le Pen ante la crisis de la soberanía: las tres Europas, el orden de las naciones y una advertencia para México

Por Oscar Méndez Oceguera
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial
Francia se acerca a una crisis que no admite remedio por los procedimientos ordinarios del gobierno. Ésa fue la convicción que dominó la entrevista concedida por Marine Le Pen al Financial Times y publicada el 14 de octubre de 2026, a seis meses de unas elecciones presidenciales a las que concurre desde que la corte de apelación de París le devolvió la elegibilidad (1). El diagnóstico es conocido: finanzas públicas exhaustas, inseguridad económica, pérdida de la capacidad nacional de decidir. La novedad está en la terapéutica. Quien en 2017 prometía el regreso a una moneda nacional ya no quiere salir del euro ni de la Unión. Quiere permanecer y cambiar las condiciones de la permanencia.
El giro es más que táctico. Pone a la vista tres Europas que se disputan el nombre. La que preside Ursula von der Leyen responde a sus dificultades con una coordinación institucional cada vez más exigente: es la Europa de la organización. La que propone Le Pen quiere devolver a los Estados parte de lo transferido sin renunciar a las ventajas de la integración: es la Europa de los Estados. La tercera es anterior a ambas, y en rigor ni siquiera le conviene el nombre, porque «Europa», como categoría política, nació de su ruptura (2). Es la Cristiandad: una comunidad que no surgió de los tratados ni necesitó erigirse en Estado, y cuyo principio de cohesión era un orden de creencias, instituciones, deberes y derechos anterior a la voluntad de sus gobernantes.
Las dos primeras discuten dónde debe residir el poder. La tercera pregunta qué es aquello que ningún poder puede reclamar como suyo. De esa diferencia depende el juicio que merece la entrevista: Le Pen acierta al denunciar a Bruselas, pero su remedio comparte la enfermedad que denuncia.
1. Una Europa que organiza más de lo que une
La declaración de Robert Schuman del 9 de mayo de 1950 anunció que Europa no se haría de una vez, sino mediante realizaciones concretas que crearan primero una «solidaridad de hecho» (3). Toda la construcción comunitaria descansa en esa apuesta: la interdependencia económica segregaría por sí misma la unidad política. Sus frutos existen y pertenecen al orden de lo útil, que no es poco. Pero la tradición clásica distinguía el bien útil, que se busca para otra cosa, del bien honesto, que se busca por sí mismo (4). Lo útil asocia; sólo lo honesto funda. El mercado aproxima intereses, pero no determina los fines de la vida común. La moneda facilita los intercambios, pero no crea una tradición.
Para suplir esa carencia, los tratados adoptaron el lenguaje de los valores, y el preámbulo del Tratado de la Unión invoca la herencia «cultural, religiosa y humanista» de Europa, fórmula redactada para no nombrar al cristianismo. Pero el valor, en la gramática moderna, no es el bien: es la preferencia elevada a norma. Por eso no zanja las discordias sobre la persona, la familia o la autoridad, sino que las traslada a los tribunales y a las agencias, donde reaparecen revestidas de justificación técnica. Juan Fernando Segovia ha mostrado que la pretensión de fundar la pertenencia en procedimientos, el patriotismo constitucional de Habermas, es una utopía tardía de la modernidad (5). No es casual que la primacía del derecho comunitario no la escribieran los pueblos ni los tratados, sino el Tribunal de Luxemburgo en 1964 (6). Europa tuvo constitución judicial antes que ciudadanos que la reconocieran.
Álvaro d’Ors ofrece la clave del mecanismo. La autoridad es el saber socialmente reconocido; la potestad, el poder socialmente reconocido (7). La tecnocracia, que Juan Vallet de Goytisolo diagnosticó como ideología, praxis y mito (8), confunde ambas. El experto manda sin cargar con la responsabilidad del mando, y el gobernante se escuda en la autoridad del experto para eludir la suya. El resultado es un poder irresponsable y un saber corrompido. Lo que debía justificarse por su justicia comienza a justificarse por su funcionamiento.
Hasta aquí, el diagnóstico de Le Pen es certero. Bruselas ejerce una potestad que no se reconoce como tal y que nadie siente próxima ni responsable. El problema empieza con el remedio.
2. El equívoco del soberanismo
Le Pen distingue entre cooperar y someterse, y la distinción es legítima: un Estado puede contraer obligaciones sin renunciar a su existencia política. Pero lo que reclama no es la libertad de Francia, sino la potestad del Estado francés. Y el problema francés no empieza en Bruselas.
La nación a la que Le Pen quiere devolver competencias fue el gran laboratorio de la centralización moderna. La soberanía absoluta y perpetua que teorizó Bodin, y que la monarquía administrativa practicó antes que la Revolución, como probó Tocqueville, pasó en 1791 a la Nación una e indivisible (9). La ley Le Chapelier, al suprimir las corporaciones, dejó frente a frente al individuo aislado y al poder (10). Bertrand de Jouvenel formuló la ley de ese crecimiento: el Poder avanza liberando a los hombres de sus autoridades sociales para someterlos directamente a sí (11).
El soberanismo reclama para el Estado lo que Bruselas le quitó, pero no restituye a la sociedad lo que el Estado le había quitado antes. Esa es su contradicción constitutiva. Un gobierno puede recuperar atribuciones europeas y seguir ejerciéndolas con la misma pretensión de exhaustividad sobre municipios, familias, escuelas y profesiones. Puede defender la diversidad de las naciones mientras niega la de las comunidades que integran la suya. La disputa entre París y Bruselas se reduce entonces a una querella sobre la sede de la centralización. La independencia exterior no garantiza la libertad interior.
Danilo Castellano ha mostrado que el racionalismo político moderno funda el derecho en la voluntad y no en el orden de los fines (12). La crítica alcanza por igual a las dos Europas en disputa: ni la voluntad supranacional ni la nacional bastan para legitimar una decisión. Miguel Ayuso, por su parte, ha recordado que el Estado no es la forma perenne de la comunidad política, sino una forma histórica nacida de la secularización del poder (13). Cambiar de manos la soberanía no cambia su naturaleza.
El derecho europeo confirma el equívoco desde el otro lado. Pío XI formuló la subsidiariedad como un principio de justicia: es injusto, y perturba gravemente el recto orden, atribuir a una comunidad mayor lo que pueden hacer las menores (14). El Tratado de Maastricht adoptó la palabra e invirtió la cosa. El artículo 5.3 del Tratado de la Unión hace intervenir a esta cuando los objetivos pueden «alcanzarse mejor» a su escala, y sólo toma en cuenta a los Estados, sus regiones y sus municipios (15). El criterio es la eficacia, que en un mundo interdependiente bombea siempre el poder hacia arriba. Y el principio se detiene a la puerta de las administraciones: la familia, la profesión, la escuela y la Iglesia no figuran en él. Le Pen impugna el primer rasgo y conserva el segundo. Su subsidiariedad también es estatal.
La tradición hispánica conoció otra respuesta. Juan Vázquez de Mella no opuso al Estado absorbente un soberano distinto, sino la «soberanía social» de familias, municipios, regiones y gremios, que limitaba desde abajo al poder político como la ley de Dios lo limitaba desde arriba (16). Vallet mostró que subsidiariedad, cuerpos intermedios y representación forman una sola doctrina (17), y José Pedro Galvão de Sousa, que sólo la representación de comunidades reales, y no de cifras, puede contener al poder (18). La patria no nace de la administración. La familia no existe por concesión del legislador. El municipio no es una oficina de la capital. Rafael Gambra enseñó que el hombre necesita recintos, el hogar, la aldea y el templo, para habitar el mundo (19). Una nación que en 2025 registró más defunciones que nacimientos, por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial (20), no recobrará su vitalidad con competencias. La recobrará cuando sus recintos vuelvan a sostenerla.
La verdadera pregunta no es, pues, cuánto debe regresar de Bruselas a París. Es cuánto corresponde legítimamente a Bruselas, cuánto a París y cuánto no pertenece originariamente a ninguna de las dos.
3. La independencia que la deuda limita
La confesión más grave de la entrevista es la menos espectacular: la deuda limita la libertad de Francia para gobernarse. A finales de junio de 2026 alcanzó el 119 % del producto, máximo histórico, y el propio gobierno la prevé en 121,7 % para 2027 (21). El Estado conserva sus órganos, su potestad legislativa y su capacidad tributaria, pero el círculo de lo posible se estrecha cada trimestre.
El crédito no es ilícito cuando atiende una calamidad o financia bienes duraderos que alcanzarán a quienes deban pagarlos. Cambia de naturaleza cuando se vuelve instrumento ordinario para diferir el costo de obligaciones permanentes: entonces el gobierno presente dispone de recursos que aportarán generaciones ausentes de la deliberación. Vázquez de Mella llamó a la tradición «progreso hereditario». La deuda perpetua es su inversión exacta, porque no transmite un patrimonio, sino una carga. Y Europa, además, se endeuda a cuenta de hijos que no tiene.
Aquí la soberanía revela su dependencia real. Francia pertenece a una unión monetaria que prohíbe la financiación de los Estados por su banco central (22). Está sometida desde 2024 al procedimiento por déficit excesivo, y el escudo que el Banco Central Europeo creó en 2022 contra las tensiones desordenadas de los mercados sólo ampara, en ese caso, a quien Bruselas juzgue que adopta medidas eficaces; su activación queda, además, a la discreción de Fráncfort (23). El prestamista de última instancia de la soberanía francesa no es francés, y su auxilio es condicional.
Le Pen promete reducir el gasto y aliviar la carga tributaria. La dirección puede ser deseable; la secuencia no está demostrada. Qué obligaciones se modificarían, cuánto ahorro efectivo se obtendría, en qué plazo compensaría el crecimiento la rebaja inicial: de esas respuestas depende que la promesa sea política o retórica.
Sus palancas reales son otras, y la retórica de la confrontación las ignora. El marco financiero plurianual 2028-2034, que la Comisión propuso por cerca de dos billones de euros, exige unanimidad en el Consejo, y la decisión sobre recursos propios requiere la ratificación de cada Estado (24). Quien ocupe el Elíseo en mayo de 2027 llegará al momento decisivo de esa negociación con un veto en la mano. El precedente polaco advierte, en cambio, contra la vía opuesta: cuando el Tribunal Constitucional de Varsovia afirmó en 2021 la primacía de su Constitución sobre el derecho de la Unión, la respuesta no fue doctrinal, sino financiera (25). Si París eligiera la confrontación jurídica, sería castigada exactamente donde es más débil.
Francia conserva, con todo, un capital que ningún presupuesto improvisa. Desde la salida británica es la única potencia nuclear de la Unión y su único miembro permanente del Consejo de Seguridad. Durante décadas, París tuvo la bomba y Berlín la bolsa, y de esa complementariedad vivió la pareja franco-alemana. El rearme alemán, exento en buena parte desde 2025 del freno constitucional a la deuda (26), la erosiona. El verdadero debate de soberanía no es el euro, sino si la disuasión se europeíza o permanece nacional.
La lección es severa. La libertad política no consiste en anunciar decisiones, sino en disponer legítimamente de los medios para sostenerlas. La independencia necesita una hacienda ordenada; la hacienda, una sociedad productiva; y la sociedad productiva, comunidades que no hayan sido sustituidas por su administración.
4. Lo que Europa no puede recibir de sus instituciones
La Cristiandad no fue una federación de Estados soberanos ni un imperio administrativo. Conoció reinos, ciudades, señoríos, universidades, gremios y jurisdicciones cuyas relaciones no se dejan reducir a un modelo único. Tuvo conflictos atroces y nunca fue el Reino consumado: la teología agustiniana de las dos ciudades impide confundir orden temporal alguno con la Jerusalén celeste. Pero había unidad de fe y pluralidad de fueros. El orden podía ser común sin que el gobierno fuera uniforme.
Francisco Elías de Tejada enseñó que «Europa» es el nombre de la ruptura de ese orden: la Reforma quebró la unidad religiosa, Maquiavelo separó la política de la moral, Bodin absolutizó el poder y Westfalia levantó en 1648 el acta de defunción de la Cristiandad (27). Desde entonces la paz dependió del equilibrio entre potencias que ya no reconocían una autoridad común, y la unidad dejó de ser una realidad recibida para convertirse en un problema de construcción.
La integración contemporánea heredó ese problema de manos católicas. Schuman, Adenauer y De Gasperi quisieron una Europa inspirada en el cristianismo sin confesarlo públicamente, conforme al ideal maritainiano de una «nueva cristiandad» profana y pluralista, cuyo mito denunció Leopoldo Eulogio Palacios en 1951 (28). La historia le dio la razón. Un cristianismo que renuncia a la confesión pública se convierte en valores; los valores, en procedimientos; los procedimientos, en administración. Aquella democracia cristiana obtuvo una Europa que ya no recuerda por qué debía inspirarse en el cristianismo.
De ahí la paradoja presente. Europa dispone de instituciones comunes más extensas que en casi toda su historia y no acierta a decir una razón de unidad que no sea la utilidad económica o el miedo a un enemigo exterior. Nada de ello condena toda autoridad supranacional: la paz, la seguridad o los recursos compartidos pueden justificar instituciones superiores, cuya legitimidad depende de sus fines y de sus límites. Pero ni Bruselas ni París pueden producir lo que Europa recibió. La Europa de la organización y la Europa de los Estados comparten, en el fondo, una misma premisa: que la unidad se construye por voluntad. La tercera Europa sabía que se recibe.
5. Una advertencia para México
México no vive bajo una organización supranacional ni puede trasladar sin más la controversia europea. Pero conoce el mismo equívoco. Su unidad no nació de un contrato entre territorios, sino de la evangelización, del derecho indiano, de los cabildos, las repúblicas de indios, las cofradías y los gremios. La Nueva España fue un reino de la Monarquía católica, no una colonia en el sentido moderno (29), y si el país tiene una fecha de nacimiento espiritual, está en el Tepeyac de 1531 y no en un acta constitutiva.

El México independiente desmontó esa pluralidad con la misma lógica que Francia. La Ley Lerdo de 1856, al desamortizar los bienes de las corporaciones civiles y eclesiásticas, fue nuestra ley Le Chapelier (30). El siglo XX reconstruyó las corporaciones como criaturas del Estado, en el corporativismo del partido hegemónico, falsificación exacta de los cuerpos intermedios. Hoy el federalismo reparte competencias sin los recursos para ejercerlas; el poder central se concentra mientras pierde la potestad efectiva sobre porciones del territorio; y la soberanía se invoca frente al vecino del norte con la misma gramática con que Le Pen la invoca frente a Bruselas.
La advertencia es la misma. Defender la soberanía nacional frente a Washington es legítimo. Pero un país no se fortalece concentrando potestades, sino devolviendo a sus municipios, familias y comunidades la capacidad de cumplir sus propios fines. La centralización puede imponer uniformidad. No puede garantizar la concordia.
6. El orden antes que la soberanía
Marine Le Pen ha comprendido que Francia no necesita abandonar Europa para discutir el poder de Bruselas. Queda por saber si ha comprendido algo más difícil: que devolver atribuciones al Estado no equivale a devolver libertad a la nación. La cuestión europea no se resuelve eligiendo entre dos centralizaciones, sino reconociendo los límites de ambas.
Una comunidad política bien ordenada no es aquella en que una autoridad lo decide todo, sino aquella en que cada autoridad puede cumplir lo que legítimamente le corresponde. La prudencia que Santo Tomás llamó regnativa no consiste en hacerlo todo, sino en ordenar al bien común lo que otros hacen (31). La autoridad no crea por su voluntad el orden al que sirve, y una nación no recupera su libertad porque cambie de manos el poder que la gobierna.
Europa ha dedicado generaciones a construir los instrumentos de su unidad. Su crisis obliga a preguntar si conserva todavía las razones que les daban sentido. Ninguna arquitectura de poder, por admirable que sea su complejidad, puede sustituir indefinidamente las razones por las cuales los hombres se reconocen miembros de una misma comunidad. Esas razones no se fabrican. Europa las recibió, y sólo podrá recobrarlas recibiéndolas de nuevo.
Nota sobre fuentes y método
El texto parte de la entrevista publicada por el Financial Times el 14 de octubre de 2026 y de los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos de Francia, del Banco Central Europeo y de las instituciones de la Unión. La entrevista es su objeto; la doctrina política clásica, su criterio de juicio. Las distinciones empleadas proceden de la escuela que Verbo ha cultivado durante más de seis décadas, y cada autor se invoca sólo donde la demostración lo exige.
Notas
(1) Roula Khalaf, Leila Abboud y Ben Hall, entrevista a Marine Le Pen, Financial Times, Londres, 14 de octubre de 2026; versión española en El Cronista. La corte de apelación de París, por sentencia de 7 de julio de 2026, confirmó la condena en el asunto de los asistentes del Parlamento Europeo, pero redujo la inelegibilidad efectiva a quince meses, ya cumplidos; la Corte de Casación ha anunciado que resolverá antes de la primera vuelta, fijada para el 18 de abril de 2027.
(2) La tesis recorre la obra de Francisco Elías de Tejada; cfr., entre otros lugares, La monarquía tradicional, Madrid, Rialp, 1954. Su desarrollo contemporáneo, en Miguel Ayuso, La constitución cristiana de los Estados, Barcelona, Scire, 2008.
(3) Declaración de Robert Schuman, París, 9 de mayo de 1950.
(4) Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I, q. 5, a. 6.
(5) Juan Fernando Segovia, Habermas y la democracia deliberativa. Una «utopía» tardomoderna, Madrid, Marcial Pons, 2008.
(6) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sentencia de 15 de julio de 1964, Costa contra ENEL, asunto 6/64, precedida por la de 5 de febrero de 1963, Van Gend en Loos, asunto 26/62. La primacía sólo llegó a los textos convencionales por la Declaración n.º 17 aneja al Tratado de Lisboa. Cfr. Miguel Ayuso, ¿Ocaso o eclipse del Estado? Las transformaciones del derecho público en la era de la globalización, Madrid, Marcial Pons, 2005.
(7) Álvaro d’Ors, Ensayos de teoría política, Pamplona, Eunsa, 1979; Nueva introducción al estudio del Derecho, Madrid, Civitas, 1999.
(8) Juan Vallet de Goytisolo, Ideología, praxis y mito de la tecnocracia, 1.ª ed., Madrid, Escelicer, 1971; 2.ª ed., Madrid, Montecorvo, 1975.
(9) Jean Bodin, Les six livres de la République, París, 1576, lib. I, cap. 8; Alexis de Tocqueville, L’Ancien Régime et la Révolution, París, 1856, lib. II, cap. 2; Constitución francesa de 3 de septiembre de 1791, tít. III, art. 1.
(10) Decreto de 14 de junio de 1791 (ley Le Chapelier).
(11) Bertrand de Jouvenel, Du Pouvoir. Histoire naturelle de sa croissance, Ginebra, Éditions du Cheval Ailé, 1945.
(12) Danilo Castellano, Racionalismo y derechos humanos. Sobre la antifilosofía político-jurídica de la «modernidad», Madrid, Marcial Pons, 2004.
(13) Miguel Ayuso, ¿Después del Leviathan? Sobre el Estado y su signo, Madrid, Speiro, 1996.
(14) Pío XI, encíclica Quadragesimo anno, 15 de mayo de 1931, n. 79.
(15) Tratado de la Unión Europea, art. 5.3, y Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
(16) Rafael Gambra, La monarquía social y representativa en el pensamiento tradicional, Madrid, Rialp, 1954, donde se expone la doctrina de Vázquez de Mella sobre la soberanía social.
(17) Juan Vallet de Goytisolo, Tres ensayos: cuerpos intermedios, representación política, principio de subsidiariedad, Madrid, Speiro, 1981.
(18) José Pedro Galvão de Sousa, La representación política, Madrid, Marcial Pons, 2011.
(19) Rafael Gambra, El silencio de Dios, Madrid, Prensa Española, 1968.
(20) INSEE, Bilan démographique 2025, Insee Première, enero de 2026: 645.000 nacimientos frente a 651.000 defunciones; fecundidad de 1,56 hijos por mujer.
(21) INSEE, Informations rapides, n.º 239, 29 de septiembre de 2026; previsiones del proyecto de presupuesto para 2027.
(22) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, art. 123.
(23) Decisión del Consejo de julio de 2024 sobre la existencia de un déficit excesivo en Francia; Banco Central Europeo, comunicado de 21 de julio de 2022 sobre el Instrumento para la Protección de la Transmisión, cuyo primer criterio de elegibilidad es no hallarse sometido a un procedimiento por déficit excesivo o no haber sido juzgado incumplidor de la recomendación del Consejo conforme al artículo 126.7 del Tratado de Funcionamiento.
(24) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, arts. 311 y 312; Comisión Europea, propuesta de marco financiero plurianual 2028-2034, 16 de julio de 2025.
(25) Tribunal Constitucional de Polonia, sentencia K 3/21, de 7 de octubre de 2021; Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.
(26) Reforma de los artículos 109 y 115 de la Ley Fundamental de Bonn, marzo de 2025.
(27) Cfr. nota 2.
(28) Leopoldo Eulogio Palacios, El mito de la nueva Cristiandad, Madrid, Rialp, 1951, frente a Jacques Maritain, Humanisme intégral, París, Aubier, 1936.
(29) Ricardo Levene, Las Indias no eran colonias, Buenos Aires, Espasa-Calpe, 1951; Alberto Caturelli, El Nuevo Mundo. El descubrimiento, la conquista y la evangelización de América y la cultura occidental, México, Edamex, 1991.
(30) Ley de desamortización de fincas rústicas y urbanas propiedad de corporaciones civiles y religiosas, de 25 de junio de 1856.
(31) Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 50, aa. 1-2.




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